Informe final del consejero auditorDe conformidad con los artículos 16 y 17 de la Decisión 2011/695/UE del Presidente de la Comisión Europea, de 13 de octubre de 2011, relativa a la función y el mandato del consejero auditor en determinados procedimientos de competencia (DO L 275 de 20.10.2011, p. 29) (Decisión 2011/695/UE). Google Android (AT.40099)2019/C 402/07

SectionSerie C
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

28.11.2019 ES Diario Oficial de la Unión Europea C 402/12

1) El proyecto de Decisión se refiere a la conducta de la empresa que comprende a Google LLC (antes Google Inc (2).) y Alphabet Inc. (conjunta o indistintamente, según requiera el contexto, «Google») en lo que respecta a determinadas condiciones de los acuerdos asociados al uso del sistema operativo móvil inteligente de Google, Android, y a determinadas aplicaciones móviles y servicios propios.

2) El 15 de abril de 2015, tras haber recibido dos denuncias, (3) la Comisión incoó un procedimiento, a efectos del artículo 11, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1/2003 del Consejo (4) y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 773/2004 de la Comisión (5), con respecto a Google Inc. por una serie de prácticas sospechosas.

3) El 20 de abril de 2016, la Comisión remitió un pliego de cargos a Google Inc. y Alphabet Inc. (6), en el que exponía la conclusión preliminar de que algunas condiciones de los acuerdos celebrados por Google constituían infracciones separadas del artículo 102 del TFUE y del artículo 54 del Acuerdo EEE y constituían asimismo una infracción única y continuada de dichos artículos. Según el pliego de cargos, las condiciones en cuestión son las siguientes: i) vincular la aplicación Google Search a la Play Store de Google; ii) supeditar la concesión de licencias de Play Store a que Google Search fuera el servicio general de búsqueda por defecto; iii) vincular el navegador Google Chrome con la Play Store y la aplicación Google Search; iv) supeditar la concesión de licencias de la Play Store y la aplicación Google Search a las obligaciones anti fragmentación; v) conceder pagos del reparto de ingresos a los fabricantes de equipo original («OEM») y a los operadores de redes móviles («MNO») a condición de que preinstalaran servicios de búsqueda general no competidores en cualquier dispositivo de la cartera acordada; y vi) conceder pagos del reparto de ingresos a los OEM y a los MNO a condición de que preinstalaran servicios de búsqueda general no competidores en un determinado dispositivo.

4) El 3 de mayo de 2016, la DG Competencia concedió a Google acceso a un dispositivo de almacenamiento electrónico cifrado que contenía versiones no confidenciales de los documentos del expediente de investigación, incluidos los mencionados en el pliego de cargos. En varias ocasiones entre el 12 de mayo y el 20 de julio de 2016, la Comisión aportó material, incluidas versiones menos expurgadas de determinados documentos facilitados el 3 de mayo de 2016. En lo que respecta al resto del expediente de investigación, la DG Competencia organizó el acceso mediante: i) una serie de acuerdos de círculo de confidencialidad (7), desde junio a agosto de 2016 inclusive, entre Google y varios terceros de los que la Comisión había obtenido información; y ii) un procedimiento de data room (8) que tuvo lugar a finales de agosto y principios de septiembre de 2016.

5) El 25 de julio de 2016, Google envió al consejero auditor una extensa solicitud de acceso suplementario al expediente. Habida cuenta del artículo 3, apartado 7, de la Decisión 2011/695/UE y de las circunstancias concretas del proceso de acceso al expediente en este asunto, el consejero auditor consideró que las cuestiones planteadas en dicha solicitud, en esa fase, no estaban todavía a punto para una revisión independiente de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE. En consecuencia, la solicitud de Google de 25 de julio de 2016 fue devuelta a la DG Competencia y tratada por esta.

6) Posteriormente, Google dirigió varias solicitudes al consejero auditor en virtud del artículo 7, apartado 1, de la Decisión 2011/695/UE para un acceso más amplio al expediente (9). Algunas de ellas se referían a versiones accesibles de documentos, puesto que estas versiones eran posteriores a la tramitación de la solicitud de Google de 25 de julio de 2016 por parte de la DG Competencia (10).

