Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA DEL CONSEJO de 14 de junio de 1989 relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (89/396/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 100 A,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que conviene adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que se garantiza la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales;

Considerando que los intercambios de productos alimenticios ocupan un lugar muy importante dentro del mercado interior;

Considerando que la indicación del lote al que pertenece un producto alimenticio responde al afán de ofrecer una mejor información sobre la identidad de los productos; que, por ello, constituye una valiosa fuente de información cuando surge un litigio acerca de los productos alimenticios o cuando éstos presentan un peligro para la salud de los consumidores;

Considerando que la Directiva 79/112/CEE del Consejo, de 18 de diciembre de 1978, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (4), modificada en último lugar por la Direcitiva 89/395/CEE (5), no prevé ningún tipo de mención relativa a la identificación de los lotes; que, desde entonces, determinados Estados miembros han adoptado disposiciones nacionales sobre esta indicación.

Considerando que, a escala internacional, es ya una obligación generalizada la referencia al lote de fabricación o de acondicionamiento de los productos alimenticios previamente embalados; que la Comunidad debe contribuir al desarrollo del comercio internacional;

Considerando que, por lo tanto, conviene adoptar las normas de carácter general y horizontal...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT