innogy Energie, s.r.o. v QS.

JurisdictionEuropean Union
CourtCourt of Justice (European Union)
Writing for the CourtJääskinen
ECLIECLI:EU:C:2025:405
Docket NumberC-749/23
Date05 June 2025
Procedure TypeReference for a preliminary ruling

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena)

de 5 de junio de 2025 (*)

« Procedimiento prejudicial — Protección de los consumidores — Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores — Artículos 3, 5 y 7 y punto 1, letra e), del anexo — Contrato de suministro de electricidad de duración determinada — Cláusula que impone una penalización contractual en caso de impago — Proporcionalidad del importe de la penalización — Carácter claro y comprensible de las cláusulas — Directiva (UE) 2019/944 — Inaplicabilidad »

En el asunto C‑749/23,

que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Okresní soud v Teplicích (Tribunal Comarcal de Teplice, República Checa), mediante resolución de 14 de septiembre de 2023, recibida en el Tribunal de Justicia el 20 de noviembre de 2023, en el procedimiento entre

innogy Energie s. r. o.

y

QS,

EL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Novena),

integrado por el Sr. N. Jääskinen (Ponente), Presidente de Sala, y el Sr. A. Arabadjiev y la Sra. R. Frendo, Jueces;

Abogada General: Sra. J. Kokott;

Secretario: Sr. A. Calot Escobar;

habiendo considerado los escritos obrantes en autos;

consideradas las observaciones presentadas:

– en nombre de innogy Energie s. r. o., por el Sr. P. Dub, advokát;

– en nombre del Gobierno finlandés, por la Sra. H. Leppo, en calidad de agente;

– en nombre de la Comisión Europea, por los Sres. P. Kienapfel y P. Ondrůšek, en calidad de agentes;

vista la decisión adoptada por el Tribunal de Justicia, oída la Abogada General, de que el asunto sea juzgado sin conclusiones;

dicta la siguiente

Sentencia

1 La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación, por una parte, de los artículos 3, 5 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO 1993, L 95, p. 29; corrección de errores en DO 2015, L. 137, p. 13), y del punto 1, letra e), del anexo de dicha Directiva y, por otra parte, del artículo 12, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se modifica la Directiva 2012/27/UE (DO 2019, L 158, p. 125).

2 Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre innogy Energie s. r. o., una sociedad de suministro de energía, y QS, un consumidor, en relación con una solicitud de dicha sociedad dirigida al pago de una penalización sobre la base de una cláusula del contrato de suministro de electricidad celebrado con este.

Marco jurídico

Derecho de la Unión

Directiva 93/13

3 El artículo 3 de la Directiva establece:

«1. Las cláusulas contractuales que no se hayan negociado individualmente se considerarán abusivas cuando, contrariamente a las exigencias de la buena fe, causen en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato.

2. Se considerará que una cláusula no se ha negociado individualmente cuando haya sido redactada previamente y el consumidor no haya podido influir sobre su contenido, en particular en el caso de los contratos de adhesión.

El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación del presente artículo al resto del contrato si la apreciación global lleva a la conclusión de que se trata, no obstante, de un contrato de adhesión.

El profesional que afirme que una cláusula tipo se ha negociado individualmente asumirá plenamente la carga de la prueba.

3. El Anexo de la presente Directiva contiene una lista indicativa y no exhaustiva de cláusulas que pueden ser declaradas abusivas.»

4 El artículo 4 de esta Directiva dispone en su apartado 1:

«Sin perjuicio del artículo 7, el carácter abusivo de una cláusula contractual se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios que sean objeto del contrato y considerando, en el momento de la celebración del mismo, todas las circunstancias que concurran en su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato, o de otro contrato del que dependa.»

5 A tenor del artículo 5 de dicha Directiva:

«En los casos de contratos en que todas las cláusulas propuestas al consumidor o algunas de ellas consten por escrito, estas cláusulas deberán estar redactadas siempre de forma clara y comprensible. En caso de duda sobre el sentido de una cláusula, prevalecerá la interpretación más favorable para el consumidor. […]»

6 El artículo 7 de la referida Directiva establece en su apartado 1:

«Los Estados miembros velarán por que, en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre profesionales y consumidores.»

7 El anexo de la Directiva 93/13 lleva por título «Cláusulas contempladas en el apartado 3 del artículo 3». El punto 1, letra e), del mismo está redactado como sigue:

«Cláusulas que tengan por objeto o por efecto:

[…]

e) imponer al consumidor que no cumpla sus obligaciones una indemnización desproporcionadamente alta;

[…]».

