Directiva 2006/13/CE de la Comisión, de 3 de febrero de 2006, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas (1)

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

DIRECTIVA 2006/13/CE DE LA COMISIÓN

de 3 de febrero de 2006

por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal, en lo referente a las dioxinas y PCB similares a las dioxinas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2002/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2002, sobre sustancias indeseables en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Directiva 2002/32/CE se establece que queda prohibida la utilización o la puesta en circulación de los productos destinados a la alimentación animal cuyo contenido de sustancias indeseables supere los contenidos máximos fijados en su anexo I.

(2) El término 'dioxinas' contemplado en la presente Directiva abarca un grupo de 75 policlorodibenzo-p-dioxinas (PCDD) y 135 policlorodibenzofuranos (PCDF) congéneres, de los cuales 17 entrañan riesgos toxicológicos. Los policlorobifenilos (PCB) son un grupo de 209 congéneres diferentes que puede clasificarse en dos categorías en función de sus propiedades toxicológicas: 12 de ellos presentan propiedades toxicológicas similares a las de las dioxinas, por lo que se los conoce generalmente con el nombre de 'PCB similares a las dioxinas'. Los demás PCB, que no presentan esta toxicidad de tipo dioxínico, tienen un perfil toxicológico diferente.

(3) Cada congénere del grupo de las dioxinas o del grupo de los PCB similares a las dioxinas presenta un nivel de toxicidad diferente. A fin de poder sintetizar la toxicidad de estas sustancias diferentes, se ha introducido el concepto de 'factor de equivalencia tóxica' (FET), que facilita la evaluación del riesgo y los controles reglamentarios.

Ello significa que los resultados analíticos relativos a los 17 congéneres del grupo de las dioxinas y a los 12 congéneres del grupo de los PCB similares a las dioxinas se expresan en una unidad cuantificable única: la 'concentración de equivalentes tóxicos de TCDD' (EQT).

(4) El 30 de mayo de 2001, el Comité científico de la alimentación humana (CCAH) emitió un dictamen sobre la evaluación del riesgo de las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas en la alimentación humana, con el cual actualizaba su dictamen de 22 de noviembre de 2000 sobre el mismo tema, basándose en los nuevos datos científicos disponibles desde la adopción de este último (2). El Comité fijó una ingesta semanal tolerable (IST), para las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas, equivalente a 14 pg EQT-OMS por kg de peso corporal.

Las estimaciones de exposición indican que un porcentaje considerable de la población comunitaria absorbe por vía alimentaria una dosis superior a la ingesta tolerable. Algunos grupos de población en determinados países podrían estar sometidos a un riesgo superior debido a sus hábitos alimentarios específicos.

(5) Más del 90 % de los casos de exposición humana a las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas tiene su origen en los alimentos. En términos generales, los alimentos de origen animal se encuentran en el origen de aproximadamente el 80 % de la exposición total. En los animales, la carga de dioxina y de PCB similares a las dioxinas procede principalmente de los alimentos para animales.

Por consiguiente, se considera que estos alimentos, y en algunos casos la tierra, constituyen fuentes potenciales de dioxinas y de PCB similares a las dioxinas.

(6) Se ha pedido al Comité científico de la alimentación animal (CCAA) que preste asesoramiento sobre las fuentes de contaminación de los alimentos para animales con dioxinas y PCB, incluidos los PCB similares a las dioxinas;

sobre la exposición a estas sustancias de los animales destinados a la producción de alimentos; sobre la transferencia de estos compuestos a los productos alimentarios de origen animal, y sobre las posibles repercusiones en la salud animal de las dioxinas y los PCB presentes en los alimentos para animales. El 6 de noviembre de 2000, el CCAA adoptó un dictamen sobre esta cuestión, en el que se indicaba que las harinas y los aceites de pescado eran las materias primas utilizadas en la alimentación animal más contaminadas. El siguiente material más contaminado eran las grasas animales. Las demás materias primas de origen animal o vegetal usadas en la alimentación animal presentaban niveles relativamente bajos de contaminación con dioxinas. Los niveles de contaminación con dioxinas de los forrajes bastos variaban en función de su localización, del grado de contaminación con tierra y de la exposición a fuentes de contaminación atmosférica. El CCAA recomendó, entre otras cosas, que se insistiera en la necesidad de reducir el impacto de las materias primas para la alimentación animal más contaminadas en la contaminación global por vía alimentaria.

ES L 32/44 Diario Oficial de la Unión Europea 4.2.2006

(1) DO L 140 de 30.5.2002, p. 10. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/87/CE (DO L 318 de 6.12.2005, p. 19).

(2) Dictamen del Comité científico de la alimentación humana sobre la evaluación del riesgo de las dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los alimentos, adoptado el 30 de mayo de 2001. Actualización basada en la nueva información científica disponible desde la adopción del dictamen del CCAH de 22 de noviembre de 2000 (http://europa.eu.int/comm/food/fs/sc/scf/out90_en.pdf).

(7) Pese a que, desde un punto de vista toxicológico, el contenido máximo debería aplicarse a las dioxinas y los PCB similares a las dioxinas, sólo se fijaron contenidos máximos para las dioxinas, pero no para los PCB similares a las dioxinas, dada la escasez de datos disponibles en aquel momento sobre la prevalencia de estos últimos.

Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde entonces se ha podido disponer de más información sobre la presencia de PCB similares a las dioxinas.

(8) Conforme a la Directiva 2002/32/CE, la Comisión debe revisar las disposiciones relativas a las dioxinas por primera vez a finales de 2004, teniendo en cuenta la información nueva de que se disponga sobre la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas, en particular con el fin de incluir estos últimos en los contenidos que han de fijarse.

(9) Todos los agentes económicos de la cadena de alimentación humana y animal deben seguir esforzándose lo más posible para hacer todo lo necesario al objeto de limitar la presencia de dioxinas y PCB similares a las dioxinas en los alimentos y los piensos. Por ello, la Directiva 2002/32/CE establece que los contenidos máximos aplicables deben volver a revisarse no más tarde del 31 de diciembre de 2006, con el fin de reducirlos significativamente. Habida cuenta del tiempo necesario para obtener datos de control suficientes a efectos de determinar tales contenidos notablemente más bajos, debe ampliarse dicho plazo temporal.

(10) Se propone establecer contenidos máximos para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas expresados en equivalentes tóxicos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), utilizando los EQT-OMS, dado que este es el planteamiento más adecuado desde el punto de vista toxicológico. Para garantizar una transición suave, durante un período transitorio deben seguir aplicándose los contenidos actuales establecidos para las dioxinas, además de los contenidos fijados recientemente para la suma de dioxinas y PCB similares a las dioxinas. El contenido máximo específico para las dioxinas (PCDD/F) sigue siendo aplicable durante un período de tiempo determinado. Durante dicho período, los productos destinados a la alimentación animal mencionados en el punto 27 a) deben cumplir los contenidos máximos fijados para las dioxinas y los contenidos máximos para la suma de dioxinas y...

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