Reglamento (CE) nº 1094/2003 de la Comisión, de 24 de junio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1081/2002 en lo relativo al incremento de la cantidad objeto de una licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención francés

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CE) No 1094/2003 DE LA COMISIÓN de 24 de junio de 2003 por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1081/2002 en lo relativo al incremento de la cantidad objeto de una licitación permanente para la exportación de cebada en poder del organismo de intervención francés LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1666/2000 (2), y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) no 2131/93 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1630/2000 (4), establece los procedimientos y condiciones de la puesta en venta de cereales en poder de los organismos de intervención.

(2) El Reglamento (CE) no 1081/2002 de la Comisión (5),

cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 937/2003 (6), ha abierto una licitación permanente para la exportación de 578 820 toneladas de cebada en poder del organismo de intervención francés.

(3) Francia ha comunicado a la Comisión que el organismo de intervención francés tiene previsto incrementar en 89 000 toneladas la cantidad objeto de licitación con vistas a la exportación. Dada la situación del mercado, es conveniente responder favorablemente a lo solicitado por Francia.

(4) Habida cuenta del incremento de las cantidades objeto de licitación, es necesario modificar en sentido favorable y con carácter inmediato la lista de regiones y cantidades almacenadas.

(5) Es conveniente modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1081/2002.

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1081/2002 quedará modificado como sigue:

1) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

Artículo 2 1. La licitación se referirá a una cantidad máxima de 667 820 toneladas de cebada que habrán de exportarse a cualquier país tercero con excepción de Bulgaria, Canadá,

Chipre, Estonia, Estados Unidos de América, Hungría,

Letonia, Lituania, Malta, México, Polonia, Rumania, República Eslovaca, Eslovenia y República Checa.

2. En el anexo I se indican las regiones en las que se encuentran almacenadas las 667 820...

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