Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Publicación de una solicitud de registro con arreglo al apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen (2003/C 45/02) Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del citado Reglamento. Cualquier oposición a esta solicitud debe enviarse por mediación de la autoridad competente de un Estado miembro en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación. La publicación está motivada por los elementos que se enumeran a continuación, principalmente el punto 4.6, según los cuales se considera que la solicitud está justificada en virtud del Reglamento (CEE) no 2081/92.

REGLAMENTO (CEE) No 2081/92 DEL CONSEJO SOLICITUD DE REGISTRO: ARTÍCULO 5

DOP (x) IGP ( ) Número nacional del expediente: 12/2001

  1. Servicio competente del Estado miembro Nombre: Ministero delle Politiche agricole e forestali Dirección: Via XX Settembre n. 20,

    I-00187 Roma Teléfono (39) 06 481 99 68

    Fax (39) 06 42 01 31 26.

  2. Agrupación solicitante 2.1. Nombre: Associazione Castanicoltori del Monte Baldo Veronese 2.2. Dirección: C/o Municipio del Comune di San Zeno di Montagna Via Cà Montagna n. 11

    I-37010 San Zeno di Montagna (VR).

    2.3. Composición: Productor(es)/transformador(es) (x) otros ( ).

  3. Tipo de producto: Categoría 1.6. Frutas y hortalizas y cereales naturales o transformados -- Castaña.

  4. Descripción del pliego de condiciones (resumen de las condiciones del apartado 2 del artículo 4):

    4.1. Nombre: 'Marrone di San Zeno' 4.2. Descripción: La denominación de origen protegida 'Marrone di San Zeno' se atribuye a los frutos de castaños de la variedad locale Marrone que se ha seleccionado en la zona de origen, pertenecientes a una serie de ecotipos de la especie Castanea Sativa Mill y que los productores han reproducido a lo largo del tiempo por vía agámica.

    Los frutos deben reunir las características siguientes:

    -- número de frutos por erizo inferior o igual a 3 (tres), -- tamaño variable, es decir, un número de frutos por kg no superior a 120 (ciento veinte) pero tampoco inferior a 50 (cincuenta),

    ESC 45/2 Diario Oficial de la Unión Europea 25.2.2003

    -- forma elipsoidal con un ápice poco acentuado, caras laterales preponderantemente convexas, aunque caracterizadas por diversos grados de convexidad, cicatriz de inserción similar a un círculo achatado tendente al rectángulo, que no desborda sobre las caras laterales, de color más claro que el pericarpo, -- pericarpo fino, brillante, de color marrón claro con estrías más oscuras, más visibles en la parte central, -- episperma (membrana) fina que penetra ligeramente en la semilla y que se separa...

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