Decisión de la Comisión, de 19 de junio de 2002, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) nº 4064/89 del Consejo, por la que se impone una multa a una empresa por suministrar información incorrecta y engañosa en una notificación en el marco de un procedimiento de control de operaciones de concentración (Asunto COMP/M.2624 ? BP/Erdölchemie)  

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II

(Actos cuya publicación no es una condición para su aplicabilidad)

COMISIÓN

DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 19 de junio de 2002

con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, por la que se impone una multa a una empresa por suministrar información incorrecta y engañosa en una notificación en el marco de un procedimiento de control de operaciones de concentración

(Asunto COMP/M.2624 -- BP/Erdölchemie)

[notificada con el número C(2002) 2208]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2004/285/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Acuerdo sobre el EspacioEconómico Europeo, Visto el Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (1), tal como fue modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1310/97 (2) y, en particular, la letra b) del apartado 1 del artículo 14, Habiendo ofrecido a las empresas afectadas la oportunidad de dar a conocer sus opiniones sobre las objeciones planteadas por la Comisión, Visto el dictamen del Comité Consultivo sobre Concentraciones (3), Visto el informe final del consejero auditor en este caso (3), Considerando lo siguiente:

  1. PARTES Y TRANSACCIÓN

    (1) El 23 de febrero del 2001, la Comisión recibió una notificación de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CEE) no4064/89 ('el Reglamento sobre concentraciones') de Deutsche BP AG ('Deutsche BP') sobre una concentración propuesta en la industria química (asunto COMP/M.2345-BP/Erdölchemie), por la cual adquiría, en el sentido de la letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento sobre concentraciones, el control exclusivo de la empresa Erdölchemie GmbH ('Erdölchemie') (4).

    (2) Deutsche BP es la filial alemana de BP plc ('BP'), sociedad de cartera de un grupo multinacional de exploración petrolera, petróleo y petroquímica. Erdölchemie fabrica y vende productos petroquímicos y posee instalaciones de producción en Colonia (Alemania). Erdölchemie fue creada inicialmente como empresa a riesgo compartido controladaconjuntamente por Bayer AG y BP vía Deutsche BP. La transacción, por lo tanto, consistió en un cambio de un control conjunto a uno exclusivo.

  2. PROCEDIMIENTO

    (3) Uno de los productos químicos para los que, según la notificación, las coincidencias horizontales entre las partes llevarían a influir en el mercado, era el acrilonitrilo ('ACN'). La notificación se declaró incompleta el 21 de marzo del 2001 debido a la falta de información sobre licencias para tecnología ACN, catalizador de ACN y situación y flujos comerciales de oferta y demanda de ACN en todo el mundo. Después de que las partes facilitaron información adicional relativa a las secciones 4, 7 y 8 relativa a tecnología, catalizador y mercado del ACN,

    (1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 1; versión corregida en el DO L 257 de 21.9.1990, p. 13.

    (2) DO L 180 de 9.7.1997, p. 1.

    (3) DO C 79 de

    (1) DO C 174 de 19.6.2001, p. 5.

    (*) Algunas partes de este texto se han modificado para garantizar la no difusión de información confidencial; estas partes se marcan con corchetes y un asterisco.

    (2) DO L 61 de 2.3.1998, p. 1.

    (10) En una conferencia telefónica celebrada el 15 de marzo, la Comisión pidió a los abogados de BP que proporcionaran información sobre cualquier vínculo con otros [...]* proveedores. En su respuesta escrita a esa cuestión, del 16 de marzo, los abogados de BP indicaron (p. 6) que BP:

    'no tiene ningún acuerdo de empresa a riesgo compartido o distribución con ningún [otroproductor]*, con excepción de los vínculos con Sterling mencionados en el fax de BP del 12 de marzo. [...] Sin embargo BP [tiene un acuerdo con otro productor que afecta a las exportaciones a Europa]*.'

    (11) El 19 de marzo, porteléfono y correo electrónico (16.56 horas), la Comisión pidió más información sobre los importes implicados y la duración del acuerdo con [...]*.

    En la respuesta a estas cuestiones, del 19 de marzo, los abogados de BP indicaron que [detalles delacuerdo que limitan la capacidad del productor para exportar independientemente ACN a Europa]*.

