Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada

SectionDirective
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

18.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 153/1

ES

I

(Actos legislativos)

DIRECTIVAS

DIRECTIVA 2010/30/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 19 de mayo de 2010

relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada

(refundición)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 194, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo

( 1 ),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario

( 2

),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos

( 3 ), ha sido modificada sustancialmente

( 4

). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en interés de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.

(2) El ámbito de aplicación de la Directiva 92/75/CEE se limita a los aparatos domésticos. La Comunicación de la Comisión de 16 de julio de 2008 sobre el «Plan de acción sobre consumo y producción sostenibles y una política industrial sostenible» ha mostrado que la ampliación del ámbito de aplicación de la Directiva 92/75/CEE a los productos relacionados con la energía, cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo energético, podría intensificar las potenciales sinergias entre las medidas legislativas vigentes y, en particular, la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía

( 5 ). La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2009/125/CE. Junto con dicha Directiva y otros instrumentos de la Unión, la presente Directiva forma parte de un marco jurídico más amplio y, en el contexto de un planteamiento global, permitirá conseguir mayores ahorros de energía y beneficios medioambientales.

(3) En las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado los días 8 y 9 de marzo de 2007, se insistió en la necesidad de incrementar la eficiencia energética en la Unión con el fin de lograr el objetivo de ahorrar un 20 % en el consumo de energía de la Unión para 2020, se establecieron objetivos para el desarrollo de las energías renovables y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala de la Unión Europea y se hizo un llamamiento en favor de una aplicación rápida y exhaustiva de los sectores clave identificados en la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2006, titulada «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial». El plan de acción resaltó las enormes oportunidades de ahorro de energía en el sector de los productos.

(4) La mejora de la eficiencia de los productos relacionados con la energía, mediante la capacidad del consumidor de decidir con conocimiento de causa, beneficia a la economía de la UE en general.

( 1 ) DO C 228 de 22.9.2009, p. 90.

( 2 ) Posición del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2009 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición del Consejo en primera lectura de 14 de abril de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial), Posición del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010 (no publicada aún en el Diario Oficial).

( 3 ) DO L 297 de 13.10.1992, p. 16.

( 4 ) Véase el anexo I, parte A.

( 5 ) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.

L 153/2 Diario Oficial de la Unión Europea 18.6.2010

ES

(5) Si se suministra una información exacta, pertinente y comparable sobre el consumo de energía específico de los productos relacionados con la energía, se debe orientar la elección del usuario final en favor de los productos que consuman o generen indirectamente un consumo menor de energía y otros recursos esenciales durante su utilización, lo cual incitará a los fabricantes a adoptar medidas para reducir el consumo de energía y otros recursos esenciales de los productos que fabriquen. Ello debe también fomentar indirectamente una utilización eficiente de dichos productos con el fin de contribuir al objetivo de la UE de incrementar en un 20 % la eficiencia energética. A falta de esta información, las fuerzas del mercado no lograrán fomentar por sí solas la utilización racional de la energía y de otros recursos esenciales en el caso de dichos productos.

(6) Debe recordarse que hay legislación de la Unión y nacional que otorga a los consumidores una serie de derechos en lo que se refiere a los productos adquiridos, incluidos la compensación y el cambio del producto.

(7) La Comisión debe facilitar una lista prioritaria de los productos relacionados con la energía a los que se podría aplicar un acto delegado en virtud de la presente Directiva. Dicha lista podría incluirse en el plan de trabajo a que se refiere la Directiva 2009/125/CE.

(8) La información desempeña un papel fundamental en el funcionamiento de las fuerzas del mercado y, a este respecto, es preciso introducir una etiqueta uniforme para todos los productos de un mismo tipo, proporcionar a los compradores potenciales una información complementaria normalizada en relación con el coste energético y el consumo de otros recursos esenciales por parte de estos productos, y tomar medidas para que esas informaciones sean proporcionadas también a los usuarios finales potenciales que no vean expuesto el producto y no tengan, por consiguiente, la posibilidad de ver la etiqueta. Para ser eficaz y tener éxito, la etiqueta debe ser fácilmente reconocible para el usuario final, simple y concisa. A tal fin, debe mantenerse el formato actual de la etiqueta como base para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos. El consumo de energía y los demás datos sobre los productos han de medirse siguiendo normas y métodos armonizados.

(9) Como se indica en la evaluación de impacto de la Comisión que acompaña a su propuesta para la presente Directiva, el sistema de etiquetado energético se ha tomado como modelo en diferentes países de todo el mundo.

(10) Los Estados miembros deben vigilar periódicamente el cumplimiento de la presente Directiva e incluir la información pertinente en el informe que tienen obligación de presentar a la Comisión cada cuatro años conforme a la presente Directiva, prestando especial atención a las responsabilidades de los proveedores y distribuidores.

(11) El Reglamento (CE) n o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos

( 1 ), contiene disposiciones generales en materia de vigilancia del mercado en relación con la comercialización de los productos. Para poder alcanzar sus objetivos, la presente Directiva establece a este respecto disposiciones más detalladas, que son compatibles con el Reglamento (CE) n o 765/2008.

(12) Si los sistemas fueran exclusivamente facultativos, únicamente algunos productos llevarían etiquetas o contendrían información normalizada, lo cual puede provocar confusión entre algunos usuarios finales o incluso desinformarles. El presente sistema debe, por tanto, garantizar la información sobre el consumo de energía y otros recursos esenciales mediante el etiquetado y unas fichas de información normalizadas para todos los productos considerados.

(13) Los productos relacionados con la energía tienen una incidencia directa o indirecta en el consumo de una amplia gama de formas de energía durante su utilización, entre las que la electricidad y el gas son las más importantes. La presente Directiva debe abarcar, por consiguiente, los productos relacionados con la energía que tengan una incidencia directa o indirecta en el consumo de cualquier forma de energía durante su utilización.

(14) Deben estar regulados por un acto delegado los productos relacionados con la energía cuya utilización tenga una incidencia directa o indirecta significativa en el consumo de energía o, en su caso, de recursos esenciales y que ofrezcan posibilidades suficientes de mejora del rendimiento energético, cuando la disposición de información mediante el etiquetado pueda estimular al usuario final a comprar productos más eficientes.

(15) Con el fin de cumplir los objetivos de la Unión en materia de cambio climático y seguridad energética, y puesto que se prevé que el consumo total de energía de los productos siga aumentando a largo plazo, los actos delegados en virtud de la presente Directiva podrían, en su caso, hacer que en la etiqueta se destaque también el elevado consumo total de energía del producto.

(16) Algunos Estados miembros aplican políticas de contratación pública que obligan a las autoridades contratantes a adquirir productos eficientes energéticamente. Algunos Estados miembros aplican asimismo incentivos para fomentar tales productos. Los criterios con arreglo a los cuales se eligen los productos para la contratación pública o se distribuyen los incentivos pueden variar sustancialmente según los Estados miembros. La referencia a clases de rendimiento definidas por niveles para determinados productos, como se hace en los actos delegados en virtud de la presente Directiva, puede reducir la fragmentación de la contratación pública y...

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