Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común ENIAC correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/26

Apartado Página Introducción 1-5 27 Información de apoyo a la declaración de fiabilidad 6 27 Declaración de fiabilidad 7–19 27 Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 12 28 Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes 13–17 29 Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas 18 29 Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera 20–21 29 Ejecución presupuestaria 20 29 Convocatoria de propuestas 21 29 Otros comentarios 22–29 30 Marco jurídico 22 30 Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión 23–24 30 Supervisión y notificación de los resultados de investigación 25 30 Conflictos de intereses 26–27 30 Segunda evaluación intermedia de la Comisión 28–29 30

  1. La Empresa Común europea para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre nanoelectrónica (Empresa Común ENIAC), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años y funciona de manera autónoma desde 2010.

  2. Su misión principal consiste en definir y ejecutar un «programa de investigación» que permita el desarrollo de competencias clave para la nanoelectrónica en distintos ámbitos de aplicación, con el fin de reforzar la competitividad y sostenibilidad europeas y propiciar la aparición de nuevos mercados y aplicaciones sociales (2).

  3. Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea — representada por la Comisión —, algunos Estados miembros de la UE (Bélgica, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Italia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Suecia y Reino Unido), y AENEAS (Asociación de Actividades Europeas de Nanoelectrónica). Podrán ser miembros de esta Empresa Común otros Estados miembros y países asociados, así como cualquier otro país o entidad jurídica capaz de aportar una contribución financiera sustancial a la consecución de sus objetivos.

  4. La contribución máxima de la UE a la Empresa Común, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, asciende a 450 millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco (3). AENEAS contribuye a sufragar los costes de la Empresa Común con un máximo de 30 millones de euros. Los Estados miembros de la Empresa Común lo hacen en especie (facilitando la ejecución de los proyectos), además de aportar, como mínimo, el equivalente a 1,8 veces la contribución de la UE. Asimismo, las organizaciones de investigación que participan en los proyectos aportarán contribuciones en especie, que deberán ser al menos equivalentes a las contribuciones conjuntas de la Comisión y de los Estados miembros.

  5. Las empresas comunes ENIAC y Artemis (4) se fusionaron con el fin de crear la Iniciativa Tecnológica Conjunta sobre «componentes y sistemas electrónicos para un liderazgo europeo» (ECSEL JTI) (5). Además de combinar la iniciativa de ENIAC sobre nanoelectrónica y la iniciativa Artemis sobre sistemas integrados, ECSEL JTI incorporará la investigación y la innovación en sistemas inteligentes. ECSEL JTI entró en funcionamiento en junio de 2014 por un período de diez años. No obstante, este informe se ha elaborado según el principio de continuidad de la actividad.

  6. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones directas de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de supervisión y control, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 7. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales de la Empresa Común que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

    Responsabilidades de la dirección

  7. De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. a) Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común SESAR consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

    1. Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

  8. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías...

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