Directiva 2010/71/UE de la Comisión, de 4 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metoflutrina como sustancia activa en su anexo I

Enforcement date:November 25, 2010
SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

5.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 288/17

ES

DIRECTIVAS DIRECTIVA 2010/71/UE DE LA COMISIÓN

de 4 de noviembre de 2010

por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya la metoflutrina como sustancia activa en su anexo I

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas

( 1

), y, en particular, su artículo 11, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reino Unido recibió el 23 de diciembre de 2005 una solicitud de Sumitomo Chemical (UK) Plc, de acuerdo con el artículo 11, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE, para la inclusión de la sustancia activa metoflutrina en su anexo I, con vistas a su utilización en el tipo de producto 18, insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos, como se define en el anexo V de la Directiva 98/8/CE. La metoflutrina no estaba comercializada en la fecha contemplada en el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 98/8/CE como sustancia activa de un biocida.

(2) Tras efectuar una evaluación, el Reino Unido presentó su informe de evaluación a la Comisión el 19 de junio de 2008, junto con una recomendación.

(3) El informe fue examinado por los Estados miembros y por la Comisión en la reunión del Comité permanente de biocidas de 27 de mayo de 2010, y las conclusiones del examen se incorporaron a un informe de evaluación.

(4) De los distintos exámenes efectuados se desprende la probabilidad de que los biocidas utilizados como insecticidas, acaricidas y productos para controlar otros artrópodos que contienen metoflutrina cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Directiva 98/8/CE. Por consiguiente, procede incluir la metoflutrina en el anexo I de dicha Directiva.

(5) No se han evaluado a escala europea todos los usos posibles. Por ello, procede que los Estados miembros evalúen los usos o los supuestos de exposición y los riesgos para los compartimentos y las poblaciones que no se hayan abordado de forma representativa en la evaluación del riesgo en el ámbito europeo y que, cuando concedan las autorizaciones de los productos, velen por la adopción de las medidas adecuadas o la imposición de condiciones específicas a fin de reducir los riesgos detectados a unos niveles...

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