Directiva 2004/99/CE de la Comisión, de 1 de octubre de 2004, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas acetamiprid y tiacloprid 1

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2004/99/CE DE LA COMISIÓN

de 1 de octubre de 2004

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella las sustancias activas acetamiprid y tiacloprid

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 1de su artículo 6, Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, Grecia recibió el 22 de octubre de 1999 una solicitud de Nisso Chemical Europe GmbH para la inclusión de la sustancia activa acetamiprid en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. Mediante la Decisión 2000/390/CE de la Comisión (2) se confirmó la 'conformidad documental' del expediente, esto es, que podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(2) El 11 de septiembre de 1998, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, el Reino Unido recibió de Bayer Plc. (ahora Bayer CropScience AG) una solicitud relativa al tiacloprid. Mediante la Decisión 2000/181/CE de la Comisión (3) se confirmó el 'carácter completo' del expediente, esto es, que podía considerarse que satisfacía en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en los anexos II y III de la Directiva 91/414/CEE.

(3) Los efectos de estas sustancias activas sobre la salud humana y el medio ambiente se han evaluado de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 6 dela Directiva 91/414/CEE, en relación con los usos propuestos por los solicitantes. Los Estados miembros designados como ponentes presentaron a la Comisión proyectos de informes de evaluación relativos a estas sustancias los días 19 de marzo de 2001 (acetamiprid) y 22 de noviembre de 2000 (tiacloprid).

(4) Los proyectos de informes de evaluación han sido revisados por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. La revisión concluyó el 29 de junio de 2004 con informes de revisión de la Comisión sobre el acetamiprid y el tiacloprid.

(5) La revisión del acetamiprid y el tiacloprid no puso de manifiesto ninguna cuestión pendiente ni preocupación que...

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