Informe sobre las cuentas anuales de la Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno correspondientes al ejercicio 2013, acompañado de las respuestas de la Empresa Común

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16.12.2014 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 452/67

Apartado Página Introducción 1-5 68 Información de apoyo a la declaración de fiabilidad 6 68 Declaración de fiabilidad 7-14 68 Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas 12 69 Opinión sobre la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas 13 69 Comentarios sobre la gestión presupuestaria y financiera 15-17 70 Ejecución presupuestaria 15 70 Convocatoria de propuestas 16-17 70 Otros comentarios 18-26 70 Marco jurídico 18 70 Función de auditoría interna y Servicio de Auditoría Interna de la Comisión 19-20 70 Supervisión y notificación de los resultados de investigación 21-23 70 Conflictos de intereses 24-25 71 Segunda evaluación intermedia de la Comisión 26 71

  1. La Empresa Común de Pilas de Combustible e Hidrógeno (denominada en lo sucesivo «la Empresa Común FCH»), con sede en Bruselas, se creó en mayo de 2008 (1) por el período que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2017.

  2. Su misión consiste en apoyar las actividades de investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración en los Estados miembros y países asociados al Séptimo Programa Marco (2) mediante la coordinación con el sector y las organizaciones de investigación, centrándose en el desarrollo de aplicaciones comerciales y facilitando así los esfuerzos del sector por desplegar lo antes posible las tecnologías de las pilas de combustible y el hidrógeno (3).

  3. Los miembros fundadores de la Empresa Común son la Unión Europea, representada por la Comisión, y la Agrupación Industrial Europea para la iniciativa tecnológica conjunta sobre pilas de combustible e hidrógeno. La Agrupación de Investigación N. ERGHY se convirtió en su socio en julio de 2008.

  4. La contribución de la UE a la Empresa Común para cubrir los costes de funcionamiento y las actividades de investigación asciende a 470 millones de euros con cargo al presupuesto del Séptimo Programa Marco, de los cuales no podrán destinarse más de 20 millones de euros a los costes de funcionamiento. Se espera que la Agrupación Industrial y la Agrupación Investigación contribuyan en un 50 % a dichos costes y colaboren en la financiación de actividades operativas a través de contribuciones en especie (4) de las entidades jurídicas que participan en las actividades que deberán ser iguales como mínimo a la contribución financiera de la UE.

  5. La Empresa Común obtuvo su autonomía financiera el 15 de noviembre de 2010.

  6. El enfoque de auditoría adoptado por el Tribunal comprende procedimientos de auditoría analíticos, verificaciones de las operaciones de la Empresa Común y una evaluación de los controles clave de los sistemas de control y supervisión, complementados por pruebas procedentes del trabajo de otros auditores (cuando sea pertinente) y un análisis de las manifestaciones de la dirección.

    DECLARACIÓN DE FIABILIDAD 7. De conformidad con las disposiciones del artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), el Tribunal ha fiscalizado: a) las cuentas anuales de la Empresa Común, que comprenden los estados financieros (5) y los estados sobre la ejecución presupuestaria (6) correspondientes al ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2013;

    1. la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a dichas cuentas.

  7. De conformidad con los artículos 33 y 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión (7), la dirección es responsable de la preparación y la presentación fiel de las cuentas anuales de la Empresa Común, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. a) Las responsabilidades de la dirección respecto de las cuentas anuales de la Empresa Común consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno propicio a la preparación y presentación fiel de unos estados financieros libres de incorrecciones materiales, ya sea por fraude o por error, en seleccionar y aplicar políticas contables apropiadas y fundamentadas en las normas de contabilidad aprobadas por el contable de la Comisión (8), y en efectuar estimaciones contables razonables según las circunstancias. El director aprobará las cuentas anuales de la Empresa Común previamente elaboradas por el contable con arreglo a la información disponible y redactará una nota que debe acompañar a las cuentas en la que, entre otros extremos, declarará que tiene garantías razonables de que las cuentas presentan una imagen fiel y veraz de la posición financiera de la Empresa Común en todos sus aspectos significativos.

    1. Las responsabilidades de la dirección respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes y del cumplimiento del principio de buena gestión financiera consisten en crear, aplicar y mantener un sistema de control interno eficaz y eficiente que represente una supervisión adecuada, incluya las medidas necesarias para impedir la comisión de irregularidades y de fraudes y, si fuera preciso, prevea el ejercicio de acciones legales para recuperar fondos que se hayan abonado o utilizado incorrectamente.

  8. El Tribunal presentará al Parlamento Europeo y al Consejo (9), basándose en la fiscalización realizada, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas anuales y sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal realiza la fiscalización de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el código de ética de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores. Estas normas exigen que el Tribunal planifique y ejecute la auditoría para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales de la Empresa Común estén exentas de incorrecciones materiales y las operaciones subyacentes sean legales y...

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