Reglamento (CE) nº 713/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por el que se fija el importe máximo de la restitución por exportación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) nº 900/2007

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 713/2008 DE LA COMISIÓN de 24 de julio de 2008 por el que se fija el importe máximo de la restitución por exportación de azúcar blanco en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 900/2007

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo, y párrafo tercero, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 900/2007 de la Comisión, de 27 de julio de 2007, relativo a una licitación permanente hasta el final de la campaña de comercialización 2007/08 para determinar las restituciones por exportación de azú car blanco (2), exige que se realicen licitaciones parciales.

(2) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 900/2007 y tras un examen de las ofertas presentadas en respuesta a la licitación parcial que concluye el 24 de julio de 2008, procede fijar el importe máximo de la restitución por exportación para esa licitación parcial.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajus tan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Con respecto a la licitación parcial que concluye el 24 de julio de 2008, el importe máximo de la restitución por exportación de los productos mencionados en el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) no 900/2007, será de 30,558 EUR/100 kg.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de julio de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de julio de 2008.

Por la Comisión Jean-Luc DEMARTY Director General de Agricultura y Desarrollo Rural ESL 197/34 Diario Oficial de la Unión Europea...

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