Directiva 2009/116/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE para incluir como sustancias activas los aceites de parafina nos CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

9.9.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 237/7

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2009/116/CE DEL CONSEJO

de 25 de junio de 2009

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE para incluir como sustancias activas los aceites de parafina n os CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE se establece que un Estado miembro puede autorizar, durante un período de doce años a partir de la fecha de notificación de dicha Directiva, la comercialización de productos fitosanitarios que contengan sustancias activas no incluidas en el anexo I de la misma, ya comercializadas dos años después de dicha fecha de notificación, mientras esas sustancias se van examinando progresivamente en el marco de un programa de trabajo.

(2) Los Reglamentos de la Comisión (CE) n o 1112/2002

( 2 ) y (CE) n o 2229/2004

( 3

) establecen las disposiciones de aplicación de la cuarta fase del programa de trabajo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, así como una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. En dicha lista están incluidos los aceites de parafina n os CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3.

(3) Los efectos de los aceites de parafina n os CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3 sobre la salud humana y el medio ambiente han sido evaluados de conformidad con lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n o 1112/2002 y (CE) n o 2229/2004 en lo relativo a una serie de usos propuestos por los notificantes. En dichos Reglamentos se designan, además, los Estados miembros ponentes que han de presentar a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) los informes de evaluación y las recomendaciones pertinentes, de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2229/2004. Por lo que respecta a los aceites de parafina n os CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3, el Estado miembro ponente era Grecia y el 6 de mayo de 2008 se presentó toda la información pertinente.

(4) El informe de evaluación fue revisado por los Estados miembros y la EFSA, y se presentó a la Comisión el 19 de diciembre de 2008 como informe científico de la EFSA relativo a los aceites de parafina n os CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3. Este informe fue revisado por los Estados miembros y la Comisión en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal y fue ultimado el 12 de abril de 2009 como informe de revisión de la Comisión sobre los aceites de parafina n os CAS 64742-46-7, CAS 72623-86-0 y CAS 97862-82-3.

(5) Durante la evaluación de esas sustancias activas se han señalado algunos motivos de preocupación. En particular, la prueba presentada durante la evaluación no fue suficiente para demostrar una utilización segura por parte de agentes, trabajadores, transeúntes y consumidores. Por consiguiente, sobre la base de la información disponible en esta fase, no fue posible llegar a la conclusión de que los aceites de parafina n os CAS 64742-46-7...

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