El impuesto sobre las transacciones financieras y el impuesto sobre la actividad financiera

AuthorPablo Andrés Hernández González-Barreda
ProfessionUniversidad Pontificia Comillas de Madrid - ICADE
Pages103-137

Page 103

4.1. Antecedentes

En su forma moderna, el origen de este tipo de tributo se encuentra en el timbrado de documentos mercantiles del siglo XVII, concretamente en 1624 en Holanda y en 1694 en el Reino Unido, con el objetivo en este último caso de sufragar los gastos de la guerra con Francia166. A pesar de que no se trata propiamente de un impuesto bancario o financiero, gravaba entre otras operaciones, la compra de acciones, por lo que se considera la primera forma de impuesto sobre las transacciones financieras existente. Sin embargo, su objeto no era la contribución del sistema financiero al gasto de los posibles riesgos sistémicos de la propia estructura financiera, sino que tenía un fin puramente recaudatorio.

A lo largo del siglo XX, numerosas experiencias en la tributación sobre los mercados financieros se han ido sucediendo en todo el mundo.

El primer tipo de tributación sobre las operaciones financieras es el que recae sobre la compraventa de acciones o valores, usualmente como timbrado en origen. También es calificado por algunos como el Impuesto

Page 104

sobre el Valor Añadido de las Operaciones Financieras o Stock Exchange Value Added Tax.

En el Reino Unido se estableció en el año 1973, con vigencia desde el ejercicio 1974, un impuesto sobre operaciones en acciones de las empresas, conocido como Stamp Duty167. Se aplica sólo a empresas residentes en Reino Unido con tipos del 0,5% desde 1986. Aunque se trata de uno de los impuestos con un coste de recaudación más barato, muchos autores han criticado la distorsión que provoca sobre las señales de rentabilidad y expectativas que emiten los precios de las acciones. Además, también se ha discutido el problema de cómo eleva el coste del capital para las empresas del Reino Unido168. Este país también tiene desde 1992 un impuesto sobre las operaciones, dividendos y plusvalías obtenidas en bolsa del 18%, conocido como Capital Gains Tax, distinto del propio Stamp Duty169.

Suecia también tuvo un impuesto sobre operaciones con acciones entre 1984 y 1991, con tipos de entre el 0,5% y el 1%170. Se derogó debido al incremento del coste de deuda pública y la deslocalización de operaciones en mercados extranjeros.

Austria, por su parte, tuvo vigente hasta el año 2000 un impuesto sobre la transmisión de acciones en bolsa con tipos de entre el 0,04 y el 0,15%171.

En el año 1983 se recuperó en Francia el Impuesto sobre Operaciones en la Bolsa (Impôt sur les operations de Bourse), que ha estado vigente en el país galo de forma intermitente desde su aprobación en 1898172. Entre

Page 105

1994 y 2008 tenía unos tipos de entre el 0,3% y el 0,15%. Fue derogado en la Ley de Finanzas para 2008173.

Alemania tuvo vigente hasta el 1 de enero de 1991 un impuesto sobre las transacciones de acciones (Börsenumsatzsteuer).

Otras experiencias basadas en este tipo de impuesto sobre las transacciones sobre acciones o valores han tenido lugar -generalmente en forma de timbre o stamp duty- en Dinamarca (tipo del 1%), Finlandia (1,6%), Suiza (entre el 0,15 y el 0,3%) o Brasil, si bien en la mayor parte de ellas, a excepción de Reino Unido, han sido derogados.

También existe un tipo de impuesto repetido comúnmente en distintos países que grava las operaciones de emisión de acciones, aumento de capital o aportaciones al capital de las empresas. En España, este impuesto se corresponde con la modalidad Impuesto de Operaciones Societarias (IOS) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD). Conocido globalmente como Capital Duty, existe en Alemania, Austria, Holanda y España, entre otros tantos. Sus tipos suelen oscilar entre el 1% y el 7%. Se encuentra en proceso de derogación o aprobación de amplias exenciones en muchos países, ya que se le atribuye el defecto de constituir una traba a la constitución y ampliación de las empresas y, por tanto, del libre comercio.

4.2. Propuestas académicas

La primera propuesta moderna de impuesto al sistema financiero con el objetivo no recaudatorio, sino de contribuir a la estabilidad económica haciendo menos atractiva la especulación con divisas, surge en el año 1972, enunciada por el Premio Nóbel JAMES TOBIN174. La propuesta, conocida como Tasa Tobin175, no perseguía poner un obstáculo a las transacciones

Page 106

financieras sino, como reconocería TOBIN, incentivar las inversiones a largo plazo y desincentivar la especulación con divisas176. Sin embargo, la idea tiene un antecedente directo, ya que el propio TOBIN reconoció que KEYNES, en el capítulo XII de la Teoría General de la Ocupación, el Interés y el Dinero, había sugerido un impuesto a las transacciones que el propio TOBIN trasladaría a los mercados financieros de divisas177. No obstante, TOBIN reconoció que muchas de las propuestas denominadas hoy como Tasa Tobin, no responden a su propuesta original178.

