Reglamento (CE) nº 2327/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible

SectionReglamento
Issuing OrganizationParlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 2327/2003 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de diciembre de 2003 por el que se instaura un sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria para 2004 en el marco de una política de transporte sostenible EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular el apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3), a la vista del texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación el 25 de noviembre de 2003,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo no 9 del Acta de adhesión de 1994 (4) establece, en la letra a) del apartado 2 de su artículo 11, que el sistema de ecopuntos expira el 31 de diciembre de 2003.

(2) En su reunión celebrada los días 14 y 15 de diciembre de 2001 en Laeken, el Consejo Europeo pidió, en el punto 58 de las Conclusiones, que, como solución provisional, se prorrogara el sistema de ecopuntos. Esta prórroga se inscribe en el marco de la políticade protección del medio ambiente en zonas vulnerables tales como la región alpina. En el punto 35 de las conclusiones del Consejo Europeo de Copenhague de los días 12 y 13 de diciembre de 2002 se pidió al Consejo que adoptara, antes de finales de 2002, un reglamento sobre la solución provisional para el tránsito de camiones a través de Austria en el período 2004-2006.

(3) Esta medida es necesaria hasta que se adopte una propuesta marco sobre tarifación del uso de infraestructuras, comola prevista en el Libro Blanco sobre la política europea de transportes de cara al 2010 que la Comisión ha declarado su intención de presentar en 2003.

(4) Esta medida se justifica asimismo por la necesidad de proteger el medio ambiente de las consecuencias de la contaminación que produce el tránsito de un gran número de camiones.

(5) La Agencia Europea del Medio Ambiente afirma que la ampliación de la Unión Europea traerá probablemente consigo un aumento enorme del tráfico entránsito. Por consiguiente, el sistema provisional de puntos aplicable a los camiones que transiten por Austria debe extenderse con vistas a la ampliación para incluir a los Estados adherentes.

(6) El Convenio para la protección de los Alpes(Convenio de los Alpes), firmado y aprobado por la Comunidad Europea (5), fija una serie de normas para reducir el tránsito de camiones por los países alpinos. En especial,

establece que han de disminuirse las cargas y los riesgos del tráfico intray transalpino hasta alcanzar un nivel soportable para los hombres, los animales y las plantas,

así como sus hábitat, entre otros aspectos mediante un mayor recurso al tráfico ferroviario, en particular para el transporte de mercancías, sobre todo creando infraestructuras apropiadas y estímulos conformes con el mercado, sin discriminaciones en razón de la nacionalidad.

(7) Las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución...

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