IG v Varhoven administrativen sad.

JurisdictionEuropean Union
ECLIECLI:EU:C:2022:920
Date24 November 2022
Docket NumberC-289/21
Celex Number62021CJ0289
CourtCourt of Justice (European Union)

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta)

de 24 de noviembre de 2022 (*)

«Procedimiento prejudicial — Artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Tutela judicial efectiva — Norma procesal nacional que establece que un recurso por el que se impugna la conformidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión queda privado de objeto si la disposición es derogada en el curso del procedimiento»

En el asunto C‑289/21,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Administrativen sad Sofia-grad (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Sofía, Bulgaria), mediante resolución de 5 de abril de 2021, recibida en el Tribunal de Justicia el 5 de mayo de 2021, en el procedimiento entre

IG

y

Varhoven administrativen sad

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Quinta),

integrado por el Sr. E. Regan, Presidente de Sala, y los Sres. D. Gratsias (Ponente), M. Ilešič, I. Jarukaitis, y Z. Csehi, Jueces;

Abogado General: Sr. M. Campos Sánchez-Bordona;

Secretaria: Sra. R. Stefanova-Kamisheva, administradora;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos y celebrada la vista el 6 de abril de 2022;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de IG, por la Sra. G. Chernicherska y el Sr. A. Slavchev, advokati;

– en nombre del Varhoven administrativen sad, por las Sras. A. Adamova-Petkova y T. Kutsarova-Hristova y el Sr. M. Semov;

– en nombre del Gobierno polaco, por el Sr. B. Majczyna, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por el Sr. F. Erlbacher y la Sra. G. Koleva, en calidad de agentes;

oídas las conclusiones del Abogado General, presentadas en audiencia pública el 16 de junio de 2022;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta»).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre IG y el Varhoven administrativen sad (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Bulgaria) en relación con la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por IG a causa de una resolución de dicho órgano jurisdiccional nacional que declaró que el recurso interpuesto por IG contra una disposición reglamentaria nacional había quedado sin objeto a raíz de la modificación de la disposición impugnada.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

3 El artículo 9, titulado «Contadores», de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO 2012, L 315, p. 1) establece:

«1. Siempre que sea técnicamente posible, financieramente razonable y proporcionado en relación con el ahorro potencial de energía, los Estados miembros velarán por que los clientes finales de electricidad, gas natural, calefacción urbana, refrigeración urbana y agua caliente sanitaria reciban contadores individuales a un precio competitivo, que reflejen exactamente el consumo real de energía del cliente final y que proporcionen información sobre el tiempo real de uso.

Siempre se proporcionarán tales contadores individuales de precio competitivo cuando:

a) se sustituya un contador existente, salvo que sea técnicamente imposible o no resulte rentable en comparación con el ahorro potencial estimado a largo plazo;

b) se realice una nueva conexión en un edificio nuevo o se lleven a cabo obras importantes de reforma, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2010/31/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios (DO 2010, L 153, p. 13)].

[…]

3. […]

Cuando se trate de edificios de apartamentos que se abastezcan a partir de una red de calefacción o refrigeración urbana, o en los que exista principalmente un sistema común propio de calefacción o de refrigeración, los Estados miembros podrán introducir normas transparentes sobre el reparto de los costes del consumo de potencia térmica o de agua caliente en dichos edificios, con el fin de garantizar la transparencia y exactitud de la medición del consumo individual. Estas normas incluirán, cuando proceda, orientaciones sobre el modo de asignar los costes del calor y/o del agua caliente que se consuma en función de lo siguiente:

a) agua caliente para uso doméstico;

b) calor irradiado por instalaciones del edificio y destinado a calentar las zonas comunes (en caso de que las escaleras y los pasillos estén equipados con radiadores);

c) para la calefacción de los apartamentos.»

