Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativa al ejercicio 2018, acompañado de las respuestas de las instituciones
Section | Informe anual |
Issuing Organization | Tribunal de Cuentas Europeo |
8.10.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 340/1
Conforme a lo dispuesto en el artículo 287, apartados 1 y 4, del TFUE, y en el artículo 258 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o 1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014, y la Decisión n.o 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 y el artículo 43 del Reglamento (UE) 2018/1877 del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al undécimo Fondo Europeo de Desarrollo y se deroga el Reglamento (UE) 2015/323
el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, en su reunión del día 18 de julio de 2019, ha aprobado sus
INFORMES ANUALES
relativos al ejercicio 2018
Los informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, han sido transmitidos a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.
Los Miembros del Tribunal de Cuentas son:
Klaus-Heiner LEHNE (presidente), Henri GRETHEN, Ladislav BALKO, Lazaros S. LAZAROU, Pietro RUSSO, Baudilio TOMÉ MUGURUZA, Iliana IVANOVA, Alex BRENNINKMEIJER, Danièle LAMARQUE, Nikolaos MILIONIS, Phil WYNN OWEN, Oskar HERICS, Bettina JAKOBSEN, Janusz WOJCIECHOWSKI, Samo JEREB, Jan GREGOR, Mihails KOZLOVS, Rimantas ŠADŽIUS, Leo BRINCAT, João FIGUEIREDO, Juhan PARTS, Ildikó GÁLL-PELCZ, Eva LINDSTRÖM, Tony MURPHY, Hannu TAKKULA, Annemie TURTELBOOM, Viorel ȘTEFAN e Ivana MALETIĆ.
Introducción general 7
Respuestas de las instituciones 205
0.1. El Tribunal de Cuentas Europeo es una institución (1) de la Unión Europea (UE) y el auditor externo de sus finanzas (2). Como tal, actúa de guardián independiente de los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión y contribuye a mejorar la gestión financiera de esta. Para más información sobre el trabajo del Tribunal, pueden consultarse los informes anuales de actividades, los informes especiales, los análisis panorámicos y los dictámenes sobre nuevos textos legislativos o modificaciones de los vigentes, u otras decisiones con implicaciones para la gestión financiera (3).
0.2. Este es el 42.o Informe Anual del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto de la UE y corresponde al ejercicio 2018. En un documento separado figura el Informe Anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo.
0.3. El presupuesto general de la UE es aprobado anualmente por el Consejo y el Parlamento Europeo. El Informe Anual del Tribunal, combinado con sus informes especiales, sirve de base al procedimiento de aprobación de la gestión por el que el Parlamento, previa recomendación del Consejo, decide si la Comisión ha cumplido satisfactoriamente con sus responsabilidades de ejecución del presupuesto. Una vez publicado, el Informe Anual se transmite a los Parlamentos nacionales, al Consejo y al Parlamento Europeo.
0.4. La declaración de fiabilidad del Tribunal sobre las cuentas (ECA request, ES only) consolidadas de la UE y la legalidad y regularidad de las operaciones constituye la parte fundamental del informe. Dicha declaración podrá completarse con observaciones específicas sobre cada uno de los ámbitos principales de la actividad de la Unión.
0.5. Como en años anteriores, el informe del Tribunal se estructura este año de la siguiente manera: — el capítulo 1 contiene la declaración de fiabilidad y una síntesis de los resultados de la fiscalización del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas y la regularidad de las operaciones;
— el capítulo 2 presenta las constataciones sobre la gestión presupuestaria y financiera;
— el capítulo 3 se centra en la información que facilitan los indicadores de rendimiento del presupuesto, presenta resultados significativos de los informes especiales del Tribunal sobre el rendimiento publicados en 2018, y analiza la aplicación por la Comisión de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en informes especiales publicados en 2015;
— el capítulo 4 presenta las constataciones sobre los ingresos de la UE;
— los capítulos 5 a 10 examinan, en las principales rúbricas del actual marco financiero plurianual (MFP) (4), los resultados de la verificación de la regularidad de las operaciones y un examen de los informes anuales de actividad de la Comisión y de otros elementos de sus sistemas de control interno, así como otras disposiciones de gobernanza.
0.6. Dado que no existen estados financieros separados para las distintas rúbricas del MFP, las conclusiones formuladas en cada capítulo no constituyen una opinión de auditoría. En cambio, los capítulos describen cuestiones significativas específicas de cada rúbrica del MFP.
0.7. El propósito del Tribunal es presentar sus observaciones de manera clara y concisa, si bien no siempre puede evitar utilizar términos específicos de la UE, de sus políticas y presupuesto, y de contabilidad y auditoría. En el sitio web del Tribunal se ha publicado un glosario con definiciones y explicaciones de la mayor parte de estos términos específicos (5), que aparecen en cursiva la primera vez que aparecen en cada capítulo.
0.8. Las respuestas de la Comisión (o, en su caso, de otras instituciones y órganos de la UE) a las observaciones del Tribunal se presentan junto con el informe. El Tribunal tiene la obligación, como auditor externo, de comunicar las constataciones de auditoría y de extraer las conclusiones necesarias para ofrecer una valoración independiente e imparcial de la fiabilidad de las cuentas y de la regularidad de las operaciones.
(1) El Tribunal de Cuentas Europeo fue establecido como institución por el artículo 13 del Tratado de la Unión Europea, también conocido como Tratado de Maastricht (DO C 191 de 29.7.1992, p. 1). No obstante, fue creado previamente por el Tratado de Bruselas en 1977 como el nuevo órgano comunitario responsable de la función de auditoría externa (DO L 359 de 31.12.1977, p. 1).
(2) Artículos 285 a 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFU...
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