2003/C 45 E/08Propuesta de Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos [COM(2002) 562 final 2002/0247(CNS)]

SectionDirective
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Propuesta de Directiva del Consejo sobre indemnización a las víctimas de delitos (2003/C 45 E/08) COM(2002) 562 final -- 2002/0247(CNS) (Presentada por la Comisión el 16 de octubre de 2002) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN 1.1. Las víctimas de delitos y el espacio de libertad, seguridad y justicia Con la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam, la UE se enfrenta al desafío de asegurar que el derecho a circular libremente por la UE pueda disfrutarse en condiciones de seguridad y justicia accesibles a todos.

Este desafío implica el establecimiento de una auténtica zona de justicia, donde los ciudadanos puedan acercarse a los tribunales y autoridades de cualquier Estado miembro tan fácilmente como en el suyo propio, y donde se logre una mayor compatibilidad y convergencia entre ordenamientos jurídicos de los Estados miembros. La necesidad de resolver este desafío es evidente por el creciente número de personas que hacen uso de su derecho a la libre circulación en la UE como, por ejemplo, trabajadores, estudiantes o turistas.

El establecimiento de una zona de la libertad, seguridad y justicia debe, evidentemente, considerar la necesidad de protección de las víctimas de delitos en la Unión Europea. Es un paralelismo necesario con las numerosas medidas tomadas para promover la cooperación judicial en asuntos civiles y combatir la delincuencia y el terrorismo. Los ciudadanos de la UE tienen derecho a poder acceder fácilmente a la protección adecuada y a la indemnización por los daños sufridos por delitos y actos terroristas.

El Plan de Acción de Viena del Consejo y de la Comisión (1), adoptado por el Consejo en 1998, pidió que se abordara la cuestión de la ayuda a las víctimas elaborando un estudio comparativo de los sistemas de indemnización a las víctimas y estudiando la posibilidad de actuar dentro de la Unión.

Las conclusiones del Consejo Europeo de Tampere de 1999 (2) pidieron que se establecieran unas normas mínimas sobre protección de las víctimas de delitos, en particular, sobre el acceso de las víctimas a la justicia y sus derechos a indemnización por los perjuicios sufridos, incluidas las costas judiciales. También pedían que se elaboraran programas nacionales para financiar medidas, tanto públicas como no gubernamentales, de asistencia y protección de las víctimas.

Los trágicos acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 reforzaron la necesidad de garantizar un alto nivel de alerta para el caso de que tales eventos volvieran a repetirse. Esto incluye, no sólo la necesidad de un mayor nivel de alerta en términos de protección civil en la que la UE ya ha adoptado una serie de medidas sino también la necesidad de una cobertura completa para la indemnización a las víctimas de tales actos.

La presente propuesta, que se anunció en la última versión del Marcador (3), es la respuesta de la Comisión a la petición del Consejo Europeo de Tampere.

ES25.2.2003 Diario Oficial de la Unión Europea C 45 E/69 (1) DO C 19 de 23.1.1999, p. 1. Punto 51 c).

(2) Conclusiones de la Presidencia, punto 32.

(3) COM(2002) 261 final, 30.5.2002, p. 32.

1.2. Medidas e iniciativas tomadas hasta ahora La Comisión presentó una Comunicación (1) sobre víctimas de delitos en 1999, que se refería no sólo a la indemnización, sino también a otros problemas que podrían tratarse para mejorar la situación de las víctimas de delitos en la UE.

El Consejo adoptó una Decisión marco (2), de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal. La Decisión, basada en el Título VI del Tratado de la UE, obliga a los Estados miembros a asegurar que las víctimas de delitos puedan obtener una resolución judicial penal condenando al delincuente a pagar una indemnización. Los Estados miembros adoptarán también medidas para que el delincuente pueda indemnizar adecuadamente a las víctimas y promoverán la mediación en los asuntos penales.

Al margen de estas disposiciones, no se trata la cuestión de la indemnización a víctimas de delitos.

Por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil, se ha adoptado una serie de iniciativas para mejorar el acceso a la justicia de los litigantes transfronterizos en general, lo que también beneficiará a las víctimas de delitos que deseen la obtención y ejecución de una resolución sobre indemnización contra el delincuente en una situación transfronteriza. Entre ellas figuran, en particular, el Reglamento de Bruselas I (3)sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales. La Comisión ha propuesto una Directiva sobre asistencia jurídica gratuita y un Reglamento por el que se establece un título ejecutivo europeo. Se han previsto otras medidas en el contexto del proyecto de reconocimiento mutuo (4), incluidos los procesos por demandas de escasa cuantía y de requerimiento de pago.

