Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de los metales preciosos, de los elementos radiactivos, de los metales de las tierras raras o de isótopos
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b) Salvo lo dispuesto en la letra a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 2843 o 2846, se clasificará en dicha partida y no en otra de la sección.
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Sin perjuicio de las disposiciones de la nota 1 anterior, cualquier producto que por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, deba incluirse en una de las partidas 3004, 3005, 3006, 3212, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307, 3506, 3707 o 3808, se clasifica en dicha partida y no en otra de la nomenclatura.
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Los productos presentados en surtidos, que consistan en varios componentes distintos, comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
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a) netamente identificables por su presentación como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento;
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b) presentados simultáneamente;
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c) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.
PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS; COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE LOS METALES PRECIOSOS, DE LOS ELEMENTOS RADIACTIVOS, DE LOS METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS Notas 1. Salvo disposiciones en contrario, las partidas de este capítulo comprenden solamente:
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a) los elementos químicos aislados o los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
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b) las disoluciones acuosas de los productos de la letra a) anterior;
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c) las demás disoluciones de los productos de la letra a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
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d) los productos de las letras a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
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e) losproductosdelasletrasa),b),c)od)anteriores,conunasustanciaantipolvoouncoloranteparafacilitarsuidentificaciónoporrazones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
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Además de los ditionitos y los sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 2831), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 2836), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 2837), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 2838), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 2843 a 2846 y los carburos (partida 2849), solamente se clasifican en este capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
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a) los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 2811);
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b) los oxihalogenuros de carbono (partida 2812);
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c) el disulfuro de carbono (partida 2813);
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d) los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 2842);
Diario Oficial de las Comunidades Europeas28. 10. 1999 247ES
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e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 2847), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sushalogenurosylacianamidaysusderivadosmetálicos(partida2851),conexclusióndelacianamidacálcica,inclusopura(capítulo31).
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Salvo las disposiciones de la nota 1 de la sección VI, este capítulo no comprende:
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a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la sección V;
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b) los compuestos organo-inorgánicos, excepto los mencionados en la nota 2 anterior;
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c) los productos citados en las notas 2, 3, 4 o 5 del capítulo 31;
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d) los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos, de la partida 3206;
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e) el grafito artificial (partida 3801), las cargas para aparatos extintores y las granadas o bombas extintoras de la partida 3813; los productos borradores de tinta envasados para la venta al por menor, de la partida 3824, los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 3824;
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f) las piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas y reconstituidas, el polvo de piedras preciosas, semipreciosas o sintéticas (partidas 7102 a 7105), así como los metales preciosos y sus aleaciones del capítulo 71;
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g) los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la sección XV;
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h) los elementos de óptica, principalmente los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 9001).
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Los ácidos complejos de constitución química definida formados por un ácido de elementos no metálicos del subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del subcapítulo IV, se clasifican en la partida 2811.
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Las partidas 2826 a 2842 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y de amonio.
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Salvo disposiciones en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 2842.
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La partida 2844 comprende solamente:
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a) el tecnecio (número atómico 43), el promecio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
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b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (incluidos los de los metales preciosos o los de los metales comunes de las secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
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c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
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d) las aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 ìCi/g);
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e) los cartuchos agotados (irradiados) de reactores nucleares;
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f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.
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En la presente nota y en las partidas 2844 y 2845, se consideran 'isótopos':
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-- los núclidos aislados, con exclusión de los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico;
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-- las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se ha modificado artificialmente.
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Las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo, en peso, superior al 15 % en peso, se clasifican en la partida 2848.
Diario Oficial de las Comunidades Europeas 28. 10. 1999248 ES
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Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, impurificados para su utilización en electrónica, se clasifican en este capítulo, siempre que se presenten en la forma en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, plaquitas o formas análogas, se clasifican en la partida 3818.
Nota complementaria 1. Salvo disposiciones en contrario, las sales mencionadas en una subpartida comprenden también las sales ácidas y las sales básicas.
Código NC Designación de la mercancía Tipo de los derechos Unidad suplementariaautónomos (%) convencionales (%) 1 2 3 4 5
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ELEMENTOS QUÍMICOS 2801 Flúor, cloro, bromo y yodo:
2801 10 00 - Cloro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14 7,7 -2801 20 00 - Yodo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . exención exención -2801 30 - Flúor; bromo:
2801 30 10 - - Flúor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9 5 -2801 30 90 - - Bromo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 5,5 -2802 00 00 Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal . . . . . . . . . . . . . . . . . 10 4,6 -2803 00 Carbono (negros de humo y otras formas de carbono no expresadas ni comprendidas en otra parte):
2803 00 10 - Negro de gas de petróleo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 exención -2803 00 80 - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 exención -2804 Hidrógeno, gases nobles y demás elementos no metálicos:
2804 10 00 - Hidrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 3,7 m3 (1 ) - Gases nobles:
2804 21 00 - - Argón . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 5 m3 (1 ) 2804 29 - - Los demás:
2804 29 10 - - - Helio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 exención m3 (1 ) 2804 29 90 - - - Los demás . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11 5 m3 (1 ) 2804 30 00 - Nitrógeno . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8 5,5 m3 (1 ) 2804 40 00 - Oxígeno...
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