Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) relativo al ejercicio 2016, acompañado de las respuestas de la Comisión

SectionInforme anual sobre las actividades financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Issuing OrganizationTribunal de Cuentas Europeo

28.9.2017 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 322/281

Introducción 1-5

Descripción sucinta de los Fondos Europeos de Desarrollo 2-5

Capítulo I — Ejecución de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED 6-9

Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los FED 10-36

Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente I-XVIII

Información de apoyo a la declaración de fiabilidad 10-36

Alcance y enfoque de la auditoría 10-13

Fiabilidad de las cuentas 14

Regularidad de las operaciones 15-26

Informe anual de actividad y otros mecanismos de gobernanza 27-36

Conclusión y recomendaciones 37-40

Conclusión 37-38

Recomendaciones 39-40

Anexo 1 — Resultados de la verificación de operaciones correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo

Anexo 2 — Resumen de los errores con un impacto de, al menos, un 20 %

Anexo 3 — Seguimiento de recomendaciones anteriores correspondientes a los Fondos Europeos de Desarrollo

OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL INTRODUCCIÓN 1. El presente Informe Anual recoge las actividades financiadas por los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED). En el recuadro 1 se ofrece una visión de conjunto de las actividades y del gasto en este ámbito en 2016.

(millones de euros) Total de gastos de operaciones (proyectos) 2 676 Total de gastos de operaciones (apoyo presupuestario) 644 Total de pagos administrativos (42) 96 Total de pagos 3 416 - anticipos, incluidas las contribuciones del FED a fondos fiduciarios de la UE 2 057 + liquidaciones de anticipos y fondos fiduciarios de la UE 1 477 Población auditada 2 836 Total de compromisos individuales (43) 4 234 Total de compromisos globales (43) 6 491

Descripción sucinta de los Fondos Europeos de Desarrollo

  1. Los FED, creados en 1959, constituyen el principal instrumento de ayuda de la Unión Europea (UE) para la cooperación al desarrollo a países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) y países y territorios de ultramar (PTU). El Acuerdo de Asociación firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 por un período de 20 años («Acuerdo de Cotonú») constituye el marco actual por el que se rigen las relaciones de la UE con los países ACP y los PTU. Su principal objetivo es reducir y, en última instancia, erradicar la pobreza.

  2. Los FED se caracterizan principalmente por lo siguiente: a) son financiados por los Estados miembros según cuotas, o «claves de reparto», fijadas por los Gobiernos nacionales en el Consejo de la Unión Europea;

    1. son gestionados por la Comisión, fuera del marco del presupuesto general de la UE, y por el Banco Europeo de Inversiones (BEI);

    2. debido al carácter intergubernamental de los FED, el Parlamento Europeo ejerce un papel más limitado en su funcionamiento que en el caso de los instrumentos de cooperación para el desarrollo financiados por el presupuesto general de la UE: en particular, no interviene en el establecimiento y asignación de los recursos de los FED. No obstante, el Parlamento Europeo sigue siendo la autoridad de aprobación de la gestión, salvo en el caso del mecanismo de inversión gestionado por el BEI y por lo tanto fuera del ámbito de la fiscalización del Tribunal (1) (2);

    3. el principio de anualidad no se aplica a los FED: los acuerdos FED suelen celebrarse para un período de compromiso de cinco a siete años, y los pagos pueden efectuarse durante un período mucho más dilatado.

  3. La gestión de los FED recae casi en su totalidad en la Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo de la Comisión (3).

  4. Los gastos abarcados por el presente informe se ejecutan mediante una gran variedad de métodos aplicados en 79 países. Las normas y los procedimientos suelen ser complejos, en particular cuando se refieren a la licitación y adjudicación de contratos.

    CAPÍTULO I — EJECUCIÓN DE LOS OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y UNDÉCIMO FED

  5. El presupuesto del octavo FED (1995-2000) ascendía a 12 840 millones de euros; el del noveno (2000-2007), a 13 800 millones de euros, y el del décimo (2008-2013), a 22 682 millones de euros.

  6. El 1 de marzo de 2015 entró en vigor el Acuerdo interno por el que se establece el undécimo FED (4) (2015-2020), que cuenta con 30 506 millones de euros (5), de los que 29 089 millones de euros se destinan a los países ACP, y 364,5 millones de euros, a los PTU.

