Decisión de la Comisión, de 19 de diciembre de 2007, sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las indemnizaciones otorgadas en virtud del Decreto sobre el estiércol (C 12/1999) [notificada con el número C(2007) 6777]

SectionDecision
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES COMISIÓN DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 19 de diciembre de 2007 sobre la concesión de ayudas estatales en relación con las indemnizaciones otorgadas en virtud del Decreto sobre el estiércol (C 12/1999) [notificada con el número C(2007) 6777] (Las versiones en lenguas francesa y neerlandesa son las la únicas auténticas) (2008/138/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 88, apartado 2,

Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con el citado artículo (1),

Considerando lo siguiente:

  1. PROCEDIMIENTO (1) Mediante carta de 3 de julio de 1998, las autoridades belgas notificaron la ayuda mencionada conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 3, del Tratado CE.

    (2) Mediante la carta no SG-Greffe (1999) D/2211 de 26 de marzo de 1999, la Comisión inició el procedimiento de investigación formal conforme a lo dispuesto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE. A continuación,

    Bélgica notificó sus observaciones mediante carta de 28 de abril de 1999.

    (3) La Comisión recibió observaciones de las partes interesadas. Dichas observaciones fueron remitidas a Bélgica mediante carta de 30 de junio de 1999, dándole la oportunidad de comentarlas. Las autoridades belgas enviaron a la Comisión información adicional mediante cartas de 1 de junio de 1999, 27 de junio de 2000 y 23 de julio de 2001.

    (4) Mediante carta de 12 de marzo de 2007, Bélgica informó a la Comisión de que retiraba la medida notificada. En dicha carta Bélgica confirmó que el pago de la ayuda no había sido efectuado.

  2. CONCLUSIÓN (5) Hasta la fecha en que recibió de Bélgica la solicitud de retirada, la Comisión no había adoptado ninguna decisión oficial sobre la notificación de que se trata. Vistas las circunstancias, acepta la retirada de la notificación a tenor del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (2).

    (6) Por consiguiente, procede concluir el procedimiento de investigación formal conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 659/1999, ya que dicho procedimiento ha dejado de tener objeto.

    HA ADOPTADO...

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