Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2015, acompañado de las respuestas de la Comisión

SectionInforme anual
Issuing OrganizationTribunal de Cuentas Europeo

13.10.2016 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 375/287

Introducción1-12

Descripción sucinta de los Fondos Europeos de Desarrollo2-12

Ámbitos de gasto menos proclives a errores9-12

Capítulo I — Ejecución de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED13-17

Ejecución financiera13-17

Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los FED18-50

Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independienteI-IX

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad18-50

Alcance y enfoque de la fiscalización18-21

Fiabilidad de las cuentas22-24

Regularidad de las operaciones25-35

Examen de los informes anuales de actividad y de otros elementos de los sistemas de control interno36-50

Conclusión y recomendaciones51-54

Conclusión referente a 201551-52

Recomendaciones53-54

Anexo 1 — Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo

Anexo 2 — Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL INTRODUCCIÓN 1. En el presente informe anual se exponen las observaciones del Tribunal sobre los Fondos Europeos de Desarrollo (FED). La ilustración 1 presenta información clave sobre las actividades abarcadas y los gastos efectuados en 2015.

(millones de euros) Total de gastos de operaciones (proyectos) 2 337 Total de gastos de operaciones (apoyo presupuestario) 763 Total de gastos administrativos (63) 110 Total de pagos 3 210 – anticipos -1 727 + liquidaciones de anticipos 1 661 Población auditada 3 144 Total de compromisos individuales (64) 4 008 Total de compromisos globales (64) 5 034

Descripción sucinta de los Fondos Europeos de Desarrollo

2. Desde 1958, los FED han sido los principales instrumentos para proporcionar ayuda de la Unión Europea con destino a la cooperación al desarrollo con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), y los países y territorios de ultramar (PTU). El acuerdo de asociación, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 por un período de veinte años («el Acuerdo de Cotonú»), constituye el marco actual para las relaciones de la Unión Europea con los Estados ACP y los PTU, y se centra primordialmente en el objetivo de la reducción y, a largo plazo erradicación, de la pobreza.

3. Los FED tienen un carácter específico: a) son financiados por los Estados miembros según unas claves de contribución (1) fijadas en un acuerdo interno entre los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el Consejo, que difieren de las establecidas para el presupuesto general de la UE;

b) son gestionados por la Comisión, fuera del marco del presupuesto general de la UE, y por el Banco Europeo de Inversiones (BEI);

c) debido al carácter intergubernamental de los FED, el Parlamento Europeo tiene un papel más limitado en su funcionamiento del que desempeña en el caso de los instrumentos de cooperación para el desarrollo financiados por el presupuesto general de la UE: en particular, el Parlamento Europeo no interviene en el establecimiento y asignación de los recursos de los FED, aunque sí actúa como autoridad de aprobación de la gestión, salvo en el caso del mecanismo de inversión gestionado por el BEI (2) (3).

4. Cada FED se rige por su propio Reglamento Financiero. El Tribunal ha sugerido en varias ocasiones que un único reglamento financiero, aplicable a todos los FED actuales y futuros, garantizaría la continuidad, sin el riesgo de que se interrumpiera la ejecución de los FED, y permitiría simplificar la gestión (4).

4. La Comisión ha hecho esfuerzos para simplificar el Reglamento Financiero (RF) y ajustarlo al RF del presupuesto general con el fin de garantizar la continuidad del servicio.

5. Si bien los reglamentos financieros de los FED se han ido ajustando progresivamente al Reglamento Financiero general (5), siguen existiendo diferencias significativas. Una de las diferencias más importantes es que el principio de anualidad no se aplica a los FED: los acuerdos FED suelen celebrarse para un período de compromiso de cinco a siete años, y los pagos pueden efectuarse durante un período mucho más dilatado. En 2015, hubo gastos con cargo a cuatro FED de forma simultánea, incluido el octavo FED que ya llevaba abierto desde 1995.

6. La gestión de los FED recae casi en su totalidad en la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo (DG Cooperación Internacional y Desarrollo) (6) de la Comisión, que también gestiona una amplia gama de gastos del presupuesto de la UE (7).

7. Las intervenciones de los FED se ejecutan a través de proyectos y de apoyo presupuestario (8) con arreglo a cuatro modalidades principales. En 2015, el 42 % de los pagos se efectuaron en gestión directa, y de este porcentaje, el 24 % del total correspondía al apoyo presupuestario. El 58 % restante tuvo lugar en gestión indirecta, y de este porcentaje, el 31 % se canalizó a través de organizaciones internacionales, el 24 % a través de terceros países y el 3 % a través de organismos nacionales de los Estados miembros de la UE (9).