En el año 1989, STIGLITZ propone el establecimiento de un impuesto sobre las transacciones financieras, aunque da un paso más sobre la propuesta TOBIN extendiéndola no sólo a las divisas, sino también a otras transacciones financieras, como las del mercado de valores. STIGLITZ también afirmaba que en este tipo de operaciones se advertían características propias del juego, y no de la asignación eficiente de recursos financieros propia de los mercados. Del mismo modo, señalaba que el beneficio individual en la especulación en los mercados era superior que el beneficio social, por lo que el beneficio marginal neto social es negativo. El premio Nobel de Economía propone como solución una tasa a las transacciones financieras, que tendría como objetivos disuadir a los operadores de las actuaciones especulativas a corto plazo, promover la eficiencia económica desincentivando el gasto excesivo en esta vía de "búsqueda de rentas", e incrementar la eficiencia en la asignación de los recursos179.

Décadas más tarde, el Profesor STIGLITZ sugeriría la posibilidad, dado el carácter monopolístico de los bancos, de establecer un impuesto nacional sobre las comisiones de intercambio que aplican los bancos a sus clientes. La premisa de la que parte para esta aseveración es que dichas comisiones ya actúan como impuesto, en la parte que superan la situación de equilibrio de las instituciones financieras, dado el carácter monopolístico y oligopolístico del sector. Estos ingresos, sin embargo, no repercuten en el beneficio

Page 107

social o en ingresos públicos, sino que su efecto se limita a incrementar el beneficio bancario180.

SPAHN afirmó que el impuesto sobre las transacciones financieras en la configuración que propuso TOBIN crearía distorsiones en el mercado y problemas de liquidez internacional. Para solucionarlo, SPAHN propuso la creación de un impuesto a las transacciones financieras internacional en dos fases181. En primer lugar, un impuesto sobre todas las transacciones financieras internacionales a un tipo impositivo muy bajo que, por un lado, sirviera como control administrativo a las transacciones y, por otro, para financiar una organización internacional encargada del control del tributo y de otorgar licencias a las instituciones financieras para operar en mercados internacionales. La segunda parte de este impuesto consistiría en un recargo que llama la "tasa de normalización sobre el intercambio financiero", que se aprobaría en períodos de volatilidad financiera con el fin de desincentivar la inversión a corto plazo. El impuesto se exigiría sobre operaciones corrientes, contratos a plazo y permutas de hasta un mes. Ello permitiría que en períodos de gran liquidez no se frenara el intercambio financiero y, dado el control existente por la primera fase del impuesto, que el establecimiento en épocas de volatilidad del recargo fuera rápido y eficaz.

Propuestas más recientes, como las de BAKER o SCHULMEISTER, hacen una interpretación muy amplia del FTT extendiéndolo a todas las transacciones que tengan lugar en mercados de valores, sean corrientes, a plazo, permutas, y sobre divisas, derivados negociados en bolsa, y acciones y bonos. SCHULMEISTER también incorpora a la base imponible del hipotético FTT las operaciones Over-the-Counter (OTC)182.

Como consecuencia de la distinta extensión que cada economista ha conferido al FTT, la doctrina ha creado clasificaciones permitiendo configurar el FTT -definición genérica- sobre alguna de ellas, o creando combinaciones. En primer lugar, la original de TOBIN, que se limitaría

Page 108

a transacciones con divisas, también llamada Currency Transactions Tax (CTT); en segundo lugar, el impuesto que recae exclusivamente sobre acciones y bonos, denominado Securities Transaction Tax (STT); y, por último, aquél que recaería únicamente sobre derivados denominado Financial Tax on Derivatives.

4.3. Análisis de la situación en la unión europea y de la propuesta de la comisión europea

Los impuestos a las transacciones financieras se han aprobado en algunos países aunque en el ámbito interno, no con carácter general y a escala global como pretendía TOBIN para conseguir ese efecto armonizador y de desincentivación de la especulación.

En el ámbito europeo, encontramos este tipo de impuestos en Reino Unido, Bélgica, Polonia, Grecia, Rumanía, Irlanda y Finlandia. Son tributos con un tipo de entre el 0,07% y el 1,6%, que gravan el valor de la transacción con independencia de la pérdida o ganancia183. Por consiguiente, se trata de tributos con carácter recaudatorio, sin que el objeto principal o, al menos, el objeto secundario, sea incentivar la inversión a largo plazo frente a la especulación -como sí lo son en la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT