Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Clean Sky correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/17

Apartado Página Introducción 1–4 18 Información de apoyo a la Declaración de fiabilidad 5 18 Declaración de fiabilidad 6–13 18 Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 11 19 Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas 12 19 Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera 14–16 19 Ejecución presupuestaria 14 –16 19 Comentarios sobre controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común 17 — 20 20 Otras cuestiones 21–32 20 Marco legal 21 20 Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión 22–26 21 Supervisión y notificación de los resultados de investigación 27 21 Conflictos de intereses 28–29 21 Segunda evaluación intermedia de la Comisión 30–31 21 Seguimiento de observaciones anteriores 32 22

  1. La Empresa Común Clean Sky, con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009.

  2. Su misión consiste en acelerar el desarrollo, la validación y la demostración de las tecnologías limpias de transporte aéreo en la UE para llevarlas a la práctica lo antes posible (2). Las actividades de investigación coordinadas por la Empresa Común se dividen en seis ámbitos tecnológicos o «demostradores tecnológicos integrados» (DTI).

  3. Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y socios industriales como los responsables de los DTI, junto con los miembros asociados de estos últimos.

  4. La contribución máxima de la UE a la Empresa Común destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 800 millones de euros, financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (3). Los demás miembros de la Empresa Común han de aportar unos recursos equivalentes como mínimo a la contribución de la UE, incluidas las contribuciones en especie.

  5. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones en la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 6. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales de la Empresa Común que comprenden los estados financieros (4) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (5) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  6. De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 (6), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. a) Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (7) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

    1. Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

  7. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (8), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  8. La fiscalización implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la presentación general de las cuentas.

  9. El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de su declaración de fiabilidad.

  10. En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas aprobadas por el contable de la Comisión.

  11. En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

  12. Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

  13. El presupuesto rectificativo definitivo de 2013 contenía créditos de compromiso y de pago por un total de 250,4 millones de euros y 158,2 millones de euros respectivamente (9). El porcentaje de ejecución de los créditos de compromiso fue del 90,6 %, mientras que el correspondiente a los créditos de pago alcanzó un 87,7 %. El porcentaje inferior de créditos de pago, que representa sin embargo una mejora con respecto a 2012 (75 %), sigue reflejando retrasos en la ejecución del presupuesto, los cuales se deben principalmente a demoras en la ejecución de las actividades y al tiempo transcurrido entre la publicación de las convocatorias de propuestas y la firma de los acuerdos de subvención (10).

  14. La contribución máxima de la Unión Europea a la Empresa Común destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación es de 800 millones de euros. Con arreglo al Reglamento del Consejo por el que se crea la Empresa Común (11), los demás miembros de esta han de aportar unos recursos equivalentes como mínimo a 600 millones de euros, incluidas sus contribuciones para cubrir los costes de funcionamiento (12).

  15. En el momento de la fiscalización (abril de 2014), la contribución de la Unión Europea comprometida ascendía a 713 millones de euros, mientras que los recursos de otros miembros se elevaban a 409 millones de euros (13).

  16. Durante 2013, la Empresa Común siguió mejorando sus procedimientos contables, financieros...

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