8. Los gastos abarcados por el presente informe se ejecutan mediante una amplia serie de métodos aplicados en 79 países. Las normas y los procedimientos suelen ser complejos, en particular cuando se refieren a la licitación y adjudicación de contratos. La falta de un reglamento financiero propio y de fácil consulta para el undécimo FED incrementa significativamente su complejidad (10).

8. El 11o FED se rige por su propio Reglamento Financiero (UE) 2015/323 aprobado por el Consejo el 2 de marzo de 2015. La auténtica simplificación la constituye la adaptación, por medio de referencias claras y transparentes, de dicho Reglamento Financiero al RF del presupuesto general y a sus normas de desarrollo (ND). De esta forma, el Reglamento Financiero del 11.o FED garantiza la coherencia de los procedimientos financieros aplicables y una mayor eficacia, al tiempo que permite una reducción del nivel de riesgos y errores. Amplios sectores de las federaciones europeas de empresarios recomiendan las normas y modelos para la licitación y la adjudicación de contratos, tanto para el presupuesto general como para el FED, recogidas en la guía práctica de la contratación pública y de las subvenciones (PRAG, en sus siglas en inglés) elaborada por EuropeAid.

Ámbitos de gasto menos proclives a errores

9. En dos ámbitos, la naturaleza de la financiación y los requisitos de pago limitan la medida en que las operaciones pueden ser proclives a errores. Estos ámbitos son el apoyo presupuestario (11) y la aplicación del denominado «enfoque nocional» en las acciones con donantes múltiples realizadas por organismos internacionales (12).

Apoyo presupuestario

10. El apoyo presupuestario contribuye al presupuesto general de un Estado o al presupuesto que se haya asignado a un objetivo o una política concretos. El Tribunal examinó si la Comisión había satisfecho las condiciones específicas para abonar los pagos del apoyo presupuestario al país socio de que se trate y verificó si se habían cumplido las condiciones generales de subvencionabilidad (como avances satisfactorios en la gestión financiera del sector público).

11. Sin embargo, las disposiciones jurídicas ofrecen un amplio margen de interpretación y la Comisión goza de gran flexibilidad para decidir si se han cumplido las condiciones generales. La auditoría de regularidad del Tribunal no puede abarcar la fase siguiente al pago de la ayuda al país socio, ya que los fondos transferidos se fusionan seguidamente con los recursos presupuestarios del país receptor. Las insuficiencias en su gestión financiera que den lugar a un uso indebido a escala nacional no emergerán como errores en la auditoría de regularidad del Tribunal.

Enfoque nocional

12. Cuando la financiación de los FED está sujeta a requisitos específicos de subvencionabilidad de los costes, el Tribunal evalúa el cumplimiento de estos requisitos. Cuando las contribuciones de la Comisión a los proyectos de donantes múltiples se suman a las de otros donantes y no se destinan específicamente a la financiación de partidas de gastos claramente identificables, la Comisión considera que se cumplen las normas de subvencionabilidad de la UE siempre y cuando el importe conjunto incluya suficientes gastos admisibles para cubrir la contribución de la UE. Este enfoque, tal y como es aplicado por la Comisión, limita el trabajo de los auditores en caso de una contribución importante de otros donantes, que la Comisión considera suficiente entonces para cubrir cualquier gasto no subvencionable que el Tribunal haya detectado.

CAPÍTULO I — EJECUCIÓN DE LOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO FED

Ejecución financiera

13. La asignación del octavo FED (1995-2000) asciende a 12 840 millones de euros, la del noveno FED (2000-2007) a 13 800 millones de euros y la del décimo FED (2008-2013) a 22 682 millones de euros.

14. El Acuerdo interno por el que se establece el undécimo FED (13) entró en vigor el 1 de marzo de 2015 tras su ratificación por todos los Estados miembros de la UE. La asignación del undécimo FED se eleva a 30 506 millones de euros (14), de los que 29 089 millones de euros se destinan a los países ACP y 364,5 millones de euros a los PTU. Estos importes incluyen, respectivamente, 1 134 millones de euros y 5 millones de euros para el mecanismo de inversión gestionado por el BEI, principalmente en forma de subvenciones para financiar las bonificaciones de intereses y la asistencia técnica relacionada con proyectos. Por último, se asignan 1 052,5 millones de euros para los gastos de la Comisión destinados a la programación y la ejecución de los FED.

15. La ilustración 2 muestra la utilización, durante 2015 y de manera acumulativa, de los recursos de los FED.

(millones de euros) Situación al final de 2014...

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