Informe final del consejero auditorDe conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (Decisión 2011/695/UE). Qualcomm (precios predatorios) (AT.39711)2019/C 375/06

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

6.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 375/16

(1) El proyecto de Decisión al que hace referencia el presente informe (en lo sucesivo, el «proyecto de Decisión») establece que, del 1 de julio de 2009 al 30 de junio de 2011 ambos incluidos, Qualcomm Inc. (en lo sucesivo, «Qualcomm») suministró por debajo de costes determinadas cantidades de tres de sus conjuntos de chips que cumplen las normas del Sistema Universal de Telecomunicaciones Móviles (UMTS (2), por sus siglas en inglés) a dos de sus principales clientes, Huawei y ZTE, con la intención de eliminar a Icera Inc. (en lo sucesivo, «Icera (3)»), su principal competidor por aquel entonces en el segmento de mercado que ofrece alta velocidad de rendimiento de datos. Según el proyecto de Decisión, esto infringe el artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y el artículo 54 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

(2) El asunto AT.39711 deriva de una denuncia inicial presentada por Icera a la Comisión el 30 de junio de 2009, sustituida por una versión actualizada y revisada de 8 de abril de 2010.

(3) La Comisión inició su investigación sobre la base de las alegaciones presentadas en esta última versión. El 26 de julio de 2010, Qualcomm presentó observaciones en cuanto a dicha versión.

(4) Mediante observaciones de 1 de mayo, 17 de mayo y 31 de julio de 2012, Nvidia, que había adquirido Icera en mayo de 2011, aportó información adicional, que complementaba y ponía de relieve alegaciones relativas a precios predatorios.

(5) Entre junio de 2010 y abril de 2015, la Comisión envió varias solicitudes de información a Qualcomm, Icera/Nvidia y otros operadores del sector de conjuntos de chips de banda base. El 8 de agosto de 2013, el consejero auditor (4), de conformidad con el artículo 3, apartado 7, y el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión 2011/695/UE, amplió el plazo para que Qualcomm respondiera a dicha solicitud, fijado hasta el 10 de julio de 2013 (5).

(6) El 3 de marzo de 2014, tras recibir solicitudes de Qualcomm en 2013, la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea (en lo sucesivo, «DG Competencia») proporcionó a Qualcomm versiones menos expurgadas de la denuncia inicial de 2009 y de la denuncia modificada de 2010.

(7) El 16 de julio de 2015, la Comisión incoó un procedimiento, a efectos del artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 (6) del Consejo, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 (7) de la Comisión, por lo que respecta a Qualcomm en el asunto AT.39711.

(8) Tras celebrarse una reunión informativa el 3 de septiembre de 2015 entre la DG Competencia y Qualcomm, el 11 de septiembre de 2015 la DG Competencia proporcionó a Qualcomm las observaciones presentadas por Nvidia a las que hace referencia el apartado (4).

(9) El 8 de diciembre de 2015, la Comisión emitió, a efectos del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2003, y del artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004, un pliego de cargos dirigido a Qualcomm (en lo sucesivo, el «pliego de cargos»).

(10) El 21 de diciembre de 2015, la DG Competencia proporcionó documentación a Qualcomm en un dispositivo electrónico de almacenamiento para que pudiera acceder al expediente de la investigación del asunto AT.39711, de acuerdo con el artículo 27, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1/2003. Posteriormente, la DG Competencia proporcionó material adicional a Qualcomm, en particular, versiones menos expurgadas de los documentos presentados por terceros. Sin embargo, no todas las cuestiones relativas al acceso al expediente pudieron resolverse entre la DG Competencia y Qualcomm.

(11) En una carta dirigida a mí de 18 de abril de 2016, de acuerdo con el artículo 3, apartado 7, y el artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE, Qualcomm solicitó acceder a determinado material del expediente del asunto, o cuando procediera, las aclaraciones correspondientes. En mi Decisión de 13 de julio de 2016 se describe cómo gestioné las numerosas peticiones en cuestión y logré un equilibrio entre el derecho de Qualcomm a ser oído y los intereses de confidencialidad que entraban en conflicto con dicho derecho. Básicamente, esto conllevaba proporcionar versiones menos expurgadas de ciertos documentos procedentes de Icera/Nvidia y de diversos terceros. Permitir que se oyera a los proveedores de información implicados (8) y, cuando procedía, elaborar nuevas versiones de los documentos pertinentes llevó tiempo y generalmente fueron necesarias varias rondas de correspondencia.

