Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de noviembre de 2012, por la que se autoriza la introducción en el mercado de la lactoferrina bovina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) nº 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (FrieslandCampina) [notificada con el número C(2012) 8404]

SectionDecisión de ejecución
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

L 327/52 Diario Oficial de la Unión Europea 27.11.2012

ES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de noviembre de 2012

por la que se autoriza la introducción en el mercado de la lactoferrina bovina como nuevo ingrediente alimentario con arreglo al Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (FrieslandCampina)

[notificada con el número C(2012) 8404]

(El texto en lengua neerlandesa es el único auténtico) (2012/727/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

( 1

), y, en particular, su artícu lo 7,

Considerando lo siguiente:

(1) El 2 de marzo de 2009, la empresa FrieslandCampina internacional (anteriormente, DMV International) solicitó a las autoridades competentes de los Países Bajos introducir en el mercado la lactoferrina bovina como nuevo ingrediente alimentario. La lactoferrina es una proteína de la leche, fijadora de hierro, que se añade a los alimentos.

(2) El 31 de marzo de 2010, el organismo neerlandés competente en materia de evaluación de los alimentos emitió su informe de evaluación inicial, en el cual llegaba a la conclusión de que no había razones de preocupación por la introducción en el mercado de lactoferrina como nuevo ingrediente alimentario.

(3) El 13 de abril de 2010, la Comisión remitió el informe de evaluación inicial a todos los Estados miembros.

(4) Se presentaron objeciones motivadas en el plazo de 60 días establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 258/97.

(5) Por consiguiente, el 9 de noviembre de 2010 se consultó a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(6) El 27 de abril de 2012, en su dictamen científico sobre la lactoferrina bovina

( 2

), la EFSA llegó a la conclusión de que esta era segura para los usos propuestos y en los niveles indicados.

(7) El 28 de junio de 2012, en otro dictamen científico sobre la lactoferrina bovina

( 3

), la EFSA también llegó a la conclusión de que esta era segura para los usos propuestos y en los niveles indicados. Por consiguiente, procede autorizar los mismos usos en ambas solicitudes.

(8) La lactoferrina bovina se ajusta a los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 258/97.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se...

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