Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común para la iniciativa sobre medicamentos innovadores correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/35

Apartado Page Introducción 1-5 36 Información de apoyo a la Declaración de fiabilidad 6 36 Declaración de fiabilidad 7-15 36 Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 12 37 Fundamento de la opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas 13 37 Opinión con reservas sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas 14 38 Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera 16-18 38 Ejecución presupuestaria 16-17 38 Convocatorias de propuestas 18 38 Otras cuestiones 19-27 38 Marco jurídico 19 38 Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión 20-21 38 Supervisión y notificación de los resultados de investigación 22 39 Conflictos de intereses 23 39 Segunda evaluación intermedia de la Comisión 24-25 39 Seguimiento de observaciones anteriores 26-27 39

  1. La Empresa Común europea para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores (Empresa Común IMI), con sede en Bruselas, se creó en diciembre de 2007 (1) por un período de diez años.

  2. Su misión consiste en mejorar de forma significativa la eficiencia y la eficacia del proceso de elaboración de medicamentos, con la finalidad a largo plazo de que el sector farmacéutico fabrique medicamentos innovadores más eficaces y seguros (2).

  3. Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Federación Europea de Asociaciones e Industrias Farmacéuticas (EFPIA). Toda entidad jurídica que respalde directa o indirectamente la investigación y el desarrollo en un Estado miembro o en un país asociado al Séptimo Programa Marco (3) puede solicitar su adhesión como miembro de esta Empresa Común.

  4. La contribución máxima de la UE a la Empresa Común, destinada a cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación, asciende a mil millones de euros financiados con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco. La UE y la EFPIA, como miembros fundadores, aportarán contribuciones a partes iguales a los costes de funcionamiento, cada uno con un importe que no superará el 4 % de la contribución total de la UE. Los demás miembros contribuirán a los costes de funcionamiento en proporción de su contribución a las actividades de investigación. Las empresas de investigación que forman parte de la EFPIA participarán en la financiación de las actividades de investigación mediante contribuciones en especie (4), que serán al menos equivalentes a la contribución financiera de la UE (5).

  5. La Empresa Común comenzó a funcionar de manera autónoma el 16 de noviembre de 2009.

  6. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones en la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 7. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales de la Empresa Común que comprenden los estados financieros (6) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (7) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  7. De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (8), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. a) Las funciones de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (9) y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

    1. Las funciones de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

  8. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (10), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC, y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  9. La fiscalización implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas, y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como de la valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables y de la...

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