Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China

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ES Diario Oficial de la Unión Europea 21.12.2011

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

COMISIÓN EUROPEA

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China

(2011/C 373/10)

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una denuncia, presentada con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Euro) («el Reglamento de base»), en la que se alega que determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica originarios de la República Popular China están siendo objeto de dumping y causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Unión.

Denuncia

La denuncia fue presentada el 7 de noviembre de 2011 por EUROFER («el denunciante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del

%, de la producción total de la Unión de determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica.

Producto investigado

El producto investigado son determinados productos siderúrgicos revestidos de materia orgánica, es decir, productos laminados planos de acero aleado y sin alear (excepto el acero inoxidable) que están pintados, barnizados o revestidos con plástico al menos por un lado, excluidos los denominados «paneles sándwich», de un tipo utilizado para aplicaciones de construcción y compuestos por dos chapas metálicas exteriores con un núcleo estabilizador de material aislante situado entre ellas, y excluidos los productos con un revestimiento final de polvo de cinc [una pintura rica en cinc que contiene un 70 % o más de cinc en peso («el producto investigado»)].

Alegación de dumping ( 2 )

El producto presuntamente objeto de dumping es el producto investigado, originario de la República Popular China («el país clasificado actualmente en los códigos NC ex 7210 70 80, ex 7212 40 80, ex 7225 99 00 y ex 7226 99 70. Estos códigos NC se indican a título meramente

Como, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el país afectado no se considera un país de economía de mercado, el denunciante estableció el valor normal para las importaciones procedentes de la República Popular China a partir del precio en dos terceros países de economía de mercado, a saber, Canadá y Sudáfrica. La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y el precio de exportación (a precio de fábrica) del producto investigado vendido para su exportación a la Unión.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados para el país afectado son significativos.

  1. Alegación de perjuicio

    El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto investigado originario del país afectado han aumentado globalmente en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

    Los indicios razonables facilitados por el denunciante muestran que el volumen y los precios del producto investigado importado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en las cantidades vendidas, el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales, la situación financiera y el empleo de dicha industria.

  2. Procedimiento

    Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Unión o en su nombre y que existen datos suficientes que justifican el inicio de un procedimiento, la Comisión, mediante el presente anuncio, abre una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

    La investigación determinará si el producto investigado originario del país afectado está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio a la industria de la Unión. Si las conclusiones son afirmativas, la investigación examinará si la imposición de medidas no iría en contra del interés de la Unión.

    ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51. ) Dumping es la práctica que consiste en vender un producto para su exportación («el producto afectado») a un precio inferior a su «valor normal». Por lo general, se considera que el valor normal es un precio comparable al de un «producto similar» en el mercado nacional del país exportador. Por «producto similar» se entiende un producto igual en todos los aspectos al producto en cuestión o, a falta de tal producto, un producto muy parecido al mismo.

    ES Diario Oficial de la Unión Europea C 373/17

    Procedimiento para la determinación del dumping

    Se invita a los productores exportadores ( 3 ) del producto investigado del país afectado a que participen en la investigación de

    Investigación de los productores exportadores

    P r o c e d i m i e n t o p a r a s e l e c c i o n a r l o s p r o d u c t o r e s e x p o r t a d o r e s q u e s e r á n i n v e s t i g a d o s e n e l p a í s a f e c t a d o

    Dado que el número de productores exportadores del país afectado que pueden estar implicados en este procedimiento puede ser elevado, y con objeto de finalizar la investigación dentro de los plazos reglamentarios, la Comisión podrá seleccionar una muestra para limitar a una cifra razonable el número de productores exportadores que investigará (proceso al que se hará también referencia con el término «muesEl muestreo se efectuará de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

    Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en su caso, seleccionar una muestra, se ruega a todos productores exportadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión. Deberán hacerlo en un plazo de quince días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, a menos que se especifique otra cosa, facilitando a la Comisión la siguiente información sobre su empresa o empresas:

    - el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto;

    - el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido para su exportación a la Unión durante el período de investigación, del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011, correspondientes a cada uno de los veintisiete Estados miembros ( 4 ), por separado y en conjunto;

    - el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto investigado vendido en el mercado interior durante el periodo de investigación (del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre de 2011);

    - las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto investigado;

    - los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas ( 5 ) que participan en la producción y/o la venta (exportaciones y/o ventas nacionales) del producto investigado;

    - cualquier otra información pertinente que pueda ayudar a la Comisión a seleccionar la muestra.

    Los productores exportadores deben indicar también si, en caso de que no sean seleccionados para la muestra, desearían recibir un cuestionario y otros formularios de solicitud para rellenarlos y pedir un margen de dumping individual de conformidad con la letra b).

    Al facilitar la información mencionada, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una visita en sus locales para verificar su respuesta («inspección in situ»). Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las conclusiones de la Comisión sobre los productores exportadores que no cooperen se basarán en los datos disponibles y el resultado podrá ser menos favorable para la parte de que se trate de lo que habría sido si hubiera cooperado.

    A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de productores exportadores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades del país afectado y podrá contactar también con las asociaciones de productores exportadores conocidas.

    productor exportador es toda empresa del país afectado que...

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