(12) La carta introductoria a la que se adjuntó el pliego de cargos concedió a Qualcomm un plazo de cuatro meses para responder por escrito a dicho pliego de cargos. Este plazo fue fijado teniendo en cuenta, en particular, el tamaño y la naturaleza del expediente, el contenido del pliego de cargos y el hecho de que, en la fecha en que se aprobó dicho pliego de cargos, también se aprobó otro pliego de cargos dirigido a Qualcomm en el asunto AT.40220 – Qualcomm (pagos de exclusividad). El plazo en el asunto AT.39711 debía empezar desde la fecha en que, en esencia, se proporcionara acceso al expediente. Tras una solicitud de Qualcomm, la DG Competencia amplió el plazo para la respuesta por escrito de Qualcomm hasta el 6 de mayo de 2016.

(13) En la carta que me envió Qualcomm de 18 de abril de 2016, a la que se hace referencia en el apartado (11), Qualcomm no estaba de acuerdo con el plazo modificado fijado el 6 de mayo de 2016 y, de hecho, solicitó más tiempo. En un correo electrónico enviado a Qualcomm el 29 de abril de 2016, interrumpí el plazo del que disponía Qualcomm para responder por escrito al pliego de cargos.

(14) En mi Decisión de 13 de julio de 2016 [véase el apartado (11)], levanté la suspensión y fijé un nuevo plazo para la respuesta por escrito de Qualcomm al pliego de cargos el 15 de agosto de 2016. Qualcomm presentó su respuesta por escrito (en lo sucesivo, la «respuesta al pliego de cargos») en esa misma fecha.

(15) El 10 de noviembre de 2016, Qualcomm formuló sus argumentos en una audiencia que había solicitado en la respuesta al pliego de cargos (9).

(16) En mayo de 2016, admití a un tercero interesado en el procedimiento del asunto AT.39711, con arreglo al artículo 27, apartado 3, del Reglamento n.o 1/2003, el artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004 y el artículo 5 de la Decisión 2011/695/UE. En julio de 2016, de acuerdo con el artículo 13, apartado 1, del Reglamento n.o 773/2004, la DG Competencia informó por escrito a ese tercero interesado de la naturaleza y del objeto del procedimiento (10) y fijó un plazo en el que esa persona podía comunicar sus observaciones por escrito. En agosto de 2016, el tercero interesado indicó por correo electrónico a la DG Competencia que no iba a presentar ninguna observación. No solicitó participar en una audiencia y no volvió a participar en el procedimiento del asunto AT.39711.

(17) Tras la primera audiencia, la Comisión adoptó medidas de investigación adicionales en vista de la respuesta oral y escrita de Qualcomm al pliego de cargos.

(18) En particular, el 30 de enero de 2017, la Comisión envió a Qualcomm una solicitud de información con arreglo al artículo 18, apartado 2, del Reglamento n.o 1/2003. Qualcomm no respondió a dicha solicitud. El 31 de marzo de 2017, la Comisión solicitó esta información mediante una Decisión, de conformidad con el artículo 18, apartado 3, del citado Reglamento (en lo sucesivo, «Decisión de solicitud de información»). En 2017, la Comisión también envió solicitudes de información a Nvidia y a dos terceros.

(19) En una carta de 10 de abril de 2017, Qualcomm solicitó una ampliación del plazo hasta el 28 de julio de 2017 para responder a la Decisión de solicitud de información. El 26 de abril de 2017, la DG Competencia rechazó los argumentos esgrimidos en dicha carta, pero, por cortesía, amplió el plazo hasta el 26 de mayo de 2017 para que Qualcomm respondiera a determinadas cuestiones mencionadas en la Decisión de solicitud de información y hasta el 9 de junio de 2017 para otras cuestiones especificadas en dicha Decisión de solicitud de información.

(20) El 8 de mayo de 2017, Qualcomm se mostró en desacuerdo con estos plazos, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra c), de la Decisión 2011/695/UE. Mediante Decisión de 15 de mayo de 2017, los modifiqué para el 16 y 30 de junio de 2017, respectivamente. La respuesta sustantiva de Qualcomm a la Decisión de solicitud de información respetó estos plazos ampliados.

(21) A continuación, la Comisión solicitó aclaraciones a Qualcomm. Asimismo, el 10 de noviembre de 2017, envió a Qualcomm una solicitud de información...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT