Industria
La base jurídica de la política industrial de la Unión Europea, una política de naturaleza complementaria, se encuentra en el artículo 173 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) . En su apartado primero se identifica el que cabe considerar como el objetivo fundamental a cuya consecución deberá dirigirse esta política: asegurar la existencia de las condiciones necesarias para la competitividad de la industria de la Unión.
Esa meta se logrará, en particular, mediante la adopción de medidas encaminadas a acelerar la adaptación de la industria a los cambios estructurales, fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión Europea (UE), y, en particular, de las pequeñas y medianas empresas, fomentar un entorno favorable a la cooperación entre empresas, y favorecer un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las políticas de innovación, de investigación y de desarrollo tecnológico .
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Estamos, como acaba de señalarse, ante una política de naturaleza complementaria. Esto implica, tal y como recoge el artículo 173.3 , que el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, podrán tomar medidas específicas destinadas a apoyar las acciones que se lleven a cabo en los Estados miembros a fin de realizar los objetivos citados, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. Para su implementación el artículo 173.2 del TFUE prevé que los Estados miembros se consultarán mutuamente en colaboración con la Comisión y, siempre que sea necesario, coordinarán sus acciones en este ámbito.
Por su parte, la Comisión podrá adoptar cualquier iniciativa que estime adecuada para impulsar esa coordinación, en particular iniciativas tendentes a establecer orientaciones e indicadores, organizar el intercambio de mejores prácticas y preparar los elementos necesarios para el control y la evaluación periódicos. De todo ello habrá que informar al Parlamento Europeo.
En cualquier caso, las medidas establecidas por la UE en este ámbito no podrán, de un lado, falsear la competencia, ni, de otro, incluir disposiciones fiscales ni relativas a los derechos e intereses de los trabajadores asalariados.
Sinergias Clave en la Política Industrial de la UELa política industrial de la UE se distingue por su naturaleza transversal, abarcando e influenciando un amplio abanico de sectores y políticas.
Aunque se trata de establecer un conjunto de condiciones que impulsen la competitividad de la industria europea en el contexto global, la UE no actúa de manera aislada. Al contrario, está profundamente integrada con otras políticas de la UE, creando una sinergia que refuerza su efectividad y alcance.
Así, en el ámbito del comercio , la política industrial contribuye a asegurar que las empresas europeas puedan competir en mercados internacionales en igualdad de condiciones, promoviendo acuerdos comerciales que eliminen barreras y faciliten el acceso a nuevos mercados.
En cuanto al mercado interior , esta política es fundamental para garantizar la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales dentro de la UE, permitiendo que las empresas operen a nivel europeo y se beneficien del mercado único.
Por su parte, la investigación y la innovación son pilares esenciales de la política industrial, ya que fomentan el desarrollo de nuevas tecnologías y soluciones innovadoras, cruciales para la modernización y sostenibilidad de la industria europea.
Además, la política industrial también se alinea con la política de empleo , mejorando las condiciones laborales y promoviendo la capacitación de la fuerza laboral, asegurando así que los trabajadores estén preparados para enfrentar los desafíos de una industria en constante evolución.
La sostenibilidad y la protección del medio ambiente son aspectos clave integrados en la política industrial. Esta política promueve prácticas industriales más ecológicas, la economía circular y la reducción de emisiones de carbono, contribuyendo a los objetivos ambientales de la UE.
En el sector de la defensa, la política industrial apoya la investigación y el desarrollo de tecnologías avanzadas, fortaleciendo las capacidades industriales y tecnológicas en el ámbito de la seguridad y defensa. En marzo de 2024, la Comisión Europea y el alto representante presentaron la primera Estrategia industrial europea en defensa que tiene como objetivo primordial mejorar la competitividad y preparación de la industria de defensa de la UE. Esta estrategia, impulsada por la agresión de Rusia contra Ucrania, propone un Programa Europeo de la Industria de Defensa para garantizar el suministro de productos de defensa y fortalecer la Base Industrial y Tecnológica de Defensa Europea (BITDE). Los Estados miembros deben invertir más y mejor, cooperar en la adquisición de capacidades de defensa y apoyar la adaptación de la industria al nuevo contexto de seguridad. La estrategia incluye acciones para determinar la demanda colectiva de defensa, garantizar la disponibilidad de productos mediante una BITDE receptiva, asegurar el apoyo presupuestario necesario, integrar una cultura de preparación en defensa, y desarrollar vínculos con Ucrania y la OTAN. El programa, con un presupuesto de 1.500 millones EUR para 2025-2027, promoverá la competitividad de la BITDE y la industrialización de productos de cooperación I+D, facilitando también la transformación de las cadenas de suministro y la cooperación industrial con Ucrania. Un marco jurídico nuevo mejorará la cooperación en equipos de defensa y garantizará la seguridad del suministro en la UE. Esta estrategia beneficiará a los Estados miembros, a los ciudadanos de la UE y a socios clave como la OTAN y Ucrania. En línea con este esfuerzo por consolidar esta industria, el reciente Reglamento (UE) 2025/1106 del Consejo, de 27 de mayo de 2025, crea el instrumento «Acción por la Seguridad de Europa (SAFE) mediante el Refuerzo de la Industria Europea de Defensa» .
Finalmente, la política industrial también tiene implicaciones significativas para la salud pública , regulando la producción de productos farmacéuticos y equipos médicos para garantizar su seguridad y calidad.
Esta interconexión con múltiples políticas asegura que la política industrial de la UE no solo fomente la competitividad, sino que también promueva un desarrollo industrial sostenible, innovador y socialmente responsable.
En resumen, la política industrial de la Unión Europea es una herramienta integral y multifacética que, al estar interrelacionada con diversas políticas, establece un marco propicio para la competitividad y sostenibilidad de la industria europea en el siglo XXI. Así se puso de manifiesto en la Comunicación de la Comisión, de marzo de 2020, titulada "Un nuevo modelo de industria para Europa".
Esos objetivos se actualizaron, inmediatamente después de la pandemia, en la Comunicación titulada Actualización del nuevo modelo de industria de 2020: Creación de un mercado único más sólido para la recuperación de Europa.
Breve referencia sobre la libertad de establecimiento y las empresasA efectos de aplicación de las disposiciones relativas a la libertad de establecimiento, el artículo 54 del TFUE establece que:
"Las sociedades constituidas de conformidad con la legislación de un Estado miembro y cuya sede social, administración central o centro de actividad principal se encuentre dentro de la Unión quedarán equiparadas, a efectos de aplicación de las disposiciones del presente capítulo, a las personas físicas nacionales de los Estados miembros".
Añade que por sociedades se entiende las sociedades de Derecho civil o mercantil, incluso las sociedades cooperativas, y las demás personas jurídicas de Derecho público o privado, con excepción de las que no persigan un fin lucrativo.
Por otra parte, de acuerdo con el artículo 50.1.g) , se adoptarán medidas destinadas a coordinar, en la medida necesaria y con objeto de hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el párrafo segundo del artículo 54 , para proteger los intereses de socios y terceros.
Directiva (UE) 2017/1132: Protección en el Derecho de SociedadesSobre la base de estos artículos se ha adoptado, entre otras normas, la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2017, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades . Esta norma busca coordinar las garantías necesarias para proteger los intereses de socios y terceros en los Estados miembros, especialmente en la constitución, mantenimiento y modificación del capital de las sociedades anónimas. También regula la publicidad, la validez de las obligaciones contraídas y la nulidad de las sociedades por acciones y de responsabilidad limitada, así como los requisitos de publicidad de las sucursales establecidas en otro Estado miembro. Asimismo, incluye disposiciones sobre...
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