También debería mencionarse el Convenio Europeo de 1983 sobre indemnización a las víctimas de delitos violentos, que se proponía introducir una norma mínima en los sistemas estatales de indemnización. No incluía ninguna medida concreta para facilitar el acceso a las indemnizaciones estatales en situaciones transfronterizas. El Convenio ha sido ratificado por diez Estados miembros (5) y otros dos Estados miembros (6) lo han firmado.

  1. LIBRO VERDE SOBRE LA INDEMNIZACIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS Como primer paso para avanzar en materia de indemnización en el marco del apoyo y protección de la víctima en el sentido de las conclusiones de Tampere, la Comisión presentó un Libro Verde sobre indemnización a las víctimas de delitos el 28 de septiembre de 2001 (7). El Libro Verde se centró en la indemnización estatal y describió los elementos actualmente existentes en los sistemas de indemnización de los Estados miembros. Sobre esta base, el Libro Verde formuló fundamentalmente los posibles objetivos que una iniciativa comunitaria en este ámbito podría perseguir, proponiendo lo siguiente:

    -- En primer lugar, si debe garantizarse la posibilidad de obtener una indemnización estatal para las víctimas en la UE.

    -- En segundo lugar, si hay que tomar medidas para limitar los efectos injustos que pueden resultar de los diferentes niveles de indemnización disponibles en los Estados miembros actualmente y que, en la práctica, dependen del Estado miembro de residencia de la víctima o del Estado miembro de comisión del delito.

    -- En tercer lugar, si debe facilitarse el acceso a la indemnización estatal a las víctimas en situaciones transfronterizas, es decir, garantizar que el acceso a la indemnización estatal de las víctimas no se vea influido significativamente por el lugar de la UE donde se haya perpetrado el delito.

    ESC 45 E/70 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003 (1) Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social -- Víctimas de delitos en la Unión Europea -- Normas y medidas, COM(1999) 349 final, 14.7.1999.

    (2) DO L 82 de 22.3.2001, p. 1.

    (3) Reglamento del Consejo (CE) no 44/2001 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO L 12 de 16.1.2001, p. 1).

    (4) Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO C 12 de 15.1.2001, p. 1).

    (5) Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal, España, Suecia y el Reino Unido.

    (6) Bélgica y Grecia.

    (7) COM(2001) 536 final, 28.9.2001.

    Sobre la base de estos tres objetivos, el Libro Verde ha explorado más detalladamente las diversas cuestiones que deberían considerarse como soluciones prácticas para lograr estos objetivos. Más de 30 comentarios escritos se enviaron a la Comisión a raíz de la publicación del Libro Verde, procedentes de los Estados miembros, organizaciones de apoyo a las víctimas, organizaciones no gubernamentales y otras. La Comisión organizó una audiencia pública el 21 de marzo de 2002 para progresar en el debate de las cuestiones suscitadas.

    Las reacciones confirmaron por una mayoría abrumadora que la situación actual de la indemnización a las víctimas de delitos en la UE no es satisfactoria y que los tres objetivos propuestos en el Libro Verde deberían llevarse a cabo para remediar esta situación.

    El Parlamento Europeo, en su Resolución (1) sobre el Libro Verde, acogió con satisfacción la iniciativa de la Comisión. Recordó el objetivo político del Consejo Europeo de Tampere y observó las diferencias injustificables que la actual situación en los Estados miembros crea para los ciudadanos europeos en materia de indemnización. Destacó la importancia de adoptar disposiciones comunitarias vinculantes en el futuro en relación con los ciudadanos que son víctimas de delitos y se congratuló por el hecho de que la última versión del Marcador prevea la presentación por la Comisión, antes de finales de 2002, de una propuesta de Directiva en la materia.

    El Comité Económico y Social, en su dictamen (2) sobre el Libro Verde, acogió con enorme satisfacción la iniciativa de la Comisión de realizar una consulta sobre esta cuestión. Consideró que la iniciativa de la Comisión supondrá un paso crucial para cubrir las necesidades de los ciudadanos, y un paso visible y ejemplar por los Estados miembros en la construcción de un auténtico espacio europeo de la justicia. El Comité respaldó los tres objetivos propuestos en el Libro Verde y consideró que una Directiva sería el instrumento más apropiado para llevarlos a cabo.

    También como seguimiento del Libro Verde, la Comisión celebró una reunión con...

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