Reglamento (UE) nº 86/2010 de la Comisión, de 29 de enero de 2010, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 1005/2008 del Consejo, en lo que atañe a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) nº 1010/2009 de la Comisión, en lo que atañe al intercambio de información sobre las inspecciones de los buques de terceros países y los acuerdos administrativos en materia de certificados de capturas

SectionReglamento
Issuing OrganizationComisión de las Comunidades Europeas

30.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 26/1

ES

II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO (UE) N o 86/2010 DE LA COMISIÓN

de 29 de enero de 2010

que modifica el anexo I del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, en lo que atañe a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión, en lo que atañe al intercambio de información sobre las inspecciones de los buques de terceros países y los acuerdos administrativos en materia de certificados de capturas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre de 2008, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, su artículo 12, apartado 5, su artículo 51, apartado 3, y su artículo 52,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1005/2008 se aplica a los productos de la pesca que se ajustan a la definición recogida en su artículo 2. En el anexo I de dicho Reglamento figura la lista de productos excluidos de la definición de productos de la pesca. Dicha lista puede revisarse anualmente y ahora debe modificarse sobre la base de la nueva información reunida en virtud de la cooperación administrativa con los terceros países prevista en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1005/2008.

(2) El Reglamento (CE) n o 1010/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) n o 1005/2008 del Consejo

( 2

), fija, entre otras cosas, los criterios de referencia para la realización de las inspecciones en puerto por parte de los Estados miembros. Con el fin de que los Estados miembros puedan aplicar los criterios de referencia de las ins pecciones fijados en el artículo 4, letras c) y d), de dicho Reglamento, la información sobre las inspecciones de los buques de terceros países debe transmitirse por vía electrónica a la Comisión y ésta, a su vez, la transmitirá a los demás Estados miembros.

(3) En el anexo IX del Reglamento (CE) n o 1010/2009 deben figurar los acuerdos administrativos en virtud de los cuales los certificados de capturas se redactan, convalidan o presentan por vía electrónica o se sustituyen por sistemas electrónicos de trazabilidad que garantizan idéntico nivel de control por parte de las autoridades. Habida cuenta de que se han adoptado nuevos acuerdos administrativos en materia de certificados de capturas, dicho anexo debe actualizarse.

(4) Procede, por tanto, modificar los Reglamentos (CE) n o 1005/2008 y (CE) n o 1010/2009 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Pesca y de la Acuicultura.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) n o 1005/2008

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1005/2008 queda modificado según lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

( 1 ) DO L 286 de 29.10.2008, p. 1.

( 2 ) DO L 280 de 27.10.2009, p. 5.

L 26/2 Diario Oficial de la Unión Europea 30.1.2010

ES

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento (CE) n o 1010/2009

El Reglamento (CE) n o 1010/2009 queda modificado como sigue:

1) En el artículo 4, se añade el párrafo siguiente:

Con respecto al párrafo primero, letras c) y d), los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el nombre y el pabellón del buque del tercer país inspeccionado y la fecha de la inspección. La Comisión transmitirá dicha información a los demás Estados miembros.

.

2) El anexo IX queda modificado según lo dispuesto en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ES

30.1.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 26/3

ANEXO I

El anexo I del Reglamento (CE) n o 1005/2008 queda modificado como sigue:

ex Capítulo 3 ex 1604

ex 1605

Productos de la acuicultura obtenidos a partir de crías o larvas

0301 10 (*) Peces ornamentales, vivos ex 0301 91 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), vivas, capturadas en aguas dulces ex 0301 92 00 Anguilas (Anguilla spp.), vivas, capturadas en aguas dulces

0301 93 00 Carpas, vivas ex 0301 99 11 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), vivos, capturados en aguas dulces

0301 99 19 Los demás peces de agua dulce, vivos ex 0302 11 Truchas (Salmo trutta, Oncorhynchus mykiss, Oncorhynchus clarki, Oncorhynchus aguabonita, Oncorhynchus gilae, Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster), frescas o refrigeradas, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturadas en aguas dulces ex 0302 12 00 Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka, Oncorhynchus gorbuscha, Oncorhynchus keta, Oncorhynchus tschawytscha, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus), salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho), frescos o refrigerados, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 0304, capturados en aguas dulces ex 0302 19 00 Los demás peces del género...

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