Directiva 2019/944

8 El artículo 12 de la Directiva 2019/944, titulado «Derecho a cambiar de suministrador y normas aplicables a las tasas relacionadas con el cambio», dispone:

«1. El cambio de suministrador o de participante en el mercado que preste servicios de agregación se realizará en el plazo más breve posible. Los Estados miembros garantizarán que los clientes que deseen cambiar de suministradores o de participantes en el mercado que presten servicios de agregación, respetando las condiciones contractuales, tengan derecho a tal cambio en un plazo máximo de tres semanas a partir de la fecha de la solicitud. A más tardar en 2026, los procesos técnicos de cambio de suministrador no podrán durar más de veinticuatro horas y serán posibles cualquier día laborable.

2. Los Estados miembros garantizarán que al menos a los clientes domésticos y a las pequeñas empresas no se les aplique ninguna tasa relacionada con el cambio.

3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán permitir que los suministradores o los participantes en el mercado que presten servicios de agregación cobren penalizaciones por resolución del contrato a los clientes que pongan fin voluntariamente a contratos de suministro de precio fijo de electricidad antes de su vencimiento, siempre y cuando esas penalizaciones formen parte de un contrato que el cliente haya celebrado voluntariamente y sean comunicadas claramente al cliente antes de celebrar el contrato. Dichas penalizaciones serán proporcionadas y no sobrepasarán la pérdida económica directa para el suministrador o participante en el mercado que preste servicios de agregación que resulte de la resolución del contrato por parte del cliente, incluidos los costes de cualquier inversión o servicios agrupados ya prestados al cliente como parte del contrato. La carga de la prueba de la pérdida económica directa recaerá siempre sobre el suministrador o participante en el mercado que preste servicios de agregación, y la permisibilidad de las penalizaciones por resolución del contrato será supervisada por la autoridad reguladora u otra autoridad nacional competente.»

9 El artículo 71 de la Directiva 2019/944, con la rúbrica «Transposición», dispone en su apartado 1:

«Los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 31 de diciembre de 2020, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido […] en los artículos 11 a 24 […]».

Derecho checo

Ley n.º 89/2012, por la que se aprueba el Código Civil

10 El artículo 1811 de la zákon č. 89/2012 Sb., občanský zákoník (Ley n.º 89/2012, por la que se aprueba el Código Civil), dispone en su apartado 1:

«Toda comunicación al consumidor deberá ser efectuada por el comerciante de manera clara y comprensible, en la lengua en la que se celebre el contrato.»

11 El artículo 2048 de esta Ley establece en su apartado 1:

«Cuando las partes acuerden una penalización contractual en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales, ya sea en una cuantía específica o en la forma en que se determina la cuantía de la penalización contractual, el acreedor podrá reclamar la penalización contractual independientemente de si ha sufrido daños como consecuencia del incumplimiento de la obligación garantizada [por la penalización contractual]. La penalización contractual podrá pactarse de forma distinta a la pecuniaria.»

Ley n.º 458/2000, sobre la Energía

12 El artículo 28 de la zákon č. 458/2000 Sb., energetický zákon (Ley n.º 458/2000, sobre la Energía) establece en sus apartados 1, letra e), y 2, letra l):

«1. El cliente tendrá derecho:

[…]

e) a elegir y cambiar de suministrador de electricidad gratuitamente sin soportar los costes correspondientes;

[…]

2. El cliente estará obligado:

[…]

l) en caso de ejercicio del derecho de elección del suministrador con arreglo al apartado 1, letra e), a respetar la duración acordada del plazo de preaviso si se ha celebrado un contrato de duración indefinida.»

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

13 El 24 de enero de 2020, QS e innogy Energie celebraron un contrato de suministro de electricidad de duración determinada para necesidades domésticas en el que se establecía un precio de la electricidad, garantizado durante toda la vigencia del contrato, inferior al aplicado en el marco de los contratos de suministro de electricidad por tiempo indefinido.

14 Este contrato de adhesión, que correspondía a un formulario electrónico preestablecido de dos páginas, estipulaba el pago de cuotas mensuales de 1 200 coronas checas (CZK) (aproximadamente 48 euros) por un consumo previsto de 1,8 MWh/año. En la primera página del contrato, en...

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