Ayudas estatales Alemania Ayuda C 86/01 (ex N 334/01) a favor de Infineon Technologies SC 300 GmbH & Co. KG Invitación a presentar comentarios, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE

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AYUDAS ESTATALES ALEMANIA Ayuda C 86/01 (ex N 334/01) a favor de Infineon Technologies SC 300 GmbH & Co. KG Invitación a presentar comentarios, en aplicación del apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE (2001/C 368/02) (Texto pertinente a efectos del EEE) Por carta de 28 de noviembre de 2001, reproducida en la versión lingüística autØntica en las pÆginas siguientes al presente resumen, la Comisión notificó a la Repoeblica Federal de Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado CE en relación con la ayuda antes citada.

Las partes interesadas podrÆn presentar sus observaciones sobre las medidas de ayuda respecto de las cuales la Comisión ha incoado el procedimiento en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta siguiente, enviÆndolas a:

Comisión Europea Dirección General de Competencia Dirección H Rue de la Loi/Wetstraat 200

B-1049 Bruxelles/Brussel Fax (32-2) 296 98 16.

Dichas observaciones serÆn comunicadas a la Repoeblica Federal de Alemania. La parte interesada que presente observaciones podrÆ solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada confidencialmente.

RESUMEN Procedimiento El 22 de mayo de 2001, Alemania notificó su intención de conceder la ayuda, con arreglo al marco multisectorial en la ayuda regional para grandes proyectos de inversión ('marco multisectorial'), a favor de Infineon Technologies SC 300

GmbH & Co. KG para la construcción de una nueva instalación para la producción de DRAM (memoria dinÆmica de acceso aleatorio). La Comisión solicitó información complementaria, que fue facilitada por el Gobierno alemÆn los días 3 y 5 de julio, 24 de septiembre y 22 de octubre de 2001. El 22 de noviembre de 2001, Alemania presentó una carta final.

Descripción La empresa beneficiaria de la ayuda, Infineon Technologies SC 300 GmbH & Co. KG ('SC 300'), se fundó en febrero de 1998 y es una filial del 87 % de Infineon Technologies AG,

Moenich (Infineon). La propia Infineon se cotizó en bolsa en marzo de 2000 y es una derivación de Siemens AG que incluye sus actividades de semiconductor.

El proyecto estÆ situado en Dresde, Sajonia, una región que entra en el Æmbito de aplicación de la letra a) del apartado 3 del artículo 87. La intensidad mÆxima de ayuda permitida para grandes empresas totaliza el 28 % bruto.

El proyecto comprende la construcción de las instalaciones de producción de DRAM (memoria dinÆmica de acceso aleatorio) con un ancho de línea de 0,14 ìm o inferior de obleas de 300 mm. SerÆ la primera línea de producción a escala mundial de DRAM de obleas de 300 mm. Alemania subraya que Infineon es el oenico productor europeo de DRAM. Se afirma que la producción total podría alcanzar las 5 000 entradas de obleas por semana. AdemÆs de la actividad productiva, SC 300 pondrÆ en marcha una actividad experimental y de desarrollo con la estructura ya existente en la instalación de SC 300.

Los productos fabricados son DRAM con una capacidad de almacenamiento de 512 megaitios y superior. Estas DRAM reemplazarÆn progresivamente la memoria con una capacidad de 256 megaitios e inferior. La nueva tecnología desarrollada de 300 mm aumenta la productividad y reduce el coste de producción.

Alemania afirma que el proyecto crearÆ 1 300 puestos de trabajo permanentes y salvaguardarÆ 400 puestos de trabajo. Por otra parte, Alemania afirma que se crearÆn 1 030 puestos de trabajo indirectos en la región. Los costes totales de la inversión ascenderÆn a 1 106 millones de euros, todos con posibilidad de acogerse a la ayuda.

ESC 368/2 Diario Oficial de las Comunidades Europeas 22.12.2001

La ayuda propuesta consiste en una ayuda a la inversión en forma de subvención a fondo perdido por importe de 88,073 millones de euros (172,255 millones de marcos alemanes) concedida con arreglo al 29o programa marco de la iniciativa conjunta 'Mejora de las estructuras económicas regionales' y en una prima a la inversión de 128,850 millones de euros (252 millones de marcos alemanes) concedida con arreglo a la Ley de primas a la inversión de 1999. AdemÆs, se concede una garantía del 80 % para un prØstamo que asciende a 450 millones de euros (880 millones de marcos alemanes). La intensidad de la ayuda por la garantía a una empresa que no estØ en dificultades es 0,5 %, de modo que el importe total de la garantía serÆ de 1,8 millones de euros (3,52 millones de marcos alemanes). El total de la ayuda asciende a 218,718 millones de euros (427,775 millones de marcos alemanes), lo que corresponde al 19,8 % de los costes de inversión subvencionables.

