Decisión nº 189/2014/UE del Consejo, de 20 de febrero de 2014, por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE

SectionDecision
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

28.2.2014 Diario Oficial de la Unión Europea L 59/1

ES

I

(Actos legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN N o 189/2014/UE DEL CONSEJO

de 20 de febrero de 2014

por la que se autoriza a Francia a aplicar un tipo reducido de determinados impuestos indirectos al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión, y por la que se deroga la Decisión 2007/659/CE

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 349,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo

( 1 ),

De conformidad con un procedimiento legislativo especial,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2007/659/CE del Consejo

( 2

) autorizaba a

Francia a aplicar al ron «tradicional» producido en Guadalupe, la Guayana Francesa, Martinica y Reunión (en lo sucesivo, «las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata»), y vendido en el territorio metropolitano francés, un tipo reducido de impuesto especial que puede ser inferior al tipo mínimo del impuesto especial establecido en la Directiva 92/84/CEE del Consejo

( 3

), pero no inferior en más del 50 % al tipo normal nacional del impuesto especial sobre el alcohol. A partir del 1 de enero de 2011, el tipo reducido del impuesto especial se limita a un contingente anual de 120 000 hectolitros de alcohol puro. Dicha excepción expiró el 31 de diciembre de 2013.

(2) El 12 de marzo de 2013, las autoridades francesas pidieron a la Comisión que presentase una propuesta de decisión del Consejo con el fin de prorrogar el período de la excepción establecida en la Decisión 2007/659/CE en las mismas condiciones, durante un período de siete años, hasta el 31 de diciembre de 2020. Dicha solicitud se completó con la presentación, el 3 de julio y el 2 de agosto de 2013 respectivamente, de información adicio nal y modificada en relación con los diferentes impuestos franceses afectados por la decisión propuesta.

(3) Las autoridades francesas informaron también a la Comisión de que Francia había modificado, con efectos a partir del 1 de enero de 2012, la normativa nacional relativa a la tributación sobre las bebidas alcohólicas (cotisation sur les boissons alcooliques), también conocida como «tarifa de seguridad social» (vignette sécurité sociale, en lo sucesivo denominada «la VSS»), una contribución recaudada por la Caja Nacional del Seguro de Enfermedad aplicable a las bebidas alcohólicas con el objetivo de compensar los riesgos que para la salud implica el consumo inmoderado de este producto y que se aplica además del impuesto especial nacional. En particular, la base imponible se cambió de 160 EUR por hectolitro a 533 EUR por hectolitro de alcohol puro, introduciéndose asimismo una limitación del importe de la VSS ligada al impuesto especial aplicable.

(4) En el contexto de la solicitud de las autoridades francesas de prórroga de la excepción establecida en la Decisión 2007/659/CE hasta el 31 de diciembre de 2020, las autoridades francesas solicitaron a la Comisión que incluyera a partir del 1 de enero de 2012 la VSS en la lista de impuestos a los que puede aplicarse un tipo de derecho más bajo para el ron «tradicional» producido en las cuatro regiones ultraperiféricas de que se trata.

(5) Es más adecuado adoptar una nueva decisión relativa a una excepción que abarque ambos impuestos: la diferenciación del derecho especial establecida en la Directiva 92/84/CEE y la VSS, en lugar de extender la excepción establecida en la Decisión 2007/659/CE.

(6) Dada la dimensión reducida del mercado...

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