Reglamento (CE) nº 1267/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se crea un instrumento de política estructural de preadhesión

SectionReglamento
Issuing OrganizationConsejo de la Unión Europea

REGLAMENTO (CE) No 1267/1999 DEL CONSEJO de 21 de junio de 1999 por el que se crea un instrumento de polÌtica estructural de preadhesiÛn EL CONSEJO DE LA UNI”N EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artÌculo 308,

Vista la propuesta de la ComisiÛn (1 ),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2 ),

Visto el dictamen del Comite' EconÛmico y Social (3 ),

Visto el dictamen del Comite' de las Regiones (4 ), (1) Considerando que las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Luxemburgo los dÌas 12 y 13 de diciembre de 1997 establecen una estrategia de preadhesiÛn reforzada para los paÌses candidatos de Europa Central y Oriental y una estrategia de preadhesiÛn especÌfica para Chipre;

(2) Considerando que, no obstante, las conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Luxemburgo los dÌas 12 y 13 de diciembre de 1997 disponen que la ayuda prevista en el presente Reglamento debe concederse por el momento a los diez paÌses de Europa Central y Oriental;

(3) Considerando que el Reglamento (CE) no 622/98 del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativo a la asistencia en favor de los Estados candidatos en el marco de una estrategia de preadhesiÛn y, en particular, de la creaciÛn de asociaciones para la adhesiÛn (5 ), dispone que esas asociaciones para la adhesiÛn deben incluir un marco u'nico para los a'mbitos prioritarios y para todos los recursos disponibles en concepto de ayuda de preadhesiÛn;

(4) Considerando que la estrategia de preadhesiÛn incluye la creaciÛn de un instrumento de polÌtica estructural de preadhesiÛn, denominado en lo sucesivo 'ISPA', destinado a ajustar a los paÌses candidatos a las normas comunitarias en materia de infraestructuras y a aportar una contribuciÛn financiera destinada a medidas aplicables en el a'mbito del medio ambiente y de las infraestructuras de transporte;

(5) Considerando que la ayuda comunitaria concedida a trave's del ISPA, la ayuda comunitaria prestada en virtud del Reglamento (CEE) no 3906/89 del Consejo, de 18 de diciembre de 1989, relativo a la ayuda econÛmica a favor de la Repu'blica de HungrÌa y de la Repu'blica Popular de Polonia (6 ), y la ayuda comunitaria concedida en virtud del Reglamento (CE) no 1268/ 1999 del Consejo, de 21 de juno de 1999, relativo a la ayuda comunitaria para la aplicaciÛn de medidas de preadhesiÛn en los sectores de la agricultura y el desarrollo rural en los paÌses candidatos de Europa Central y Oriental durante el perÌodo de preadhesiÛn (7 ) se coordinara' en el marco del Reglamento (CE) no 1266/1999 del Consejo, de 21 de juno de 1999, relativo a la coordinaciÛn de la ayuda a los paÌses candidatos en el marco de la estrategia de preadhesiÛn y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 3096/ 89 (8 ) y que, por otro lado, estas ayudas estara'n sujetas a las disposiciones referentes a la condicionalidad del Reglamento (CE) no 622/98 y en las distintas decisiones relativas a las asociaciones para la adhesiÛn;

(6) Considerando que debe buscarse un justo equilibrio entre la financiaciÛn de medidas relativas a las infraestructuras de transporte y la de medidas medioambientales, tomando en consideraciÛn la situaciÛn particular de los paÌses beneficiarios;

(7) Considerando que la ayuda comunitaria prestada a trave's del ISPA debe facilitar la aplicaciÛn del acervo comunitario en materia de medio ambiente por parte de los paÌses candidatos y contribuir a un desarrollo sostenible de esos paÌses;

(8) Considerando que la DecisiÛn no 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de (1 ) DO C 164 de 29.5.1998, p. 4.

(2) Dictamen emitido el 6 de mayo de 1999 (no publicado au'n en el Diario Oficial).

(3 ) DO C 407 de 28.12.1998.

(4 ) DO C 373 de 2.12.1998.

(5) DO L 85 de 20.3.1998, p. 1.

(6) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11. Reglamento cuya u'ltima modificaciÛn la constituye el Reglamento (CE) no 753/96 (DO L 103 de 26.4.1996, p. 5).