4 El artículo 10 de esta Directiva se refiere, según su título, a la «Información sobre la facturación».

Derecho búlgaro

Ley de energía

5 El artículo 155 de la zakon za energetikata (Ley de energía, DV n.º 107, de 9 de diciembre de 2003), en su versión aplicable al litigio principal, dispone:

«(1) […] Los clientes que consuman energía térmica en un edificio en régimen de propiedad horizontal pagarán la energía térmica consumida de alguna de las siguientes formas, a su elección:

1. […] en 11 mensualidades a tanto alzado y una mensualidad de regularización;

2. en cuotas mensuales calculadas sobre la base del consumo previsto para el inmueble y una mensualidad de regularización;

3. en función del consumo real.

(2) […] La empresa de distribución de calor o el proveedor de energía térmica facturará la cantidad de energía térmica consumida sobre la base del consumo efectivo al menos una vez al año.

(3) […] Las normas para la determinación del consumo previsto y la compensación de las cantidades abonadas en relación con la energía térmica efectivamente consumida para cada cliente se establecerán mediante [Decreto] […]»

Decreto sobre el suministro de calefacción urbana

6 El artículo 61, apartado 1, del naredba n.º 16‑334 g. za toplocnabdyavaneto (Decreto n.º 16‑334 sobre el suministro de calefacción urbana), de 6 de abril de 2007 (DV n.º 34, de 24 de abril de 2007), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Decreto sobre el suministro de calefacción urbana»), disponía:

«[…] La distribución del consumo de energía térmica en un edificio en régimen de propiedad horizontal se efectuará […] con arreglo a las exigencias del presente Decreto y de su anexo.»

7 El anexo del Decreto sobre el suministro de calefacción urbana establecía el método de cálculo de la distribución del consumo de energía térmica en los edificios en régimen de propiedad horizontal.

Código de procedimiento administrativo

8 El artículo 156 del administrativnoprotsesualen kodeks (Código de procedimiento administrativo) (DV n.º 30, de 11 de abril de 2006), en su versión aplicable al litigio principal (en lo sucesivo, «Código de procedimiento administrativo»), dispone:

«(1) […] Con el acuerdo de los otros demandados y de las partes interesadas a las que sea favorable el acto impugnado, la autoridad administrativa puede retirar íntegra o parcialmente dicho acto o adoptar aquel cuya adopción había denegado.

(2) El consentimiento de la parte demandante es igualmente necesario a los fines de la retirada del acto tras la celebración de la primera audiencia.

(3) El acto retirado solo podrá emitirse de nuevo si concurren nuevas circunstancias.

(4) Si el recurso contra el acto se acompaña de una demanda de daños y perjuicios, continuará el procedimiento en relación con dicha demanda.»

9 El artículo 187 del Código de procedimiento administrativo establece:

«(1) Los recursos contra actos reglamentarios de ejecución no estarán sujetos a ningún plazo.

(2) Será inadmisible un recurso contra un acto reglamentario tras un primer recurso por los mismos motivos.»

10 El artículo 195 del citado Código establece:

«(1) Un acto reglamentario de ejecución se considerará anulado a partir del día de la entrada en vigor de la resolución judicial.

(2) Las consecuencias jurídicas de un acto reglamentario declarado nulo o susceptible de ser anulado se adoptarán de oficio por la autoridad competente en un plazo máximo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la resolución judicial.»

11 A tenor del artículo 204, apartado 3, de dicho Código, cuando los daños hayan sido causados por un acto administrativo retirado, la ilegalidad de este último será constatada por el tribunal ante el que se haya interpuesto la demanda de indemnización.

12 El artículo 221, apartado 4, del referido Código tiene el siguiente tenor:

«Cuando la autoridad administrativa, con el consentimiento de las otras partes demandadas, retire el acto administrativo o adopte el acto cuya adopción había sido denegada, el Varhoven administrativen sad [Tribunal Supremo de lo contencioso administrativo] anulará, como afectada por una irregularidad procesal, la resolución judicial pronunciada en relación con dicho acto o con aquella denegación y pondrá fin al asunto.»

Ley sobre la responsabilidad del Estado y de los municipios por daños y perjuicios

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