2000/C 225 E/075E-2222/99 de Christopher Huhne a la Comisión Asunto: Elementos clave de la prueba para el empleo

Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

¿Puede indicar la Comisión en qué medida ella misma y las autoridades italianas, en el marco de sus respectivas competencias, han dado curso a los deseos y solicitudes del Parlamento Europeo? Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (6 de enero de 2000) En virtud del Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (1), la definición de las zonas subvencionables al amparo del objetivo no 2, para el período 2000-2006, es competencia conjunta de la Comisión y el Estado miembro. La lista de las zonas subvencionables se elaborará con arreglo a las prioridades establecidas por las autoridades nacionales, sobre la base de los criterios que figuran en el Reglamento citado. Dicha lista será aprobada por la Comisión, de acuerdo con el Estado miembro, no antes de finales de 1999 o principios de 2000. La Comisión velará por que las zonas elegidas sean efectivamente las más afectadas por problemas estructurales de reconversión.

En el caso concreto de Italia, la Comisión rechazó la propuesta de zonificación transmitida el 1 de octubre de 1999 por las autoridades italianas. En efecto, la propuesta no cumple el requisito de presentar al menos el 50 % de la población subvencionable con arreglo a los criterios comunitarios establecidos en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Reglamento mencionado. Por consiguiente, la Comisión invitó a las autoridades italianas a elaborar a la mayor brevedad una nueva propuesta conforme con las disposiciones del Reglamento General sobre los Fondos Estructurales.

Por consiguiente, la Comisión no está en condiciones de pronunciarse sobre la situación particular de Venecia en lo que respecta a su inclusión en el objetivo no 2.

En lo que respecta a las medidas de exención de las cargas sociales en favor de las empresas situadas en Venecia y Chioggia durante el período 1995-1997, la Comisión consideró, durante la reunión mantenida el 24 de noviembre de 1999 con ocasión de un procedimiento de examen en virtud del apartado 2 del artículo 88 (antiguo artículo 93) del Tratado CE, que las ayudas concedidas en forma de desgravación de cargas sociales son compatibles con el mercado común, salvo en el caso de las ayudas dirigidas a la creación de empleo concedidas a las grandes empresas situadas fuera de una zona subvencionable mediante ayudas regionales o ayudas destinadas al mantenimiento del empleo.

(1) DO L 161 de 26.6.1999.

(2000/C 225 E/075)...

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