Directiva 2009/89/CE de la Comisión, de 30 de julio de 2009, por el que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el nitrógeno como sustancia activa en su anexo I

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

31.7.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 199/19

ES

DIRECTIVA 2009/89/CE DE LA COMISIÓN

de 30 de julio de 2009

por el que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo para incluir el nitrógeno como sustancia activa en su anexo I

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

( 1

), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas

( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. En dicha lista figura el nitrógeno.

(2) Con arreglo al Reglamento (CE) n o 1451/2007, el nitrógeno ha sido evaluado de conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 18, insecticidas, definido en el anexo V de la Directiva 98/8/CE.

(3) Irlanda fue designada como Estado miembro informante y remitió a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, el 13 de noviembre de 2007 de conformidad con el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.

(4) El informe de la autoridad competente fue examinado por los Estados miembros y por la Comisión. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, los resultados de dicho examen fueron consolidados el 28 de noviembre de 2008, en el Comité permanente de biocidas, en un informe de evaluación.

(5) Según se desprende de los estudios efectuados, cabe esperar que los biocidas utilizados como insecticidas que contengan nitrógeno satisfagan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Por lo tanto, procede incluir el nitrógeno en el anexo I, a fin de garantizar que, en todos los Estados miembros, las autori zaciones de biocidas utilizados como insecticidas que contengan nitrógeno se puedan conceder, modificar o cancelar de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva...

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