Reglamento de Ejecución (UE) nº 1352/2011 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

21.12.2011 Diario Oficial de la Unión Europea L 338/31

ES

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 1352/2011 DE LA COMISIÓN

de 20 de diciembre de 2011

por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1236/2005 del Consejo sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1236/2005 del Consejo, de 27 de junio de 2005, sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1236/2005 impone una prohibición sobre las exportaciones de productos que no tienen más uso práctico que el de aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y controles sobre las exportaciones de determinados productos que podrían utilizarse con ese propósito. Dicho Reglamento respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos por la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular el respeto y la protección de la dignidad humana, el derecho a la vida y la prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos o degradantes

(2) En algunos casos recientes los medicamentos exportados a terceros países han sido desviados y utilizados para aplicar la pena de muerte, en particular administrando una sobredosis letal mediante una inyección. La Unión desaprueba la pena de muerte en cualesquiera circunstancias y se esfuerza por alcanzar su abolición universal. Los exportadores se opusieron a su involuntaria asociación con dicho uso de los productos que desarrollaron para ser utilizados con fines médicos.

(3) Por ello es necesario completar la lista de productos sujetos a restricciones comerciales para impedir la utilización de determinados medicamentos para aplicar la pena de muerte y garantizar que todos los exportadores de medicamentos de la Unión estén sujetos a condiciones uniformes a este respecto. Los medicamentos pertinentes fueron desarrollados, entre otras cosas, para la anestesia y la sedación, por lo que su exportación no debería ser objeto de una prohibición completa.

(4) También es necesario ampliar la prohibición del comercio de cinturones de electrochoque para que incluya dispositivos corporales similares, como manguitos y esposas de electrochoque, que tengan el mismo impacto que los cinturones de electrochoque.

(5) Es necesario prohibir el comercio de porras con púas que no son admisibles para las fuerzas y cuerpos de...

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