Directiva 2011/11/UE de la Comisión, de 8 de febrero de 2011, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo como sustancia activa en sus anexos I y IA

Enforcement date:March 01, 2011
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

9.2.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 34/45

ES

DIRECTIVA 2011/11/UE DE LA COMISIÓN

de 8 de febrero de 2011

por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo como sustancia activa en sus anexos I y IA

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

( 1

), y, en particular, su artículo 16, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas

( 2 ), establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE. Dicha lista incluye el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo.

(2) De acuerdo con el Reglamento (CE) n o 1451/2007, el acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo ha sido evaluado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE para su uso en el tipo de producto 19, repelentes y atrayentes, conforme a la definición del anexo V de dicha Directiva.

(3) Austria fue designada Estado miembro ponente, y el 23 de febrero de 2009 presentó a la Comisión el informe de la autoridad competente, junto con una recomendación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) n o 1451/2007.

(4) Los Estados miembros y la Comisión examinaron el informe de la autoridad competente. De conformidad con el artículo 15, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1451/2007, las conclusiones de dicho examen fueron consolidadas en un informe de evaluación, en el seno del Comité permanente de biocidas, el 24 de septiembre de 2010.

(5) De las evaluaciones realizadas se desprende la posibilidad de que los biocidas utilizados como atrayentes que contienen acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Procede, por tanto, incluir el acetato de (Z,E)tetradeca-9,12-dienilo en el anexo I de dicha Directiva.

(6) De las evaluaciones realizadas se desprende, asimismo, que es previsible que los biocidas utilizados como atrayentes que contienen acetato de (Z,E)-tetradeca-9,12-dienilo solo presenten un bajo riesgo para los seres humanos, los animales y el medio ambiente y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE, especialmente en lo que respecta al uso examinado y detallado en el informe de evaluación, a saber, en trampas para ser usadas en interiores, que contengan un máximo de 2 mg de la...

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