(7 ) Vaese la pa'gina 87 del presente Diario Oficial.

(8) Vease la pa'gina 68 del presente Diario Oficial.

26.6.1999 L 161/73Diario Oficial de las Comunidades EuropeasES

julio de 1996, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (1 ), especifica los criterios para los proyectos de intere's comu'n, criterios que deberÌan servir, en su caso, para seleccionar las medidas subvencionables con arreglo al presente Reglamento;

(9) Considerando que la evaluaciÛn de las necesidades en infraestructuras de transporte (ENIT) emprendida por el Consejo debe facilitar la selecciÛn de las medidas primordiales encaminadas a desarrollar una red de transporte paneuropea durante el perÌodo de preadhesiÛn;

(10) Considerando que deben establecerse las disposiciones necesarias para que la ComisiÛn pueda efectuar una asignaciÛn indicativa entre los distintos paÌses candidatos del total de los recursos comunitarios del ISPA disponibles para los compromisos, a fin de facilitar la preparaciÛn de las medidas;

(11) Considerando que en el punto 17 de las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Luxemburgo los dÌas 12 y 13 de diciembre de 1997 se indica que, en lo concerniente a la ayuda financiera a los paÌses que intervienen en el proceso de ampliaciÛn, la asignaciÛn de ayudas se basara' en el principio de igualdad de trato, independientemente del momento de la adhesiÛn, con especial atenciÛn a los paÌses cuyas necesidades sean mayores;

(12) Considerando que el porcentaje de la ayuda por la Comunidad a trave's del ISPA debe fijarse a fin de potenciar el efecto impulsor de los recursos, fomentar la financiaciÛn conjunta y la utilizaciÛn de fuentes privadas de financiaciÛn y tener en cuenta la capacidad de las medidas para generar ingresos netos sustanciales;

(13) Considerando que la ayuda de la Comunidad Europea debe acompanƒarse de la ma'xima transparencia en la aplicaciÛn de la asistencia financiera y de un estricto control de la utilizaciÛn de los cre'ditos;

(14) Considerando que, en aras de una correcta gestiÛn de la ayuda comunitaria concedida a trave's del ISPA, es necesario establecer unos me'todos eficaces de evaluaciÛn previa, seguimiento, evaluaciÛn a posteriori y control de las operaciones que especifiquen los principios relativos a la evaluaciÛn, determinen la naturaleza y las normas relativas al seguimiento y establezcan las medidas que vayan a adoptarse en caso de detectarse irregularidades o deficiencias en el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesiÛn de la ayuda del ISPA;

(15) Considerando que, durante el perÌodo transitorio del 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2001, cada referencia al euro por regla general se entendera' hecha al euro en cuanto unidad monetaria a que se refiere la segunda frase del artÌculo 2 del Reglamento (CE) no 974/98, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducciÛn del euro (2 );

(16) Considerando que, a efectos de la aplicaciÛn del presente Reglamento, la ComisiÛn debe estar asistida por un Comite' de gestiÛn;

(17) Considerando que la aplicaciÛn de las medidas previstas en el presente Reglamento contribuira' a la consecuciÛn de los objetivos de la Comunidad;

que el Tratado no preve', para la adopciÛn del presente Reglamento ma's poderes que los del artÌculo 308,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

ArtÌculo 1

DefiniciÛn y objetivo 1. Se crea el instrumento de polÌtica estructural de preadhesiÛn, denominado en lo sucesivo 'ISPA' (Instrument for Structural Polices for Pre-Accession).

El ISPA prestara' una ayuda destinada a contribuir a la preparaciÛn para la adhesiÛn a la UniÛn Europea de los paÌses candidatos siguientes: Bulgaria, la Repu'blica Checa, Estonia, HungrÌa, Letonia, Lituania, Polonia,

Rumania, Eslovaquia y Eslovenia, denominados en lo sucesivo 'los paÌses beneficiarios', en el sector de la cohesiÛn econÛmica y social y en materia de polÌtica de medio ambiente y de transporte, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.

  1. La ayuda comunitaria concedida a trave's del ISPA contribuira' a la consecuciÛn de los objetivos establecidos en la asociaciÛn para la adhesiÛn de cada uno de los paÌses candidatos y en los programas nacionales correspondientes...

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