Anuncio de inicio de una nueva investigación, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 384/96 del Consejo, sobre las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido sulfanílico originarias, inter alia, de la República Popular China

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

Anuncio de inicio de una nueva investigación, con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, sobre las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido sulfanílico originarias, inter alia, de la República Popular China (2003/C 149/08) La Comisión ha recibido una solicitud de conformidad con el artículo 12 de Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1972/2002 (2) ('el Reglamento de base'), para investigar si las medidas antidumping impuestas a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China han tenido efectos sobre los precios de reventa o sobre los ulteriores precios de venta en la Comunidad.

  1. Solicitud de nueva investigación La solicitud fue presentada el 12 de mayo de 2003 por Sorochemie y Quimigal ('los solicitantes'), dos productores que representan el 100 % de la producción comunitaria de ácido sulfanílico.

  2. Producto El producto afectado es el ácido sulfanílico originario, inter alia, de la República Popular China ('el producto afectado'), actualmente clasificado en el código NC ex 2921 42 10 (código TARIC 2921 42 10*60). Este código NC se indica solamente a título informativo.

  3. Medidas vigentes Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo impuesto mediante el Reglamento (CE) no 1339/2002 del Consejo (3).

  4. Argumentos para la nueva investigación El solicitante ha presentado suficientes pruebas que muestran que el derecho antidumping establecido sobre el ácido sulfanílico originario de la República Popular China no ha dado lugar a una modificación suficiente de los precios en la Comunidad.

  5. Procedimiento Habiendo establecido, previa consulta al Comité consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de una investigación, la Comisión inicia una nueva investigación respecto a las importaciones de ácido sulfanílico originarias de la República Popular China, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento de base.

    1. Cuestionarios Para obtener la información que considera necesaria para la nueva investigación, la Comisión enviará cuestionarios a los exportadores/productores de la República Popular China, a los importadores y a las autoridades del país exportador en cuestión.

      En cualquier caso, todas las partes deberán ponerse inmediatamente en contacto...

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