Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común Europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/44

Apartado Página Introducción 1-3 45 Información de apoyo a la declaración de fiabilidad 4 45 Declaración de fiabilidad 5-15 45 Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 10 46 Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas 11 46 Párrafo de énfasis 12-14 46 Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera 16-17 47 Presentación de las cuentas 16 47 Ejecución presupuestaria 17 47 Comentarios sobre los controles clave de los sistemas de control y supervisión de la Empresa Común 18-22 47 Contratos operativos y subvenciones 19-20 48 Control y supervisión global de los contratos operativos y las subvenciones 21-22 49 Otros comentarios 23-32 49 Retraso en el pago de las contribuciones de los miembros 23 49 Marco jurídico 24 49 Derechos de propiedad intelectual y política industrial 25-27 49 Conflictos de intereses 28 50 Informe anual de actividad 29-30 50 Seguimiento de observaciones anteriores 31-32 50 Acuerdo de sede 31 50 Normas de desarrollo del Estatuto de los funcionarios 32 50

  1. La Empresa Común europea para el ITER (1) y el desarrollo de la energía de fusión se estableció en marzo de 2007 (2) por un período de 35 años. Mientras que las principales instalaciones de fusión se implantarán en Cadarache en Francia, la sede de la Empresa Común se halla en Barcelona.

  2. Los objetivos de la Empresa Común son los siguientes (3): a) aportar la contribución de Euratom a la Organización Internacional de la Energía de Fusión ITER (4);

    1. aportar la contribución de Euratom a las actividades del planteamiento más amplio (actividades complementarias conjuntas de investigación en materia de fusión) realizadas con Japón para la rápida consecución de la energía de fusión;

    2. elaborar y coordinar un programa de actividades para preparar la construcción de un reactor de fusión de demostración y de las instalaciones conexas, incluida la Instalación Internacional de Irradiación de Materiales de Fusión.

  3. Los miembros de esta Empresa Común son la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom), representada por la Comisión Europea, los Estados miembros de Euratom y los terceros países que hayan celebrado un acuerdo de cooperación con Euratom en el campo de la fusión nuclear controlada y que hayan manifestado su deseo de convertirse en miembros (a 31 de diciembre de 2013, Suiza).

  4. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 5. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales de la Empresa Común europea para el ITER y el desarrollo de la energía de fusión que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  5. De conformidad con los artículos 39 y 50 del Reglamento Delegado (UE) no 1271/2013 (7) de la Comisión, la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. a) Las responsabilidades de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (8), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que estas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de esta empresa común en todos sus aspectos significativos.

    1. Las responsabilidades de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, e incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

  6. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9) basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y regulares.

  7. Una auditoría implica la aplicación de procedimientos destinados a obtener evidencia de auditoría sobre los importes y los datos presentados en las cuentas y sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. Del criterio profesional del auditor depende la selección de estos procedimientos, así como su valoración de los riesgos de que se produzcan incorrecciones materiales en las cuentas e incumplimientos significativos de las exigencias del marco legal de la Unión Europea en las operaciones subyacentes, ya sea por fraude o por error. Al efectuar esta valoración de los riesgos, el auditor tiene en cuenta los controles internos que inciden en la preparación y la presentación fiel de las cuentas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir los procedimientos de auditoría que resulten apropiados según las circunstancias. Una auditoría implica asimismo la evaluación de la idoneidad de las políticas contables utilizadas, del carácter razonable de las estimaciones contables, y la presentación general de las cuentas.

  8. El Tribunal considera que se ha obtenido evidencia de auditoría suficiente y apropiada en apoyo de las opiniones que se exponen a continuación.

  9. En opinión del Tribunal, las cuentas anuales de la Empresa Común presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, su situación financiera a 31 de diciembre de 2013 y los resultados de sus operaciones y flujos de tesorería para el ejercicio finalizado en dicha fecha, conforme a lo dispuesto en su reglamento financiero y a las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión.

  10. En opinión del Tribunal, las operaciones subyacentes a las cuentas anuales de la Empresa Común ITER correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013 son, en todos sus aspectos significativos, legales y regulares.

  11. Sin cuestionar las opiniones expresadas en los apartados 10 y 11, el Tribunal llama la atención sobre lo siguiente: Las conclusiones del Consejo adoptadas el 7 de julio de 2010 (10) aprobaron 6 600 millones de euros (en valores de 2008) para la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto. Esta cifra, que duplicaba los costes iniciales presupuestados para esta fase del proyecto, no incluía un importe de 663 millones de euros propuesto por la Comisión Europea en 2010 para cubrir imprevistos potenciales (11).

  12. El importe de la contribución de la Empresa Común a la fase de construcción del proyecto ITER está expuesto a riesgos significativos de aumento, resultantes principalmente de cambios en el alcance de las prestaciones de los proyectos y debido al calendario actual, que se considera poco realista (12). En noviembre de 2013, la Empresa Común estimó el déficit («contingencia negativa») hasta el final de la fase de construcción del proyecto en 290 millones de euros (13). En el momento de la fiscalización (abril de 2014), la Empresa Común estimó el desfase en la fase de construcción del proyecto en treinta meses como mínimo.

  13. Con respecto a estos riesgos, la Empresa Común todavía no ha aplicado en los contratos un sistema para supervisar periódicamente las desviaciones de costes ni ha actualizado la valoración de la contribución al proyecto ITER más allá de la finalización de la fase de construcción (14).

  14. Los comentarios que se exponen a continuación no cuestionan las opiniones emitidas por el Tribunal.

  15. En las notas a los estados financieros, el cuadro y la información que figuran en el epígrafe 4.3.1.1 «Procedimientos de adjudicación de contratos públicos ITER» reflejan los procedimientos de contratación pública firmados (columna 3) y los procedimientos de contratación pública abonados hasta la fecha (columna 4). Sin embargo, el cuadro no muestra el nivel de ejecución de las obras en curso y solo contiene una estimación limitada de la situación de dichas obras. Esta información es esencial para reflejar la situación de las actividades llevadas a cabo por la Empresa Común respecto de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos firmados con la Organización Internacional ITER.

  16. El presupuesto definitivo de 2013 disponible para ejecución...

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