Directiva 2010/28/UE de la Comisión, de 23 de abril de 2010, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa metalaxil

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

24.4.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 104/57

ES

DIRECTIVA 2010/28/UE DE LA COMISIÓN

de 23 de abril de 2010

por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa metalaxil

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 1

), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El metalaxil es una de las sustancias enumeradas en el anexo I del Reglamento (CEE) n o 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 2

).

(2) Como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia, de 18 de julio de 2007, en el asunto C-326/05 P, Industrias Químicas del Vallés contra Comisión

( 3 ), que anuló la Decisión 2003/308/CE de la Comisión, relativa a la no inclusión del metalaxil en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

( 4

), la Comisión adoptó el Reglamento (CE) n o 1313/2007, de 8 de noviembre de 2007, que modifica el Reglamento (CE) n o 2076/2002 por lo que se refiere a la ampliación del período de tiempo contemplado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo con respecto al metalaxil, y el Reglamento (CE) n o 2024/2006 por lo que se refiere a la supresión de la excepción relativa al metalaxil

( 5 ), y el Reglamento (CE) n o 416/2008, de 8 de mayo de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CEE) n o

3600/92 en lo que respecta a la evaluación de la sustancia activa metalaxil en el marco del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios

( 6 ).

(3) El artículo 266 del TFUE establece que la institución de la que emane el acto anulado está obligada a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia. Por consiguiente es necesario volver a evaluar el metalaxil teniendo en cuenta la información adicional presentada.

(4) El Estado miembro ponente, Portugal, ha presentado una evaluación adicional, que fue sometida a una revisión por pares por parte de los Estados miembros y la Comisión, y se adoptó el 12 de marzo de 2010 en el Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal como informe de revisión de la Comisión relativo al metalaxil.

(5) La revisión del metalaxil no puso de manifiesto ninguna cuestión pendiente que debiera tratar la...

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