Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera), de 27 de octubre de 2005, en el asunto C-437/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria («Incumplimiento de Estado Directivas 78/686/CEE y 78/687/CEE Odontólogos»)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 27 de octubre de 2005 en el asunto C-437/03: Comisión de las Comunidades Europeas contra República de Austria (1 ) ('Incumplimiento de Estado -- Directivas 78/686/CEE y 78/687/CEE -- Odontólogos') (2005/C 330/07) (Lengua de procedimiento: alemán) En el asunto C-437/03, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 226 CE, el 16 de octubre de 2003, Comisión de las Comunidades Europeas (agentes: Sras. C. Schmidt y C. Tufvesson y Sr. A. Manville) contra República de Austria (agente: Sr. E. Riedl), el Tribunal de Justicia (Sala Primera), integrado por el Sr. P. Jann, Presidente de Sala, y el Sr. K. Schiemann (Ponente), la Sra. N Colneric y los Sres. K. Lenaerts y E. Juhász, Jueces; Abogado General: Sr.

A. Tizzano; Secretario: Sr. R. Grass, ha dictado el 27 de octubre de 2005 una sentencia cuyo fallo es el siguiente:

1) Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1 y 19 ter de la Directiva 78/686/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre reconocimiento recíproco de los diplomas, certificados y otros títulos de odontólogo, que contiene además medidas destinadas a facilitar el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y de libre prestación de servicios, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, y del artículo 1 de la Directiva 78/687/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, relativas a las actividades de los odontólogos, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, al permitir a los dentistas ('Dentisten'), contemplados en los artículos 4, apartado 3, y 6 de la Ley sobre los dentistas (Dentistengesetz), -- ejercer sus actividades con el título de 'Zahnarzt' (odontólogo) o de 'Zahnarzt (Dentist)' [odontólogo (dentista)], e -- invocar la excepción prevista en el artículo 19 ter de la Directiva 78/686, aun cuando no cumplan los requisitos mínimos exigidos en el artículo 1 de la Directiva 78/687 para que les resulte aplicable la normativa...

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