Reglamento (CEE) n° 1893/91 del Consejo de 20 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) n° 1191/69 relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable          

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

REGLAMENTO (CEE) No 1893/91 DEL CONSEJO de 20 de junio de 1991 por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 1191/69 relativo a la acción de los Estados miembros en materia de obligaciones inherentes a la noción de servicio público en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),

Considerando que aun manteniendo el principio de la supresión de las obligaciones de servicio público, el interés público específico de los servicios de transporte puede justificar que la noción de servicio público sea de aplicación en este campo;

Considerando que, a fin de responder al principio de autonomía comercial de las empresas de transporte, es conveniente establecer, en el marco de un contrato celebrado entre las autoridades competentes de un Estado miembro y la empresa, las modalidades de prestación de dichos servicios;

Considerando que es conveniente que, para la prestación de determinados servicios o en el interés de determinadas categorías sociales de viajeros, los Estados miembros puedan conservar la posibilidad de mantener o imponer algunas obligaciones de servicio público;

Considerando que, por tanto, es necesario modificar el Reglamento (CEE) no 1191/69 (4), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3572/90 (5), para adaptar su ámbito de aplicación y establecer las normas generales aplicables a los contratos de servicio público,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 1191/69 queda modificado como sigue:

  1. El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente.

    Artículo 1

    1. El presente Reglamento se aplicará a las empresas de transporte que exploten servicios en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera y por vía navegable.

    Los Estados miembros podrán excluir del ámbito de aplicación del presente Reglamento a las empresas cuya actividad se limite exclusivamente a la explotación de servicios urbanos, de cercanías o regionales.

    2. A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

    - "servicios urbanos y de cercanías": los servicios de transporte que cubran las necesidades de un centro urbano o de una aglomeración y la demanda de transporte entre este centro...

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