Directiva 2008/43/CE de la Comisión, de 4 de abril de 2008, por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2008/43/CE DE LA COMISIÓN de 4 de abril de 2008 por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 93/15/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, relativa a la armonización de las disposiciones sobre la puesta en el mercado y el control de los explosivos con fines civiles (1), y, en particular, su artículo 14, párrafo segundo, segunda frase,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 93/15/CEE establece normas para que la circulación de explosivos en el mercado comunitario se desarrolle de forma segura y protegida.

(2) Tal como establece la citada Directiva, es necesario que las empresas del sector posean un sistema que permita seguir la pista de los explosivos para poder identificar en todo momento a su tenedor.

(3) La identificación única de los explosivos resulta esencial para poder llevar registros precisos y completos de los mismos en todas las fases de la cadena de suministro.

Ello ha de permitir la identificación y trazabilidad del explosivo desde el lugar de producción y su primera comercialización hasta el usuario y uso finales, a fin de prevenir el uso inadecuado y el robo y de ayudar a las autoridades que velan por el cumplimiento de la ley a determinar el origen de los explosivos perdidos o robados.

(4) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité de gestión creado en virtud del artículo 13, apartado 1, de la Directiva 93/15/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 14
Artículo 1

Objeto La presente Directiva establece un sistema armonizado para la identificación única y la trazabilidad de los explosivos con usos civiles.

Artículo 2

Ámbito de aplicación La presente Directiva no se aplicará a lo siguiente:

  1. explosivos transportados y entregados sin embalar o en camiones cisterna para su descarga directa en el barreno;

  2. explosivos fabricados en el lugar de voladura y que se cargan inmediatamente después de prepararse (producción in situ);

  3. municiones.

CAPÍTULO 2 Artículos 3 a 12

IDENTIFICACIÓN DEL PRODUCTO

Artículo 3

Identificación única 1. Los Estados miembros se asegurarán de que las empresas del sector que fabrican o importan explosivos o montan detonadores marcan los explosivos y cada una de las unidades de envase más pequeñas con una identificación única.

Cuando un explosivo se someta a ulteriores procesos de fabricación, los fabricantes no estarán obligados a marcarlo con una nueva identificación única, salvo que la identificación única original ya no se marque de conformidad con el artículo 4.

ESL 94/8 Diario Oficial de la Unión Europea 5.4.2008 (1) DO L 121 de 15.5.1993, p. 20. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

  1. El apartado 1 no será de aplicación cuando el explosivo se fabrique para la exportación y se marque con una identificación que sea conforme con los requisitos del país importador y permita la trazabilidad del explosivo.

  2. La identificación única deberá contener los elementos descritos en el anexo.

  3. A cada emplazamiento de fabricación le será atribuido un código de tres dígitos por la autoridad nacional del Estado miembro donde se encuentre.

  4. Si el emplazamiento de fabricación se encuentra fuera de la Comunidad, el fabricante establecido en la Comunidad deberá ponerse en contacto con una autoridad nacional del Estado miembro de importación para que al emplazamiento de fabricación le sea atribuido un código.

    Si el emplazamiento de fabricación se encuentra fuera de la Comunidad y el fabricante no está establecido en la Comunidad, el importador de los explosivos en cuestión deberá ponerse...

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