La influencia del derecho de la UE en el poder tributario de los eemm sobre el gravamen societario

AuthorEster Machancoses García
Pages885-902
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LA INFLUENCIA DEL DERECHO DE LA UE
EN EL PODER TRIBUTARIO DE LOS EEMM
SOBRE EL GRAVAMEN SOCIETARIO1
Ester Machancoses García
Profesora Titular de Universidad
Universitat de València
RESUMEN
El presente trabajo aborda el problema de la regulación actual del impuesto sobre
sociedades en el plano comunitario. Para ello, en primer lugar, la investigación pone de
manifiesto el problema de la regulación societaria en el ámbito comunitario: un poder
tributario sin poder y una erosión del gravamen societario (punto 1). En segundo lugar, se
tratan las iniciativas políticas y legislativas, por parte de la OCDE y de la Unión Europea, para
hacer frente al problema mundial actual del gravamen societario (punto 2). El trabajo concluye
con la necesidad de un debate mundial sobre los criterios de justicia que deben presidir las
nuevas normas de la fiscalidad de las empresas. Solo así es posible cuestionar el criterio actual
de la residencia y avanzar en la regulación justa mundial del gravamen societario (punto 3).
Palabras clave: Impuesto sobre Sociedades, Derecho fiscal europeo, BEPS
ABSTRACT
The present work tackles the problem of the current corporate tax regulation for the
Member States. For this purpose, the research takes as a starting point the problem of the
current fiscal legal framework: a domestic tax power without power, and the erosion of
corporate tax enforcement (section 1). Secondly, the present study focuses on both the OECD
and European political and legislative initiatives aimed at addressing the current global
problem of corporate taxation (section 2). This work ends with the need of a worldwide debate
1 Este estudio se enmarca en dos proyectos de investigación sobre economía colaborativa:
Proyecto I+D+I ECOEB, “Economía colaborativa, economía social y bienestar”, DER2015-65519-C2-1-R
(MINECO/FEDER); Proyecto I+D+I “La regulación de la economía colaborativa”, DER2015-67613-R
(MINEC/FEDER)
Parte 6. Armonización y elusión fiscal las dos caras de una Unión Europea sin fronteras
José Manuel Macarro Osuna (Coordinador)
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on the justice tax criteria that must prevail in the new international and European corporate
tax rules. That is the only way it is possible to question the current residence tax criteria thus
thriving towards a fair worldwide corporate tax regulation (section 3).
Key words: Corporate Tax, European Tax Law, BEPS
1. ESTADO DE LA CUESTIÓN: UN PODER TRIBUTARIO SIN PODER
En las postrimerías del siglo XX y principios del siglo XXI, de acuerdo al de-
recho fiscal europeo en materia de imposición directa, la SOBERANÍA FISCAL de los
Estados miembros es más bien programática, dado el vaciamiento de principios de
justicia tributaria provocados por los límites de un derecho internacional (CDIs) y
comunitario dirigidos a la eliminación de obstáculos fiscales, sin articular ningún
mecanismo jurídico garante de una imposición mínima de las rentas societarias.
Dicho de otra forma, los Estados miembros, de acuerdo a la configuración actual
del poder tributario y sus límites, a la hora de establecer una presión fiscal “justa”
sobre las empresas con gran movilidad transnacional, esto es, acorde a los principios
de justicia material que conforman el deber de contribuir de “todos” conforme a su
capacidad económica, se encuentra limitada por un Derecho fiscal europeo cuya im-
plementación ha tenido por finalidad esencial la eliminación de la doble imposición
y la expansión y competitividad de las empresas, sin salvaguardar en dicha imple-
mentación la existencia de mecanismos jurídicos nacionales garantes de una presión
fiscal mínima en el impuesto sobre sociedades a nivel de la UE.
Por un lado, la exigencia de hacer efectivas las libertades recogidas en el TFUE
(eliminando todo obstáculo fiscal y prohibiendo toda norma interna que supon-
ga un trato fiscal más desfavorable a la situación comunitaria que a la interna) y,
por otro lado, un derecho derivado caracterizado por la falta de armonización de
normas fiscales en materia de imposición directa (ej. Directivas sobre dividendos,
intereses y cánones, cuyo propósito ha sido armonizar el reparto del derecho de
imposición, pero no armonizar ningún aspecto normativo del propio impuesto so-
bre sociedades), en un contexto económicamente globalizado y digitalizado, han
dado lugar a una limitación de la soberanía fiscal mucho más contundente que de
haber existido un contexto armonizado, dejando al TJUE la función de legislar y
al Consejo sin apenas función normativa, bajo la sombra de la subsidiariedad y la
unanimidad2.
2 HERRERA MOLINA y RODRIGUEZ MÁRQUEZ, después de realizar un análisis sobre la ju-
risprudencia comunitaria en materia de imposición directa afirman: “la falta de armonización en la imposi-
ción directa, unida a la aplicación de las libertades comunitarias efectuada en este ámbito por el TJCE, se traduce en
una limitación de la soberanía de los Estados de mayor calado que la que derivaría de dicho proceso armonizador”
(Vid. HERRERA MOLINA, P. y RODRIGUEZ MÁRQUEZ. J. “Tendencias del Tribunal de Justicia en ma-
teria de imposición directa”, en Armonización y coordinación fiscal en la Unión Europea. Situación actual y
posibles líneas de reforma, Coordinado por LASARTE y ADAME, CEF nº 21, 2010, página 324). En sentido
similar, VANISTENDAEL, frente la armonización realizada por el Tribunal de Luxemburgo en materia
de imposición directa abogaba por la cesión de competencias a la Comunidad europea para tener, para-
dójicamente, más soberanía fiscal, si bien, de esta forma sería el Consejo y no el Tribunal de Luxemburgo,

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