Impulso a los biocarburantes avanzados en el transporte y protección de la biodiversidad
Author | Isabel González Ríos |
Profession | Catedrática de Derecho Administrativo Universidad de Málaga |
Pages | 37-55 |
CAPÍTULO III
IMPULSO A LOS BIOCARBURANTES AVANZADOS
EN EL TRANSPORTE Y PROTECCIÓN
DE LA BIODIVERSIDAD
Isabel González Ríos
Catedrática de Derecho Administrativo
Universidad de Málaga
SUMARIO: 1. DEFINICIÓN TERMINOLÓGICA DE BIOCARBURANTES AVANZADOS.—1.1. El camino hacia el uso de bio-
carburantes más sostenibles.—1.2. Biocarburantes avanzados y conceptos conexos.—2. LA ORDENACIÓN DE LOS
BIOCARBURANTES Y OTROS COMBUSTIBLES RENOVABLES.—2.1. El progresivo aumento en el uso de los biocar-
burantes avanzados.—2.2. Limitaciones para los biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios y forraje-
ros.—2.2.1. Riesgos y reducción progresiva de biocarburantes producidos a partir de cultivos alimentarios.—2.2.2. Cálcu-
lo de la cuota mínima de energías renovables en el transporte.—2.3. Criterios de sostenibilidad y de reducción de
emisiones de gases de efecto invernadero aplicables a los biocarburantes.—3. OBSTÁCULOS A LA INCORPORACIÓN
DE BIOCARBURANTES EN EL TRANSPORTE: LA ELECTRIFICACIÓN DE TURISMOS Y FURGONETAS.—4. RE-
FLEXIÓN FINAL.—5.BIBLIOGRAFÍA.
1. DEFINICIÓN TERMINOLÓGICA DE BIOCARBURANTES AVANZADOS
1.1. El camino hacia el uso de biocarburantes más sostenibles
El análisis del régimen jurídico aplicable a los biocarburantes avanzados re-
quiere previamente claricar el concepto. Como en otras materias relacionadas
con la energía, los conceptos nuevos nacen de la normativa comunitaria. Así, si en
la década de los noventa la preocupación de la Unión Europea (UE) se centraba en
mejorar la calidad de los combustibles fósiles empleados en el transporte (gasolina
y gasóleo), donde se hacían tímidas referencias a los biocarburantes, término que
se usa como sinónimo de biocombustibles 1, a partir de año 2003 asistimos a un
1 La Directiva 98/70/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de octubre, relativa a la calidad de la
gasolina y el gasóleo y por la que se modica la Directiva 93/12/CEE, reriéndose a la posibilidad de la
Comisión de establecer especicaciones con nes medioambientales alude indistintamente a los bio-
carburantes y a los biocombustibles (considerando 22 y art. 9.3). Un estudio sobre el concepto y marco
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decidido impulso del uso de los biocarburantes y otros combustibles renovables en
el transporte con la aprobación de la Directiva 2003/30/CE. Esta norma no solo de-
nió los biocarburantes como «combustibles líquidos o gaseosos para transporte
producido a partir de biomasa», sino que contenía una larga lista, no exhaustiva,
de los productos que se consideraban biocarburantes 2. Ese fomento del uso de los
biocarburantes en uno de los sectores más contaminantes como es el transporte se
fundamenta en la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernade-
ro y de reducir la dependencia energética.
La citada Directiva establecía objetivos indicativos, no obligatorios, para los
Estados miembros (en adelante, EEMM) de comercialización de una proporción
mínima de biocarburantes y otros combustibles renovables. El salto a la imposi-
ción de objetivos obligatorios de penetración de las energías renovables en el trans-
porte se da con la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento de energía procedente
de fuentes renovables, que al concepto de biocarburantes unió el de biolíquido,
prestando especial atención a la regulación de los criterios de sostenibilidad que
debían cumplir a n de evitar que los cultivos dedicados a su producción produjera
destrucción de la biodiversidad y, a la postre, anulación de la reducción de emisio-
nes alcanzadas con la introducción de biocarburantes.
No será hasta la aprobación de la vigente Directiva 2018/2001/UE 3 cuando se
recoja y dena el concepto de biocarburantes avanzados, junto a otros que con-
normativo de los biocombustibles puede consultarse en Mellado Ruiz, L., «Obligación de uso de biocar-
burantes y biogás», en Energías renovables, ahorro y eciencia energética en Andalucía. Régimen jurídico,
Barcelona, Atelier, 2012, pp. 83-125.
2 Como antecedentes en esta materia, la Directiva 98/70/CE del Parlamento y del Consejo, de 13 de
octubre, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modica la Directiva 93/12/CEE del
Consejo, en la que se establecen especicaciones técnicas para los combustibles (gasolina y diésel) para
proteger la salud y el medioambiente, entre las que se hace alusión a que la Comisión puede presentar
propuestas técnicas referidas también al gas natural y a los biocombustibles. Esta Directiva se modicó
en 2003 incluyendo la necesidad de estimular la introducción de combustibles alternativos, incluidos los
biocombustibles [art. 9.1.g) de la Directiva 2003/17/CE, de 3 de marzo]. En línea con el citado objetivo se
aprobó la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo, relativa al fomento
del uso de los biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, con los que se pretende
que en los Estados miembros se comercialice una proporción mínima de combustibles renovables con
carácter indicativo como sustitutivos del gasóleo o la gasolina. La citada Directiva sería derogada por
la Directiva 2009/28/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de abril, relativa al fomento del uso de la
energía procedente de fuentes renovables y por la que se modican y derogan las Directivas 2001/77/
CE y 2003/30/CE, que con una regulación más amplía procedía a regular la introducción de las energías
renovables estableciendo objetivos obligatorios en el transporte e incidiendo en la implantación de medi-
das que evitasen la pérdida de biodiversidad por la expansión de cultivos energéticos.
Posteriormente, en el año 2015 se volvió a modicar tanto la Directiva sobre la calidad de los com-
bustibles fósiles como la de fomento de las energías renovables mediante la Directiva (UE) 2015/1513 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre, por la que se modica la Directiva 98/70/UE relativa
a la calidad de la gasolina y la Directiva 2009/28/CE relativa al fomento de energía procedente de fuentes
renovables. En esta Directiva se introducen disposiciones que regulan el impacto del cambio indirecto del
uso de la tierra, dado que el cumplimiento de las exigencias de introducción de los biocarburantes se está
produciendo a partir de cultivos plantados en tierras agrícolas. En los considerandos de esta Directiva se
pronostica que «casi toda la producción de biocarburantes en 2020 proceda de cultivos plantados en tierras
que podrían utilizarse al servicio de mercados de alimentos o piensos», por lo que las emisiones de gases de
efecto invernadero derivadas del cambio del uso de la tierra se esperaba que fuesen elevadas, limitando o
anulando las reducciones de emisiones derivadas del uso de biocarburantes; por ello, se insta a fomentar la
investigación de los biocarburantes avanzados que no compitan con cultivos alimentarios. Así, se instaba
a los Estados miembros a jar un objetivo no vinculante de introducción de biocarburantes avanzados.
En 2018 se acaba derogando la Directiva 2009/28/CE por la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamen-
to y del Consejo, de 11 de diciembre, que continua en la senda de establecer objetivos obligatorios para
los biocombustibles y para la protección de los cultivos agrícolas y de la biodiversidad.
3 Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento y del Consejo, de 11 de diciembre, relativa al fomento de
la energía procedente de fuentes renovables.
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