7) Mediante dos decisiones de 11 de octubre de 2016 y una tercera de 13 de diciembre de 2016, el consejero auditor explicó cómo la Comisión había tramitado estas solicitudes o cómo las iba a tramitar. En la medida en que se consideró necesario un acceso más amplio para el correcto ejercicio del derecho de Google a ser oído, el consejero auditor organizó que la DG Competencia facilitara a Google dicho acceso. En algunos casos, y cuando procedía, este acceso se concedió mediante acuerdos de círculos de confidencialidad con la participación de asesores externos de Google. Entre octubre y diciembre de 2016 inclusive hubo cuatro procedimientos de data room. En otros casos, cuando el consejero auditor no consideró necesario un acceso más amplio para el correcto ejercicio del derecho de Google a ser oído, se denegaron las solicitudes de Google en ese sentido.

8) La DG Competencia concedió inicialmente a Google 12 semanas para presentar una respuesta por escrito al pliego de cargos y consideró que este plazo había comenzado a contar el 4 de mayo de 2016, el día después de que Google recibiera las versiones no confidenciales de los documentos en los que se basó el pliego de cargos. En respuesta a las solicitudes de Google, el plazo para responder por escrito al pliego de cargos fue ampliado varias veces, por la DG Competencia y por el consejero auditor. Por último, el consejero auditor fijó el 11 de noviembre de 2016 como fecha límite para la respuesta preliminar por escrito de Google al pliego de cargos, pero le permitió presentar una respuesta consolidada complementaria sobre la base de cualquier otro acceso al expediente que se le pudiera conceder sobre la base de determinadas solicitudes todavía pendientes en aquel momento. Una vez hubieron avanzado suficientemente dichas solicitudes, el consejero auditor fijó el 23 de diciembre de 2016 como fecha límite para que Google presentara una respuesta por escrito consolidada al pliego de cargos.

9) Google presentó su respuesta inicial por escrito al pliego de cargos el 10 de noviembre de 2016. Esta respuesta fue completada y sustituida por una respuesta escrita consolidada, presentada en la fecha fijada de 23 de diciembre de 2016. En dicha respuesta, Google se quejaba de «plazo insuficiente» para revisar toda la información adicional que se le había revelado después de la presentación de su respuesta inicial de 10 de noviembre de 2016. No obstante, antes de presentar su respuesta escrita consolidada, Google no formuló una queja al consejero auditor ni intentó que se volviera a modificar el plazo aplicable (11).

10) El 31 de agosto de 2017, la Comisión envió a Google una carta de exposición de los hechos («la primera carta de exposición de los hechos»).

11) La DG Competencia facilitó un acceso al expediente adicional (referente a documentos accesibles añadidos al expediente el 3 de mayo de 2016 o después de esa fecha) mediante un dispositivo de almacenamiento electrónico cifrado recibido por Google el 1 de septiembre de 2017, un procedimiento de data room que comenzó el 4 de septiembre de 2017 y acuerdos de círculos de confidencialidad suplementarios. El 8 de septiembre de 2017, Google solicitó acceso o aclaraciones adicionales de la DG Competencia en relación con determinados documentos. La DG Competencia tramitó estas solicitudes y dio su respuesta consolidada el 19 de septiembre de 2017.

12) Por carta al consejero auditor de 21 de septiembre de 2017, Google solicitó acceso a otros 15 documentos especificados. El consejero auditor consiguió que la DG Competencia organizara un procedimiento de data room para la mayoría de dichos documentos a principios de octubre de 2017. Como posteriormente se explicó en la Decisión del consejero auditor de 16 de octubre de 2017, los documentos en cuestión contenían información confidencial que habría sido difícil, por no decir imposible, resumir de forma no confidencial y, a la vez, con el detalle necesario para poder ser útil en el ejercicio del derecho a ser oído. El consejero auditor consiguió y entregó a Google versiones accesibles revisadas de dos documentos y denegó la solicitud de Google con respecto al resto.

13) En la primera carta de exposición de los hechos se fijó el 2 de octubre de 2017 como fecha límite para que Google sometiera sus...

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