    (12) Según el [acuerdo...]*.

    (13) El potencial de [...]* productores para suministrar ACN a Europa fue un elemento importante para evaluar la competitividad de BP en el mercado del ACN. Los EE.UU. son el principal país exportador de ACN debido al exceso de capacidad significativo en relación con la demanda local. Las ventas por parte de BP de ACN en Europa se basan completamenteen importaciones de sus instalaciones de producción en EE.UU. [Sterling es uno de los mayores vendedores en EE.UU. (cuota de mercado:

    20 %) tras BP, líder de mercado con una cuota de alrededor del 35 %. Por lo tanto es un competidor potencial importante de BP para las ventas de ACN en Europa. El acuerdo limita perceptiblemente su potencial para competir activamente con BP en Europa. Todo su material vendido en Europa Occidental está cubierto por el acuerdo, es decir, fue comercializado por BP, a excepción de algunas ventas marginales, inferiores a 5 000 t, que Sterling comercializó directamente]*. El [acuerdo con...]* da a BP un gran control sobre [...]* exportaciones a Europa [...]*.

    (14) En conclusión, hubo dos importantes [acuerdos]* de cooperación para el ACN entre BP y [productores de ACN]* y no se hizo ninguna referencia a dichos [acuerdos]* en el formulario.

    1. Información relativa a la venta por BP de licencias de tecnología ACN

      1. Información que figura en la notificación

        (15) La sección 6.1 del formulario requiere que las partes identifiquen cada mercado afectado y, en las secciones 7 y 8, hay que facilitar información detallada sobre los mismos. La sección 6 III b) define los mercados verticalmente afectados como mercadospertinentes de producto 'cuando una o más de las partes que participan en la concentración realizan actividades económicas en un mercado de producto relacionado con cualquier otro mercado en el que participa otra parte afectada por la concentración,siempre que cualquiera de sus cuotas de mercado individuales o combinadas sea igual o superior al 25 % [...].'

        (16) La sección 8.9 del formulario requiere que las partes describan los diversos factoresque influyen en la entrada en el mercado.En la letra d) de esa sección se pide información particular sobre en qué medida cada una de las partes en la concentración son titulares o tienen licencias de patentes, conocimientos técnicos y otros derechos en los mercados pertinentes.

        (17) La postura de BP sobre las licencias de tecnología de producción de ACN, que hay que considerar como previas a las actividades de producción, no se explica ni en la notificación, como mercado afectado, ni en la sección 8.9 ni en ninguna otra parte.En la información de Deutsche BP conforme a la sección 8.9 la tecnología se menciona como uno de los factores pertinentes de entrada y se indica que:

        'La tecnología necesaria puede comprarse fácilmente vía licencias de diversos productores de ACN (por ejemplo,

        Asahi, BP, Solutia, DuPont, diversas sociedades chinas y otros). Estos propietarios llevan a cabo programas activos de licencias y la disponibilidad de tecnología y derechos de propiedadintelectual no impiden la entrada en la producción de ACN.'

      2. Resultado de la investigación

        (18) En respuesta a una carta del artículo 11, un competidor informó a la Comisión de que BP era el vendedor más importante de tecnología para la producción de ACN.

        Después de que esta cuestión se planteara a los abogados de BP en una conversación telefónica el 13 de marzo del 2001, éstos enviaron una nota al respeto el 14 de marzo que afirmaba que:

        'de la capacidad total de ACN instalada hoy en día un 85-90 % de la tecnología subyacente fue autorizada originalmente por BP.'

        (19) Los datos ulteriores facilitados por los abogados de BP, incluidas las secciones adicionales 4, 7 y 8 del formulario por lo que se refiere a las licencias de tecnología para ACN y la investigaciónde la Comisión revelaron que hasta 1994 BP tenía un monopolio en las licencias de tecnología ACN. Después, tres instalaciones de producción de ACN fueron construidas por Solutia, Tae Kwang y Formosa Plastic. Formosa obtuvo su licencia tecnológica deBP. Solutia desarrolló su propia tecnología de producción y construyó su propia planta sin necesidad de permisos de terceros. La planta de...

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