Los Principios inspiradores del constitucionalismo clásico

AuthorÁngela Figueruelo Burrieza
Pages31-41

Page 31

Por Constitución en sentido estricto solo podemos entender aquella que se identifica con el concepto racional normativo (LOEWENSTEIN, 1982). Así pues, en sentido técnico, moderno y actual solo podemos hablar de Constitución y de constitucionalismo para designar aquellos documentos de gobierno que, aunque tengan formas distintas de realización práctica, tienen un sustrato teórico común: la confrontación entre losPage 32 supuestos ideológicos del pensamiento político liberal y los del pensamiento político democrático, de tal manera que recogen el principio democrático (la teoría democrática del poder constituyente), el principio liberal (defensa de la libertad individual a través de los institutos de las declaraciones de derechos y de la teoría de la división de poderes) y el principio de la supremacía de la Constitución (sujeción del gobernante a la norma suprema y concordancia del derecho ordinario con ella) (DE VEGA, 1983; RUIPÉREZ, 2000).

Surgen estos principios a finales del siglo XVIII, en el marco de las Revoluciones Americana y Francesa y corren distinta suerte en el continente americano y en el europeo; y de todos ellos encontramos valiosos precedentes en la historia de las ideas políticas, pero nunca hasta fines del siglo XVIII habían desplegado efectos concretos en la realidad y en la historia.

El principio democrático es, en nuestra opinión, el principio fundamental y omnicomprensivo en cierto modo de los demás. Requisito, imprescindible para su aparición fue el proceso de desacralización del Estado. De este modo Maquiavelo con su obra "El príncipe" supuso un hito de singular importancia. A partir de aquí surge la creencia de que al ser el Estado una obra humana, es al pueblo a quien le corresponde el establecimiento de sus modos y formas de organización. Esta circunstancia marca la diferencia entre el Estado Constitucional y el resto de las formas políticas que adoptó el Estado después de su nacimiento en el siglo XV. Sólo cabe hablar de un Estado de esta naturaleza en la medida en que su organización está basada en un texto que es obra de la voluntad de un pueblo que se sabe soberano y que se considera por ello el único capaz de decidir como quiere ser gobernado (TAJADURA, 2002).

La doctrina coincide en fijar el año 1620 como un punto clave del cual partir para poder apreciar los efectos históricos de este principio. Fue durante el viaje de los Padres Peregrinos en el Mayflower, cuando, debido a la transformación del pacto de gracia puritano en un auténtico pacto político, se tomó conciencia plena de que el titular de la soberanía es el pueblo; los planteamientos políticos del calvinismo permitieron llegar a la conclusión de que si los individuos son libres para organizar su co-Page 33munidad religiosa, también deben serlo para organizar su comunidad política. La realización práctica de este principio se apreciará cuando las colonias americanas se independicen de la Corona británica.

Las colectividades-miembros estadounidenses y no la Federación fueron las que dieron origen, desarrollo y proyección a la teoría de la soberanía popular. La organización del ejercicio del poder constituyente "está basada no sólo sobre el principio de que la autoridad constituyente pertenece al pueblo, sino también sobre esta otra concepción, retomada en el Derecho moderno para la Reforma puritana, que esta autoridad no puede ser representada".

A partir de esa idea cada una de las antiguas colonias fueron aprobando sus respectivas constituciones y lo fueron haciendo conforme a los esquemas teóricos trazados ya en 1717 por el reverendo John WISE. En dichos procesos se aprecian con claridad meridiana tres etapas diferenciadas y sucesivas: declaración de derechos, pacto social y acto constitucional.

En un primer momento la mayor preocupación de los revolucionarios liberal-burgueses (franceses y norteamericanos) fue proceder al reconocimiento de la existencia de una esfera de libertad individual absoluta que se reflejó en el plano de las normas en las Declaraciones de Derechos. En un momento posterior se procede a aprobar la Constitución en el ánimo de garantizar aquellos derechos mediante el establecimiento del principio de la división de poderes. En todo caso interesa destacar que las Declaraciones de Derechos aparecen como un presupuesto inexcusable de la configuración del Estado Constitucional y lo diferencian del Estado Absoluto. Frente a las ideas absolutistas que nos presentan los privilegios como concesiones que los monarcas hacen a las clases sociales más fuertes, por influencia del iusnaturalismo se impondrá la tesis de que todo hombre por el mero hecho de serlo es titular de una serie de derechos que son preexistentes al Estado y que éste está obligado a reconocer y respetar (BORGEAUD, 1893). Una vez que se ha establecido la esfera de la libertad individual en las Declaraciones de derechos, es obligado tratar de hacerla efectiva; y para ello es necesario el acto constitucional que organiza el Estado de acuerdo al principio de división de po-Page 34deres y asegura al ciudadano el respeto a la esfera de la libertad personal. Este acto constitucional se plasma por exigencias...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT