Los inicios de una estrategia comunitaria para el fomento de las fuentes de energía renovables

AuthorPérez-Bustamante Yábar, David
Pages44-84

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Ver nota 77

El 20 de noviembre de 1996 se hizo pública la Comunicación de la Comisión Europea que contendría el Libro Verde sobre las fuentes de energías renovables78para definir la estrategia comunitaria en esta materia79. Se trata de un sector que, según el Libro Verde, es particularmente sensible a las evoluciones políticas y representaba en 1996 apenas un 6 % del consumo energético interior bruto con unas estimaciones para 2010 de entre un 7,4 % y un 9 %, proponiendo que mediante una política europea eficaz se logre el objetivo del 12% en 2010.

En el Libro Verde la Comisión se afirma que las dificultades para el "despegue" comercial de las energías renovables se debe a disfunciones del mercado, al coste derivado de su explotación y su mayor coste de inversión, debido a que los combustibles fósiles no reflejan los costes externos del daño ambiental, añadiendo la falta de confianza por parte de inversores, gobiernos y usuarios80.

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A través del Libro Blanco de la Comisión "Una Política Energética para la Unión Europea", se determinaron tres objetivos principales: aumento de la competitividad, seguridad de suministro y protección del medio ambiente, por lo que se pone de relieve la importancia de las energías renovables como un elemento imprescindible en la consecución de dichos objetivos.

En aquel momento, todos los Estados miembros habían adoptado objetivos para la contribución general de las fuentes de energía renovables impulsados por diversas políticas tales como subvenciones, incentivos fiscales, apoyo a la financiación y a la investigación, desarrollo y demostración, tal y como hicieron las Comunidades Europeas desde 1980.

Sin embargo, el nivel de implantación de estas políticas así como el de compromiso era muy distinto según la región y menos desarrollado que en otros Estados como Estados Unidos y Japón.

Por ello, este Libro Verde constituyó el primer paso importante en el establecimiento de una estrategia para las energías renovables estableciendo objetivos, definiendo obstáculos y esbozando las intenciones de la Comisión para superar dichos obstáculos e incrementar la cuota de las renovables en las fuentes de energía.

Con respecto a la tecnología fotovoltaica, el Libro Verde la califica como la tecnología energética renovable más prestigiosa

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cuyos costes recogieron una espectacular caída en los años anteriores y cuya renovación tecnológica podrá hacerla competitiva a medio y largo plazo81.

Las medidas que la Comisión presentó para cumplir sus objetivos fueron varias. Por una parte, se recomendó la supresión de políticas reglamentarias y su sustitución por otras más orientadas al mercado82.

Por otra parte, siendo de primordial importancia acelerar la introducción de las energías renovables, se considera la armonización fiscal un elemento fundamental para el correcto funcionamiento del mercado interior, así como una internalización de los costes externos de las energías no renovables.

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Se contempla en este momento la posibilidad de realizar una propuesta de disposición relativa a la aplicación de tipos reducidos de impuestos o exenciones, considerando este punto un elemento indispensable de la estrategia económica destinada a reforzar su penetración en el mercado.

Se propone así la exención del impuesto sobre la electricidad para las fuentes de energía renovables, siendo este sector el que cuenta con un potencial particularmente elevado de utilización de dichas fuentes de energía. Este sistema permitiría un reembolso fiscal a los productores de electricidad que utilizaban energías renovables.

La tercera medida contemplada en el Libro Verde sería la correspondiente a las ayudas de Estado, incluyendo incentivos fiscales, subvenciones directas, financiación a bajo interés y menores tipos de IVA para la electricidad generada a partir de fuentes renovables, entre otras. Este tipo de ayudas debían ser notificadas a la Comisión y autorizadas en función de las condiciones, disposición acorde con el artículo 92 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea83.

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El Libro Verde también contempla una normalización de las tecnologías renovables para aumentar la confianza en el rendimiento de estas tecnologías, incluida en el ámbito de aplicación del programa ALTENER.

Respecto de las ayudas económicas directas referidas a la generación de energía a partir de fuentes renovables, son los mencionados programas ALTENER y ALTENER II los que tuvieron más repercusión en la década de los 90, apoyando la fase de transición entre la demostración y la comercialización. Las medidas se centraron especialmente en la energía solar, desarrollando tejados fotovoltaicos, calefacción térmica solar para instalaciones deportivas, turísticas y sanitarias o la arquitectura solar activa y pasiva84.

En consecuencia, podemos afirmar que el Libro Verde constituyó la primera etapa en el establecimiento de una política comunitaria estratégica para las fuentes de energía renovables con el precedente de acciones aisladas y operacionales y que su publicación supuso una invitación a la colaboración de las partes interesadas para la publicación en 1997 de un Libro Blanco que vendría acompañado de un plan de acción.

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El día 17 de marzo de 1997 se presentó por la Comisión la propuesta de Directiva del Consejo por la que se reestructura el Marco Comunitario de Imposición de los Productos Energéticos85dirigida a homogeneizar el sistema impositivo de diversas fuentes de energía a nivel europeo tales como el gas natural, productos derivados del carbón o la electricidad.

La armonización propuesta por la Comisión incluyó añadir un impuesto adicional sobre los insumos en el caso de combustibles nocivos para el medio ambiente y devolver a los productores de electricidad que utilicen combustibles favorables al medio ambiente el impuesto pagado por el consumidor final.

El contenido de la Directiva consistió en establecer unos niveles mínimos de imposición para fuentes de energía no renovables y permitir exenciones totales o parciales, además de posibilitar reducciones de nivel de imposición a fuentes de energía renovables.

La Directiva 96/92/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de diciembre de 199686sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad pondría las bases de las reformas que serían necesarias para homogeneizar la regulación en los distintos Estados

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miembros sobre electricidad y tratamiento de la generación, la producción y la distribución.

La generación de energía eléctrica es una de las principales manifestaciones de la energía solar y, por ello, en este momento se introduce en la legislación comunitaria la necesidad de primar la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, siendo un instrumento añadido al propuesto por el Libro Verde.

De esta forma, encontramos ya dos mecanismos de promoción de las fuentes de energía renovables, por un lado, los incentivos fiscales y por otro, la obligación a las operadoras de primar, mediante los mecanismos que posteriormente se establecerían, la producción de energía a partir de fuentes renovables87.

Esta posibilidad que se concede a los Estados miembros debemos entenderla en el contexto de la Directiva. Esta norma que luego sería transpuesta por los Estados miembros propone un sistema en el que se ponga de relieve la necesidad de competitividad para un mercado de la energía eléctrica eficiente y este proceso debería realizarse progresivamente.

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Se comienza a proponer un funcionamiento del sector eléctrico basado en empresas que compiten sin perjuicio de las obligaciones de servicio público, existiendo sistemas muy distintos según el Estado miembro y asimismo, se imponen criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios en la gestión del mercado y en la explotación de la red88.

Dicha Directiva 96/92/CE sería posteriormente sustituida por la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 26 de junio de 200389, relativa a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad en el contexto de la Estrategia de Lisboa90.

La Directiva establece normas comunes de generación, transmisión y distribución de electricidad, define las modalidades de organización y funcionamiento del sector de la electricidad, el acceso al mercado, los criterios y procedimientos aplicables respecto de las licitaciones y autorizaciones, así como de explotación de las redes.

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A través de dicha Directiva se pretende crear un mercado real de la electricidad sobre el que los Estados miembros deberán imponer a las compañías del sector de la electricidad obligaciones de servicio público relativas a la seguridad, incluida la seguridad del suministro, a la regularidad, a la calidad y al precio del suministro, así como a la protección del medio ambiente, incluida la eficacia energética y la protección del clima.

También deben velar por el derecho a recibir un suministro de electricidad de una calidad bien definida, a precios razonables, fácil y claramente comparables y transparentes, adoptar las medidas apropiadas para proteger a los clientes finales y a los consumidores vulnerables así como a informar a la Comisión de la transposición y aplicación de dicha Directiva.

La licitación para el suministro de nuevas capacidades implica la garantía de posibilitar estas nuevas capacidades o medidas de gestión de la demanda a través de cualquier procedimiento equivalente en términos de transparencia y de no discriminación sobre la base de criterios publicados, debiendo publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea las modalidades del procedimiento de licitación para los medios de producción y las medidas de eficacia energética o de gestión de la demanda seis meses antes de la fecha de cierre de licitación91.

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Además, los Estados miembros deben designar, o exigir la designación a las empresas propietarias de redes de transmisión o de distribución, a uno o...

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