Directiva 88/182/CEE del Consejo de 22 de marzo de 1988 por la que se modifica la Directiva 83/189/CEE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas

SectionDirective
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

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DIRECTIVA DEL CONSEJO

de 22 de marzo de 1988

por la que se modifica la Directiva 83/189/CEE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas

(88/182/CEE)

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, sus artículos 100 A, 213 y 43,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

En cooperación con el Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que es importante adoptar medidas destinadas a establecer progresivamente el mercado interior en el transcurso de un período que terminará el 31 de diciembre de 1992; que el mercado interior implicará un espacio sin fronteras interiores, en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales estará garantizada;

Considerando que la aplicación de la Directiva 83/189/CEE (4), ha puesto de manifiesto la conveniencia de determinadas modificaciones para aumentar su eficacia como instrumento destinado a facilitar la libre circulación de mercancías dentro de la Comunidad, evitando nuevos obstáculos;

Considerando que es conveniente que se consulte al Comité permanente creado por el artículo 5 de la Directiva 83/189/CEE sobre los proyectos de encargo de trabajos de normalización contemplados en el apartado 3 del artículo 6 de esta misma Directiva;

Considerando que conviene evitar que la adopción de medidas nacionales comprometa la adopción por el Consejo de las propuestas de Directiva presentadas por la Comisión en esta materia; que, a tal fin, es necesario establecer un régimen de statu quo temporal de doce meses a partir de la presentación de dichas propuestas, plazo durante el cual los Estados miembros deben renunciar a adoptar reglas técnicas en la misma materia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 83/189/CEE queda modificada como sigue:

  1. Después del quinto considerando se insertará el considerando siguiente:

    Considerando que el Estado miembro de que se trate tiene en cuenta estas propuestas de modificación en la elaboración del texto definitivo de la medida prevista;

  2. En el apartado 1 del artículo 1 se añadirá el texto siguiente:

    así como los métodos y procedimientos de producción para los productos agrícolas, con arreglo al apartado 1 del artículo 38 del Tratado, para los productos destinados a la alimentación humana y animal, así...

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