Evaluación Evaluación preliminar con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE La ayuda se concedió para una nueva inversión en una zona asistida con arreglo a la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE y debe ser considerada como ayuda regional.

En el presente caso se cumplen los tres criterios acumulativos de las Directrices multisectoriales que determinan la obligación de notificación de la ayuda.

Con arreglo a la información disponible, los tres coeficientes de ajuste específicos que deben aplicarse para calcular la intensidad mÆxima de la ayuda (R) se han evaluado como se explica a continuación:

Factor de competencia (T) Se considera que el mercado del producto pertinente consiste en el mercado de DRAM. Se considera que el mercado geogrÆfico pertinente sea a escala mundial.

Segoen los datos presentados por Alemania, el tipo impositivo anual medio de crecimiento del consumo aparente del mercado en cuestión para los aæos 1995-2000 es negativo ( 7,1 % anual). Las autoridades alemanas sostienen que el mercado de DRAM se caracteriza por grandes fluctuaciones y las previsiones para los aæos 2001 a 2004 muestran una fuerte tendencia al alza con una tasa anual media de crecimiento del 22,9 %.

Por el momento y segoen la información disponible, la Comisión no dispone de información fiable que permita determinar definitivamente las características exactas del mercado con el objeto de establecer el factor de competencia correcto.

Factor capital-trabajo (I) El factor capital-trabajo para una inversión de 1 106 millones de euros (2 164 millones de marcos alemanes) que representa la creación y el mantenimiento de 1 700 puestos de trabajo corresponde a la relación 650 588 euros/puestos de trabajo. De este modo, se calcularía en el 0,8. Sin embargo, la Comisión pone en duda que los 1 700 puestos de trabajo directos que afirma Alemania puedan ser tomados en consideración, en particular por lo que respecta a los puestos de trabajo de actividades de investigación y desarrollo que no parecen estar directamente relacionadas con el proyecto. Se desconoce el noemero exacto de estos puestos de trabajo. En la situación actual, no puede excluirse por lo tanto que el noemero de puestos de trabajo directos que puedan ser tomados en consideración se reduzca y que caiga por debajo del umbral mínimo aplicable al factor capital-trabajo de 0,8.

Factor de impacto regional (M) Segoen Alemania, los puestos de trabajo indirectos que deben crearse gracias a la inversión pueden calcularse en 1030, principalmente en el Æmbito del suministro de material. Se prevØ la creación de 600 puestos de trabajo como consecuencia de la construcción de una nueva instalación por [. . .] (*), que suministrarÆ obleas de silicio de 300 mm a SC 300. En su carta con fecha de 16 de julio de 2001, Alemania explicó que debido a la situación económica actual en el mercado de semiconductores no es seguro cuÆndo y si es posible que este proyecto se lleve a cabo. AdemÆs, Alemania afirma que se crearÆn 100 puestos de trabajo indirectos como consecuencia de la creación de una nueva empresa para la recuperación de discos de ensayo de 300 mm. Pero no se ha dado mÆs información sobre este proyecto.

Por consiguiente, la Comisión considera por el momento y de acuerdo con la información facilitada por las autoridades alemanas hasta la fecha que los puestos de trabajo relacionados con el proyecto de [. . .] (*), así como aquØllos relacionados con el proyecto para la recuperación de los discos de ensayo de 300 mm no pueden ser tomados en consideración.

Ayuda mÆxima admitida Habida cuenta de lo anteriormente mencionado la Comisión, por el momento y de acuerdo con la información facilitada, tiene dudas de que el importe de 427,775 millones de marcos alemanes (218,718 millones de euros), equivalente a una intensidad de ayuda bruta del 19,8 %, se atenga al mÆximo de intensidad de ayuda permitido, calculado con arreglo a la disciplina multisectorial.

Evaluación preliminar con arreglo a la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE Alemania ha sostenido que el proyecto debería declararse compatible con el mercado comoen con arreglo a la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado CE. Segoen Alemania, la tecnología DRAM recibía ayuda de los Fondos Europeos y podría ser contraproducente no apoyar sin reservas la aplicación de dicha tecnología.

La Comisión ha establecido cuatro requisitos para que una ayuda sea declarada compatible con la letra b) del...

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