Anuncio a los importadores de sustancias reguladas y de nuevas sustancias que agotan la capa de ozono a la Comunidad Europea, en relación con el Reglamento (CE) nº 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

Anuncio a los importadores de sustancias reguladas y de nuevas sustancias que agotan la capa de ozono a la Comunidad Europea, en relación con el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1) (2001/C 205/03) (Texto pertinente a efectos del EEE) I. El presente anuncio se dirige a las empresas que tienen la intención de importar, en 2002, las siguientes sustancias a la Unión Europea a partir de fuentes exteriores a la Comunidad Europea:

Grupo I: CFC 11, 12, 113, 114 o 115

Grupo II: otros CFC totalmente halogenados Grupo III: halón 1211, 1301 o 2402

Grupo IV: tetracloruro de carbono Grupo V: 1,1,1 tricloroetano Grupo VI: bromuro de metilo Grupo VII: hidrobromofluorocarburos Grupo VIII: hidroclorofluorocarburos Nuevas sustancias: bromoclorometano.

  1. En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) no 2037/2000, deben imponerse límites cuantitativos a la importación en 2002 de las sustancias enumeradas en los grupos I a VIII del anexo I del presente anuncio (2), y asignarse cuotas a productores e importadores.

    Se asignarÆn cuotas con respecto a:

    1. Bromuro de metilo, incluso para fines de cuarentena y aplicaciones previas al envío con arreglo a la definición de las Partes en el Protocolo de Montreal.

    2. HCFC.

    3. Usos esenciales o críticos: fines considerados esenciales de acuerdo con los criterios establecidos en la Decisión IV/25 de las Partes en el Protocolo de Montreal y autorizados por la Comisión con arreglo al artículo 18 del Reglamento. Se ha publicado un anuncio sobre los usos esenciales. Las empresas que deseen importar sustancias reguladas para usos esenciales deben solicitar la autorización mediante el impreso adjunto a este anuncio.

    4. Usos como materia prima: transformación de una sustancia regulada en un proceso en el que su composición original sufre una transformación completa.

    5. Agentes de transformación: sustancias reguladas que se van a utilizar como agentes de transformación química en instalaciones existentes y con emisiones insignificantes.

    6. Destrucción: sustancias reguladas destinadas a ser destruidas utilizando una tØcnica aprobada por las Partes en el Protocolo de Montreal, de forma que se descomponga o transforme con carÆcter permanente toda o gran parte de la sustancia.

    El límite correspondiente a la cantidad de bromuro de metilo para usos distintos de la cuarentena y las aplicaciones previas al envío que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Comunidad Europea en el aæo 2002 se calcula con arreglo a la letra b) del inciso i) del apartado 2 del artículo 4, y el correspondiente a la de HCFC, con arreglo a la letra c) del inciso i) del apartado 3 del artículo 4.

    Segoen lo dispuesto en el artículo 4, la Comisión, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 18, debe asignar una cuota a cada productor o importador dentro de los límites cuantitativos totales correspondientes a la comercialización.

  2. Las empresas que importan HCFC pueden clasificarse en una de las categorías siguientes:

    importadores que desean comercializar HCFC en el mercado de la Comunidad Europea pero no intervienen en la producción de HCFC,

    ...

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