  7. El recuadro 2 muestra la utilización de los recursos del FED tanto en 2016 como de manera acumulativa.

    (millones de euros) Situación al final de 2015 Ejecución presupuestaria durante el ejercicio 2016 (neto) (49) Situación al final de 2016 Importe global Porcentaje de ejecución (45) octavo FED (46) noveno FED (46) décimo FED undécimo FED (46) Importe global octavo FED noveno FED décimo FED undécimo FED Importe global Porcentaje de ejecución (45) A — RECURSOS (44)

    B — UTILIZACIÓN

  8. Compromisos globales (47)

  9. Compromisos individuales (48)

  10. Pagos

    C — Compromisos pendientes (B1-B3)

    D — Saldo disponible (A-B1)

  11. En 2016, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo siguió esforzándose por reducir, en todo su ámbito de competencias, antiguas prefinanciaciones y compromisos que superaban ampliamente sus objetivos (6), así como el número de contratos en curso que habían vencido (7). Como en los dos últimos años, la DG Cooperación Internacional y Desarrollo estaba cerca de cumplir su objetivo de 2016 con respecto a la cuota de contratos vencidos en el conjunto de su cartera (8), pero los avances han sido menos satisfactorios en los FED (9).

  12. Los principales problemas que impiden el cierre de contratos vencidos del FED son órdenes de recuperación no cobradas, asuntos jurídicos y procesos de auditoría en curso. Aunque estos tres aspectos no están totalmente bajo su control, la Comisión persistirá en sus esfuerzos por acelerar el cierre de los contratos vencidos.

    CAPÍTULO II — DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL RELATIVA A LOS FED

    Declaración de fiabilidad del Tribunal relativa a los octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo (FED) dirigida al Parlamento Europeo y al Consejo — Informe del auditor independiente

    Opinión

    1. El Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales del octavo, noveno, décimo y undécimo Fondos Europeos de Desarrollo, que incluyen el balance financiero, el estado de resultados financieros, el estado de flujos de tesorería, el estado de cambios en los activos netos y el estado sobre la ejecución financiera para el ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016, aprobado por la Comisión el 23 de junio de 2017;

      1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas y cuya gestión financiera corresponde a la Comisión (10),

      de conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y del artículo 49 del Reglamento Financiero aplicable al undécimo FED, que también se aplica a los FED anteriores.

      Fiabilidad de las cuentas

      Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas

    2. En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2016 y los resultados de sus operaciones, los flujos de tesorería y los cambios en los activos netos del ejercicio finalizado a dicha fecha, de conformidad con las disposiciones del Reglamento Financiero de los FED y las normas contables para el sector público internacionalmente aceptadas.

      Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas

      Ingresos

      Opinión sobre la legalidad y regularidad de los ingresos subyacentes a las cuentas

    3. En opinión del Tribunal, los ingresos subyacentes a las cuentas del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2016 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

      Pagos

      Opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

    4. En opinión del Tribunal, debido a la importancia de los hechos descritos en el párrafo de fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y la regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas, los pagos subyacentes a las cuentas del ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2016 están significativamente afectados por errores.

      Fundamento de la opinión

    5. El Tribunal ha realizado la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. En la sección Responsabilidades del auditor del presente informe se describen con más detalle las responsabilidades del Tribunal con arreglo a dichas normas. Con arreglo al Código de Ética para Contables Profesionales promulgado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para Contables (Código IESBA), y a los requisitos éticos pertinentes para su fiscalización, el Tribunal es independiente y ha cumplido sus restantes obligaciones éticas de conformidad con estos requisitos y con el Código IESBA. El Tribunal ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de la opinión que se expone a continuación.

      Fundamento de la opinión desfavorable sobre la legalidad y regularidad de los pagos subyacentes a las cuentas

    6. Los gastos registrados en 2016 en el marco de los octavo, noveno, décimo y undécimo FED están significativamente afectados por errores. El nivel de error estimado por el Tribunal en los pagos contabilizados como gastos subyacentes a las cuentas es del 3,3 %.

      Cuestiones clave de auditoría

    7. Las cuestiones clave de auditoría son aquellas que, según el criterio profesional del Tribunal, revistieron mayor importancia en la auditoría de los estados financieros del período corriente. Si bien examinó estas cuestiones al fiscalizar y...

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