Directiva 2003/125/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2003, a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses 

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2003/125/CE DE LA COMISIÓN de 22 de diciembre de 2003 a efectos de la aplicación de la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la presentación imparcial de las recomendaciones de inversión y la revelación de conflictos de intereses (Texto pertinente a efectos del EEE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 28 de enero de 2003 sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado (abuso del mercado) (1), y, en particular el sexto guión del apartado 10 de su artículo 6,

Tras consultar al Comité Europeo de Reguladores (CESR) (2) para recibir su asesoramiento técnico,

Considerando lo siguiente:

(1) Resulta necesario establecer normas armonizadas para una presentación de información y una revelación de intereses y conflictos de intereses que sea imparcial, clara y exacta, que deberán cumplir las personas que elaboren o divulguen la información que recomiende o sugiera una estrategia de inversión destinada a los canales de distribución o al público. En particular, la integridad del mercado exige unas normas muy rigurosas de imparcialidad, probidad y transparencia cuando se presente información que recomiende o sugiera una estrategia de inversión.

(2) La recomendación o sugerencia de seguir una estrategia de inversión se hace de forma explícita (por ejemplo mediante las recomendaciones de «comprar», «mantener» o «vender») o implícita (refiriéndose a un precio objetivo o de alguna otra forma).

(3) Los consejos de inversión, en forma de recomendación personal a un cliente sobre una o más operaciones con instrumentos financieros (en especial las recomendaciones informales de inversión a corto plazo expresadas a sus clientes y procedentes de los servicios de venta o de los departamentos comerciales de una empresa de inversión o de una entidad de crédito), que no pudieran ser públicamente disponibles, no deben considerarse como recomendaciones en el sentido de la presente Directiva.

(4) Las recomendaciones de inversión que puedan servir de base para tomar decisiones de inversión deben presentarsey divulgarse con mucha prudencia para no inducir a error a los participantes en el mercado.

(5) Deberá revelarse la identidad de la persona que realiza las recomendaciones de inversión, sus normas de conducta empresarial y la identidad de suautoridad competente, ya que puede resultar una información valiosa para los inversores en relación a sus decisiones de inversión.

(6) Las recomendaciones deberán ser presentadas de manera clara y precisa.

(7) Los intereses propios o losconflictos de intereses de las personas que recomiendan o sugieren la estrategia de inversión pueden influir en la opinión que expresan a la hora de revelar sus recomendaciones de inversión. Con el fin de garantizar que la objetividad y credibilidadde la información pueda ser evaluada, deberán revelarse adecuadamente los intereses financieros significativos en cualquier instrumento financiero que sea objeto de la información que recomienda las estrategias de inversión,

los conflictos de intereses o la relación de control con respecto al emisor al que se refiere la información,

directa o indirectamente. Sin embargo, esta Directiva no exige que las personas pertinentes que presenten recomendaciones de inversión infrinjan las barreras efectivas de la información introducidas para prevenir y evitar conflictos de intereses.

(8) Las recomendaciones de inversión podrán ser divulgadas de forma inalterada, modificada o resumida por una persona distinta de la que las haya elaborado. La forma en que los divulgadores traten estas recomendaciones puede tener un efecto importante en la evaluación de estas recomendaciones por los inversores. En especial, el conocimiento de la identidad del divulgador de las recomendaciones de inversión, sus normas de conducta empresarial o el grado de alteración de la recomendación original pueden ser informaciones valiosas para los inversores al considerar sus decisiones de inversión.

(9) La divulgación de recomendaciones de inversión en sitios de Internet deberá ser conforme con las normas sobre la transferencia de datos personales a terceros países según lo establecido en la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (3).

(10) Los organismos de calificación del grado de solvencia emiten dictámenes sobre la solvencia de un emisor o de un instrumento financiero concretos a una fecha determinada. Como tales, estos dictámenes no constituyen una recomendación en el sentido de la presente Directiva. Sin embargo, los organismos de calificación del grado de solvencia deberán plantearse la adopción de políticas y procedimientos internos concebidos para garantizar que las calificaciones del grado de solvencia que publiquen se presenten de manera fiable y se revelen adecuadamente los intereses o conflictos de intereses importantes relacionados con los instrumentos financieros o con los emisores a los que se refieren sus calificaciones del grado de solvencia.

(1) DO L 96 de 12.4.2003, p. 16.

(2) El CESR fue creado mediante Decisión 2001/527/CE de la Comisión (DO L 191 de 13.7.2001, p. 43). (3) DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(11) La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos en particular por la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea y más concretamente por su artículo 11 y por el artículo 10 del Convenio Europeo sobre derechos humanos. A este respecto, la presente Directiva no prohíbe en absoluto a los Estados miembros la aplicación de sus normas constitucionales relacionadas con la libertad de prensa y con la libertad de expresión en los medios de comunicación.

(12) Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité europeo de valores mobiliarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTEDIRECTIVA:

CAPÍTULO I DEFINICIONES Artículo 1
Artículo 1

Definiciones A efectos de la presente Directiva, se aplicarán las siguientes definiciones además de las que figuran en la Directiva 2003/6/ CE:

1) Se entenderá por «empresa de inversión», cualquier persona en el sentido del apartado 2 del artículo 1 de la Directiva 93/22/CEE del Consejo (1).

2) «Entidad de crédito», cualquier persona en el sentido del apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 2000/12/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

3) «Recomendación», la investigación u otra información que recomiende o sugiera una estrategia de inversión, de...

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